La reforma penal no disipa la amenaza de cárcel contra Puigdemont pero abre la puerta al regreso de Rovira

El Supremo mueve ficha en lo relativo al procés tras la reforma penal. Por un lado, dando ocho días a los ya condenados para que se pronuncien sobre la influencia de los cambios normativos en sus casos. Y, por otro, fijando los nuevos límites de juego en el procedimiento que aún colea para los dirigentes independentistas huidos de la justicia. En un auto conocido a primera hora de este jueves, el mismo día que entran en vigor las modificaciones en el Código Penal, el magistrado instructor de esta última causa, Pablo Llarena, ha dado una de cal y otra de arena negando que los hechos puedan tener encaje en el delito de desórdenes públicos pero manteniendo la malversación agravada. Estas nuevas consideraciones no disipan la amenaza de varios años de cárcel para el expresident Carles Puigdemont. Ahora bien, sí que abren el camino para el regreso a España de Marta Rovira o Clara Ponsatí.

Para el magistrado del Supremo los desórdenes públicos no son aplicables a los hechos por dos motivos. Primero, porque la "intención de los encausados" era "desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político", lo que aleja "su comportamiento" de la "transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo" que constituyen "el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público". Y segundo, porque dicho delito "no contemplaba siquiera la actuación ilícita" que se analiza. "Sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, lo que no es predicable de los procesados", resalta.

Ahora bien, Llarena mantiene el delito de desobediencia. Y, lo que es más importante, también el de malversación agravada. En el auto, considera que no puede ser aplicable el tipo que el Gobierno introdujo a través de la reforma penal para castigar con mayor suavidad a aquellas autoridades o funcionarios que den al patrimonio público "una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado". "No se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública", sostiene el magistrado instructor, que considera que hubo "ánimo de lucro".

Las nuevas reglas de juego, sin embargo, siguen amenazando con la cárcel al expresident de la Generalitat. Si bien el Código Penal establece para estos casos un castigo de entre cuatro y ocho años de prisión, especifica que se "impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado" cuando el perjuicio económico causado exceda los 250.000 euros, algo que ya dio por acreditado el Alto Tribunal en su sentencia del procés. Esto hace que el expresident pueda arriesgarse a una pena de entre seis y doce años de prisión. Y a más de una década de inhabilitación. Es la misma situación en la que se encuentran tras el auto de Llarena los exconsellers de Cultura y Salud Lluís Puig y Toni Comín, respectivamente.

A pesar de los cambios introducidos en la resolución, el magistrado no emitirá aún nuevas órdenes de detención y entrega. Y no lo hará hasta que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) resuelva sobre la posible retirada de la inmunidad parlamentaria a Puigdemont y Comín –ambos son eurodiputados– y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la cuestión prejudicial que Llarena le planteó. Algunos juristas creen que sin la sedición de por medio las extradiciones podrían resultar más sencillas. No obstante, cabe recordar que la justicia belga ya rechazó en dos ocasiones mandar de vuelta a Puig por malversación. Y lo hizo alegando falta de competencia del tribunal para pedirlo. Esa será, de hecho, una de las cuestiones que deberá aclarar a finales de mes el TJUE.

El regreso de Rovira

Pero la nueva resolución sí que abre el camino para la vuelta de la exconsellera de Educación Clara Ponsatí y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Hasta hace unos meses, sobre ambas se cernía el fantasma de la sedición con sus duras penas. Y la reforma impulsada por el Gobierno tampoco aseguraba que pudieran evitar la cárcel. Sin embargo, el hecho de que Llarena considere que lo sucedido no tiene cabida en el tipo de los desórdenes públicos elimina ese riesgo y acerca su regreso en pleno ciclo electoral. Sobre ninguna de ellas pesa la malversación, ya sea porque su actuación no se materializó en "la asunción de ninguna obligación específica de pago" –Ponsatí– o porque no formaba entonces parte del Ejecutivo –Rovira–. Y, por tanto, solo se les imputa desodediencia, castigado con multa e inhabilitación.

Por ese mismo delito fueron condenados por el Supremo en octubre de 2019 los exconsellers Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó a un año y ocho meses de inhabilitación. Si finalmente el tribunal terminase considerando culpable de desobediencia a la número dos de Esquerra, y le acabase imponiendo un castigo similar al resto, aún podría llegar libre de polvo y paja a los próximos comicios catalanes de 2025. Ahora bien, todo depende de que no haya un adelanto electoral o de que la condena no se retrase más allá de junio de este año, por lo que la dilación de plazos en este sentido juega en su contra.

Por el momento, Rovira ha descartado un regreso inminente desde Ginebra (Suiza). "No tomaré ninguna decisión precipitada ni inminente, como he hecho estos últimos cinco años", ha señalado en declaraciones a los medios. En este sentido, ha apuntado que antes de tomar cualquier decisión tienen que llevar a cabo una valoración política, jurídica y personal. "En el momento en el que lo podamos hacer, lo haremos con fuerza y alegría y con ganas de volver a reencontrarme con mi país", ha señalado la secretaria general de Esquerra.

Abierto el camino para mantener la inhabilitación de Junqueras

Los líderes independentistas ya condenados, por su parte, se encuentran a la espera de la revisión de su sentencia tras los cambios introducidos en el Código Penal. En este sentido, la Sala Segunda del Supremo, como tribunal sentenciador, ha emitido este mismo jueves una providencia en la que da ocho días a las partes –defensas, Fiscalía, Abogacía del Estado y acusación popular– para que se pronuncien sobre los posibles efectos en las condenas de la reforma. Las representaciones de algunos de los dirigentes buscarán una absolución completa alegando, como informó El Confidencial, que al haber sido condenados en concurso medial la malversación se vendría abajo tras la eliminación de la sedición. No obstante, si esto no prosperase, se plantean pedir la aplicación del tipo atenuado rechazado por Llarena.

Si al final los magistrados de la Sala Segunda del Alto Tribunal siguiesen el camino marcado por el instructor en su auto, la pena de inhabilitación que aún pesa sobre el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras tras los indultos apenas sufriría cambios importantes. Al fin y al cabo, se vería arrastrado, igual que Puigdemont, por la malversación agravada, castigada con entre diez y veinte años de inhabilitación –horquilla en la que encajan los trece años que le impuso el Supremo–. El hecho de que el Alto Tribunal mantenga una pena por encima de los diez años le imposibilitaría para regresar a la primera línea política tanto en las generales de noviembre como en las catalanas de 2025. Un problema que también tendrían los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Quienes si verían despejada su vuelta a la vida pública serían los otros cinco líderes del procés que únicamente fueron condenados por sedición: Carme Forcadell, Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Joaquim Forn y Josep Rull. En caso de que el tribunal sentenciador, como Llarena, rechazase los desórdenes públicos y redirigiese ahora la condena hacia una desobediencia al entender que ésta estaba implícita en la sedición ahora eliminada del Código Penal, las posibles nuevas penas de inhabilitación a imponer no podrían rebasar en ningún caso el máximo de dos años, por lo que ya estarían ampliamente cumplidas por los condenados.

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