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Corrupción política

El Supremo abre causa a Rita Barberá por blanqueo de capitales

Rita Barberá comparecencia del 23 de febrero

Alexis Romero | Alicia Gutiérrez

La Sala II del Tribunal Supremo ha abierto este martes causa a la exalcaldesa de Valencia y senadora del PP Rita Barberá por un presunto delito de blanqueo de capitales –el ya conocido como pitufeo del grupo municipal valenciano que dirigía la exregidora– por el que por el que ya está imputado en Valencia el propio PP.  La resolución judicial destaca que Barberá "fue una más de las personas que reconocidamente efectuaron la aportación de 1.000 euros" al PP valenciano. La resolución destaca asimismo su posición como superiora de la principal investigada, María del Carmen García Fuster, con la que, según el auto, Barberá mantenía una "estrecha confianza".

En la práctica el paso dado por el Supremo significa que Barberá ya está imputada. Y que, antes incluso de que el alto tribunal pida el suplicatorio del Senado, tendrá que declarar en breve ante Cándido Conde-Pumpido, exfiscal general del Estado y designado como instructor del caso. Así ocurrirá salvo que la mujer que durante dos décadas rigió la ciudad de Valencia y se erigió en icono del PP renuncie a su acta como senadora. O salvo que, si finalmente las Cámaras se disuelven camino de unas terceras elecciones, el PP la excluya esta vez en la Diputación Permanente del Senado, cuyos miembros son los únicos que mantienen el aforamiento. Si pierde el escaño, Barberá dejará de estar aforada y tendrá que declarar de inmediato como imputada ante el juez que instruye el caso en Valencia, donde el número de investigados roza ya el medio centenar.

La investigación se produce a raíz de la exposición razonada elevada al Supremo el pasado mes de abril por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, que recogía indicios contra la aforada en un presunto blanqueo de capitales en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cuando ella era alcaldesa, un informe que apoyó la Fiscalía.

El auto del Supremo recoge que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, los hechos descritos en la exposición razonada pueden ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301 y siguientes del Código Penal. “Resulta, pues, imprescindible", añade el auto, "continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada doña María Rita Barberá Nolla”.

Según el informe del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, en el curso de una investigación sobre determinadas irregularidades en la contratación pública en el ámbito de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia y de la Diputación Provincial, así como en el de la empresa pública Imelsa y la dependiente de la Generalitat valenciana CIEGSA, se tuvo conocimiento de una conversación telefónica –cuya escucha se hizo con autorización judicial–según la cual se habría realizado un donativo mediante transferencia bancaria a una cuenta del Grupo Popular del Ayuntamiento, a cambio del que se habrían recibido, en efectivo, dos billetes de 500 euros.

En la conversación se hace referencia a la secretaria del Grupo Municipal del PP en el Ayuntamiento como la persona que habría entregado los billetes, y se citaba a Rita Barberá, pero sin hacer respecto a ella ninguna imputación concreta. En el auto del Supremo se detalla que, realizadas las investigaciones pertinentes, se pudo comprobar que en una cuenta del Banco Sabadell a nombre del Grupo Municipal del PP en Valencia se habrían realizado determinadas aportaciones por importe de 1.000 euros, por parte de 50 personas vinculadas al grupo y al partido, entre el 23 de marzo y el 16 de abril de 2015, entre ellas Barberá.

Se comprobó igualmente que en las cuentas bancarias origen de alguna de esas transferencias se habían recibido, en la misma fecha o en fechas inmediatas, el ingreso de cantidades en metálico o mediante traspaso de otras cuentas, por diez de las personas investigadas. Lo que investiga el juez es si, bajo la cobertura de esas aportaciones de 1.000 euros que todos los investigados reconocen haber efectuado, se oculta el afloramiento de un dinero en efectivo en poder de algún responsable o responsables del Grupo Popular, señaladamente la secretaria del Grupo María del Carmen García-Fuster, que era la persona que operaba de facto con las cuentas bancarias. También se investiga el origen del dinero supuestamente blanqueado.

El auto del Supremo destaca que, en la exposición razonada del juez de Valencia, se señala sobre la implicación de Barberá en los hechos lo siguiente: “María Rita Barberá fue una más de las personas que reconocidamente efectuaron la aportación de 1.000 euros. Resultaría incoherente la llamada al resto de los aportantes en estas actuaciones como investigados y no llevar a cabo la presente exposición respecto de la senadora aforada”. Además, la senadora "ostentaba una efectiva posición como superiora jerárquica de la principal investigada, María del Carmen García Fuster, tanto por ser alcaldesa de Valencia en la fecha de los hechos investigados, como por ser la máxima responsable del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Valencia, existiendo, además, una relación personal de estrecha confianza entre la aforada y la principal investigada, que desempeñaba las mismas funciones y atribuciones dentro del Grupo desde el año 1991 en que fue designada aquélla”.

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El auto también recoge que,“a juicio de este instructor, las alegaciones efectuadas por la aforada no introducen en su relato hechos que, en relación y contraste con el resultado de lo instruido, permitan atribuir a los mismos una relevancia excluyente de su posible implicación, a los efectos de elevar al Tribunal Supremo esta exposición”.

Sin embargo, en el escrito se admite que en sus declaraciones, "ni las investigadas que han reconocido la recepción del dinero tras efectuar la aportación, ni los cuatro testigos que se negaron a efectuarla, testimonian una participación concreta, personal, de la aforada María Rita Barberá en la entrega del dinero, ni en la propuesta o indicación para que dicha entrega se llevara a cabo o se aceptara”.

Por otro lado, la Sala II determina que el procedimiento sobre el resto de personas investigadas en este caso prosiga en el Juzgado de Valencia como órgano competente, sin perjuicio de que dicho juez remita al Supremo los datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a Barberá.

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