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El Supremo no tendrá un criterio general sobre el 'sí es sí' hasta primavera

Varias mujeres sujetan una pancarta durante la manifestación del 25N, en Madrid.

Desde que comenzó el goteo de revisiones de pena a agresores sexuales al calor de la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el Gobierno se apresuró en situar el foco sobre el Supremo. En el Ejecutivo hablaban de una posible unificación de doctrina del Alto Tribunal como si se tratase de la única tabla de salvación a la que agarrarse. El caso Arandina, como era de esperar, no resolvió el problema. Algunas Audiencias Provinciales mantienen que hay que rebajar las penas si estas son más favorables al reo. Otras, rechazan que deba hacerse cuando los castigos entren dentro de la horquilla establecida en la norma. Una disparidad de criterios jurídicos en la aplicación de la ley que el Alto Tribunal calcula poder revisar a partir de la próxima primavera, según señalan fuentes jurídicas consultadas por infoLibre.

A comienzos de semana, algunas voces jurídicas ya aventuraban que del caso de los exfutbolistas del Arandina no se podrían extraer conclusiones generales que pudieran trasladarse a todos los supuestos que se irían planteando con la ley del sólo sí es sí. Es decir, que no era idóneo para hablar de "unificación de criterios". Y no lo era, básicamente, porque no se trataba de un recurso sobre la "corrección o incorrección" de una reducción de penas. Lo que tenía entonces sobre la mesa el Supremo era un caso concreto, no firme, en el que debía estudiar si la calificación hecha por la instancia inferior era la correcta y, en caso de no serlo, cuál debería ser el castigo tras los cambios introducidos en el Código Penal. Al final, elevó las penas a nueve años de cárcel, aunque dejando claro que la pena era un año inferior como consecuencia de la ley del sólo sí es sí.

En el Supremo hay todavía más asuntos de violencia sexual que, como el caso Arandina, se encuentran recurridos en casación. Y se irán resolviendo caso a caso, aplicando el nuevo Código Penal. Ahora bien, se espera que en los próximos meses empiecen ya a llegar todos aquellos recursos contra, ahora sí, la reducción o no de penas dictadas por las diferentes Audiencias Provinciales. Hasta el momento, 17 de estos tribunales se han pronunciado sobre la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Y lo han hecho con criterios dispares. En once casos, se han mostrado a favor de aplicar la revisión que más favorezca al reo, mientras que en tres han decidido no hacerlo cuando los castigos establecidos puedan imponerse también de acuerdo a la nueva ley. Las restantes, no han fijado una posición clara. En Asturias, por ejemplo, se ha decidido revisar penas "bajo prisma de proporcionalidad".

En medio año

En el Alto Tribunal calculan que en cinco o seis meses irán llegando los recursos que las partes puedan presentar contra la revisión a la baja de penas dictada por algunas Audiencias, tal y como ha adelantado El Periódico de España y confirman a este diario fuentes jurídicas. Llegado el momento, se decidirá si los recursos se resuelven en tribunales de cinco magistrados, con un presidente y un ponente, o si se reúne al Pleno de la Sala de lo Penal en caso de que se planteé alguna duda que sea necesario aclarar en un cónclave de este tipo. Una convocatoria que se puede producir tanto por iniciativa del presidente como por petición de la mayoría de magistrados. Hasta ahora, no se ha visto justificada en el Supremo la celebración de una reunión plenaria de la Sala Segunda sobre esta cuestión.

El debate gira alrededor de la vigencia y aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal, que establece que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código". Algunas Audiencias, como la de Cantabria, han entendido que esos criterios no son aplicables "a una ley aprobada veintisiete años después". Otras, como la de La Rioja, consideran que sí "con independencia de que la nueva ley no tenga transitoria". Un criterio que comparte el Ministerio Fiscal.

La interpretación del Supremo

El Supremo se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre estas disposiciones. Y no siempre considerando que una transitoria de este tipo evite directamente reducciones de pena. Es lo que se desprende de la argumentación recogida en una sentencia de abril de 2013 en la que la Sala Segunda del Alto Tribunal analizaba un recurso interpuesto en un caso de tráfico de drogas tras una reforma del Código Penal. El fallo hacía un recorrido por la interpretación que se había hecho hasta el momento de ese tipo de cláusulas. Y concluía que había que ir hacia una solución "intermedia" que se alejase tanto de una aplicación "en su literalidad" de la "norma transitoria" como de una "mecánica adaptación de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo".

"[La revisión de sentencias] debe introducir las prevenciones necesarias para evitar que la aplicación literal de la disposición transitoria (...) provoque resultados contrarios al principio de proporcionalidad", recogía la sentencia. En aquel caso, los magistrados decidieron denegar la revisión pedida y mantener el castigo. Es cierto que la pena que se había impuesto al recurrente era "la máxima" tras la reforma del Código Penal. Sin embargo, consideraron que no resultaba "desproporcionada" en relación al hecho enjuiciado. El acusado había sido condenado por su participación "en una operación de tráfico internacional de cocaína". "La cantidad de droga recibida triplicaba la cantidad que esta misma Sala considera como notoria importancia, y su valor era muy elevado, por lo que ha de calificarse (...) como un hecho especialmente grave", argumentaron en la resolución.

Por el momento, más de cuatro decenas de condenados han visto rebajadas sus penas tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Según las cifras recopiladas por Europa Press, al menos en una docena de casos la revisión de sentencias ha terminado con la excarcelación del delincuente sexual: seis en Madrid, dos en Baleares, dos en Galicia y uno en Cantabria y Comunidad Valenciana.

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