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El Supremo confirma la sanción a un sargento de la Guardia Civil por emitir el 'Cara al Sol' por la megafonía del cuartel

La fachada del Tribunal Supremo.

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete días sin sueldo y con suspensión de funciones impuesta en octubre de 2018 a un sargento de la Guardia Civil por emitir por la megafonía del cuartel que comandaba en Baleares el himno falangista Cara al Sol Cara al Solcuando probaba el equipo que iba a utilizarse unos días después para las fiestas del Pilar, ha informado Europa Press.

En el expediente obra además un DVD con una grabación donde se puede ver a dos guardias que colaboraban en la instalación de sonido realizando el saludo franquista.

Los hechos ocurrieron el 10 de octubre de 2016, una fecha cercana a la fiestas del Pilar, en el puesto de la Guardia Civil de Villafranca de Bonany (Illes Balears), donde el sargento Alfredo Felipe C. V., comandante del puesto, y dos guardias realizaban pruebas de megafonía para dicho evento.

"Bueno, para que veáis cómo probamos el sonido para el Día del Pilar...", se escuchó al sargento por los altavoces, tras lo cual se reprodujo el himno falangista Cara al Sol, que pudo ser escuchado desde el exterior del acuartelamiento y aproximadamente durante 52 segundos según la sentencia. El hecho fue recogido por medios de comunicación de las islas como el Diario de Mallorca.

El relato de los hechos, según detalla la sentencia del alto tribunal señala que "pueden observarse, en la grabación de un DVD incorporado a las actuaciones, imágenes tomadas desde el exterior del Acuartelamiento en la que se ven a los dos Guardia Civiles citados a través de una ventana, en actitud jocosa, vestidos de paisano y extendido el brazo en el saludo falangista".

El Tribunal Militar Central condenó al sargento a la pérdida de siete días de sueldo con suspensión de funciones como autor responsable de la falta grave consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil" prevista en la Ley de Régimen disciplinario del Cuerpo.

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En su sentencia, el Supremo rechaza todos los motivos alegados por la defensa del sargento, que argumentaba que se había vulnerado su presunción de inocencia, por no existir prueba de cargo válidamente obtenida, al no respetar la obrante en el expediente disciplinario —en especial la grabación del vídeo— los derechos fundamentales que reconoce la Constitución.

La Sala contesta a este argumento señalando que el tribunal militar que condenó al mando del Instituto Armado contó con un amplio elenco probatorio ya que fueron identificados plenamente tanto el lugar desde el que se emitió la canción como la voz del sargento.

Además, los otros dos guardias involucrados admitieron los hechos. Tampoco considera el tribunal que se vulnerara el derecho del recurrente a un procedimiento judicial con todas las garantías ni que haya que aplicar en su caso el principio in dubio pro reo (ante la duda, a favor de acusado).

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