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El Supremo dice que difundir una sola foto es suficiente para una condena por 'sexting'

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid  y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superio

El Tribunal Supremo ha condenado a 2.400 euros de multa a un hombre por sexting al entender que enviar una sola imagen de contenido sexual, como él hizo a un amigo de su expareja tras una discusión, basta para que sea delito, según informa EFE.

Los hechos ocurrieron el 22 de abril de 2018, tras una discusión en la casa en la que convivían en Barcelona en la que el condenado rompió dos televisores y robó ordenadores, tarjetas y un pasaporte. Poco después, "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja, "y sin su consentimiento", remitió por WhatsApp a un amigo de la víctima una fotografía en la que aparece su pareja recostado, con el torso descubierto y con un pene erecto junto a su cara, una imagen que éste se la había mandado exclusivamente a él.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona le condenó al pago de 2.400 euros por un delito de revelación de secretos pero le absolvió de los delitos de daños y hurto. Más tarde, la Audiencia de Barcelona le absolvió también del delito de revelación de secreto porque entiende que el tipo penal (artículo 197.7 del Código Penal) se refiere a imágenes en plural y con la remisión de una sola imagen no se podría descartar el error en el envío o el descuido.

La Fiscalía recurrió al Supremo, que le da la razón porque sostiene que una sola fotografía sí satisface el tipo penal, toda vez que muchos tipos penales están redactados en plural referentes a sellos de correos, tarjetas de crédito, drogas etc.

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Al respecto, la Sala dice que "resulta meridiano que la falsificación de un sello, el clonado, creación, producción o manipulación de una sola tarjeta de crédito, o la difusión a terceros de una única dosis de sustancia estupefaciente satisface la exigencias del tipo".

Por eso, destacan que el condenado tenía la fotografía "de indudable contenido sexual" para "su exclusiva contemplación y no de terceros", lo que quebró al enviarla a otra persona "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja y "sin su consentimiento", por lo que anula la condena de la Audiencia y le impone 2.400 euros por revelación de secretos (sexting), aunque con el voto particular en contra de dos magistrados.

La víctima ha recibido asistencia psicológica por síndrome ansioso depresivo, derivada de los hechos, al menos hasta la fecha de celebración del juicio, con diversas fluctuaciones, y que no ha provocado una plena recuperación del mismo.

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