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El fallo del Supremo en precampaña contra el 'sólo sí es sí' cierra el camino a 200 recursos de la Fiscalía

Mujeres en la manifestación por el 8M en Madrid.

En noviembre, cuando el goteo incesante de rebajas de condenas a agresores sexuales al calor de la ley del sólo sí es sí marcaba la agenda política y mediática, algunas voces dentro del Gobierno pedían calma. "Estamos pendientes del Supremo", decían ante la avalancha de preguntas de los periodistas. Ahora, ocho meses después y con una contrarreforma ya culminada, el Alto Tribunal ha dado la puntilla definitiva a la norma. En un pleno monográfico sobre el asunto, los magistrados han avalado las rebajas de condenas dictadas por las audiencias provinciales. Y han cerrado la puerta a que pueda usarse una disposición de 1995 para evitar las revisiones de penas. Todo un varapalo para el Ejecutivo a mes y medio de las generales y para la Fiscalía, que actualmente tiene más de dos centenares de recursos interpuestos en el Supremo contra rebajas.

Las disminuciones de castigos a agresores sexuales tras la entrada en vigor de la llamada ley del sólo sí es sí , que a comienzos de mayo ya superaban el millar –con algo más de un centenar de excarcelaciones–, ha sido uno de los grandes quebraderos de cabeza del Gobierno en la recta final de la legislatura. Y uno de los puntos de fricción más importantes entre las dos almas del Consejo de Ministros. Sobre todo, tras la decisión del PSOE de impulsar en los últimos meses una suerte de contrarreforma para aumentar las horquillas de penas en base a la existencia o no de violencia, un movimiento que para Unidas Podemos supone regresar a un modelo anterior que volvería a poner el consentimiento en un segundo plano.

Con el comienzo de la cascada de rebajas y excarcelaciones, todos los ojos se situaron en la ausencia de una disposición transitoria en la norma. Algo habitual que se incluye en las reformas penales y que suele decir lo siguiente: "En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código". Nadie, ni en el Ejecutivo ni en los órganos consultivos por los que pasó la norma, avisó de la falta de dicha transitoria. "Estaba tan claro que si las penas impuestas formaban parte de la horquilla del rango nuevo de penas no se revisarían a la baja, que no se vio necesario incluirlo", dijo entonces la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Desde el Ministerio de Igualdad, sin embargo, se defendió a capa y espada que aunque la norma no incluyese este resorte, era perfectamente aplicable la disposición transitoria quinta que figura en el Código Penal de 1995. Una interpretación que también compartía la Fiscalía. "Nada impide que el criterio contenido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, sucesivamente reiterado en ulteriores reformas legislativas, resulte de aplicación a las revisiones por constituir un criterio interpretativo plenamente consolidado", señalaba el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en la circular que emitió para unificar criterios de actuación en relación con los cambios que introdujo la ley del sólo sí es sí.

"Ante la ausencia de una disposición transitoria en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, podemos hallarnos ante la paradoja de que los reos condenados por sentencia firme cuyas condenas deban ser revisadas por efecto de esta reforma puedan verse privilegiados frente a otros reos cuyas condenas no se revisaron bien porque las reformas penales sí contaron con una disposición transitoria, bien porque, pese a no contar con ella, los tribunales la aplicaron analógicamente, o frente a reos que puedan verse afectados por futuras reformas del Código Penal que cuenten con una disposición transitoria", resaltaba García Ortiz en aquel escrito.

Aplastante mayoría contra la aplicación de la transitoria

Pero el Supremo, que hasta ahora sólo se había pronunciado sobre casos que aún no eran firmes, se ha encargado este miércoles de cerrar la puerta a esa posibilidad. En un pleno monográfico en el que se han analizado los primeros recursos contra revisiones de condenas, convocado antes de conocerse el adelanto electoral, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha dado el visto bueno a las rebajas de penas dictadas por las audiencias provinciales, modificando solo una al alza por la existencia de un error a la hora de recalcular el castigo. La inmensa mayoría de los casos, puestos sobre la mesa por Fiscalía o condenados, se han resuelto por unanimidad del Pleno. De hecho, sólo uno ha provocado una división importante y generará votos particulares.

Ahora bien, el Supremo ha dejado claro que si se aplica la ley del sólo sí es sí, debe hacerse en su totalidad. De esta manera, si los tribunales deciden rebajar las condenas en aplicación de esta norma, también deben aplicarse las penas accesorias. En este sentido, la ley contempla, por ejemplo, la retirada de la patria potestad, tutela o curatela.

No ha habido unanimidad en relación a la disposición transitoria quinta del Código Penal. Pero tampoco mucha resistencia. Según las fuentes jurídicas consultadas por este diario, sólo uno de los quince miembros de la Sala de lo Penal se ha mostrado a favor de la aplicación de este precepto. El resto, lo ha rechazado al entender que llevarlo a la ley del sólo sí es sí supondría acabar con el artículo 2.2 del Código Penal, el que garantiza el "efecto retroactivo" de las normas penales más favorables para el reo.

La Fiscalía, a la espera del contenido de las resoluciones

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Este posicionamiento contrasta con el mantenido en otras ocasiones por el Supremo en relación con las disposiciones transitorias. Algo de lo que se valió el fiscal general a la hora de armar la circular para unificar criterios. En aquel escrito, García ponía sobre la mesa la reforma penal que en 2015 –Ley 2/2015– impulsó el Ejecutivo de Mariano Rajoy, centrada en atentados terroristas. Aquel cambio normativo no incluía disposición transitoria. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró en diferentes sentencias que podía ser de aplicación el introducido en una ley anterior. "Nada impide que los criterios contenidos en las disposiciones transitorias de la Ley 1/2015, aunque no aparecen en la Ley 2/2015, que regula de nuevo los delitos de terrorismo, sean aplicables también a estos casos", señaló en una de ellas.

Tras el desenlace en el Supremo, la Fiscalía, que ha rechazado en todo momento rebajas de penas si el castigo puede mantenerse también con la ley del sólo sí es sí, guarda silencio. "Estamos esperando a conocer el contenido completo de las resoluciones", señalan fuentes del Ministerio Público. Sin embargo, las reglas del juego fijadas este miércoles por los magistrados complican, y mucho, el recorrido de sus recursos. Y no son pocos. La Fiscalía tiene actualmente interpuestos en el Alto Tribunal 220 contra rebajas de condenas a agresores sexuales tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Quien sí se ha pronunciado ya sobre el movimiento del Supremo ha sido la ministra de Igualdad. "El Tribunal Supremo rechaza el criterio unánime de la Fiscalía respecto a la vigencia del derecho transitorio. Es una mala noticia", ha escrito en su cuenta de Twitter Irene Montero, al tiempo que ha considerado "fundamental" acelerar "la puesta en marcha de todas las medidas" de la ley del sólo sí es sí que "protegen a las mujeres víctimas de violencias sexuales" y que van desde la "especialización judicial" a la "asistencia jurídica gratuita" o los "centros de crisis".

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