El futuro de Cataluña
El Supremo rechaza indultar a los presos del 'procés' porque no están arrepentidos y han manifestado su voluntad de reincidir
El Tribunal Supremo no ha dado la sorpresa. Como cabía esperar, y por unanimidad de la Sala de siete magistrados que juzgó el proceso independentista catalán, muestra su rechazo al indulto de los doce condenados al asegurar que ni están arrepentidos ni han asumido que en el otoño de 2017 se saltaron las leyes y la Constitución y fueron incumpliendo todas las resoluciones que fue dictando el Tribunal Constitucional en la que se les iba advirtiendo de la ilegalidad de sus acciones, por lo que, en su opinión, no existe ningún indicio de que aplicarles la medida de gracia tuviera una utilidad pública [puedes consultar aquí el documento íntegro].
Pero además, deja un recado al Gobierno de Pedro Sánchez: la finalidad de la figura del indulto no es corregir sentencias judiciales, tal y como considera que sugieren las peticiones presentadas en nombre de los condenados, ya que éstas "no activan una segunda instancia" ante el Ejecutivo. "El indulto, contrariamente a lo que sugieren algunas de las solicitudes que están en el origen de este expediente, no puede presentarse como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Frente a la claridad de esta idea, quienes piden del Gobierno el ejercicio del derecho de gracia hacen valer un argumentario que desenfoca la naturaleza del indulto como causa extintiva de la responsabilidad criminal", explica el tribunal.
Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados los líderes independentistas, y que no hay "la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento". "Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía", subraya la Sala.
El informe, de 21 páginas y ponencia del presidente del tribunal y de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, concluye que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Así, "la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados".
Versión reducida de la sentencia
La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación "cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos". Y es que el informe elaborado por el Supremo para informar sobre las peticiones de indulto es casi una versión reducida de la sentencia que el propio tribunal emitió el 14 de octubre de 2019, pues vuelve a recordar, de forma resumida, los motivos por los que los líderes independentistas fueron condenados.
Así, los magistrados consideran obsoletas las alegaciones acerca del significado de la resocialización de los penados, "pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores". Incluso flexibilizando el requisito legal del arrepentimiento, apunta el informe, no se ha visto "una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado" por su actuación.
En este punto, recuerda tanto el turno de última palabra que ejercieron los presos del procés el último día del juicio así como "posteriores declaraciones públicas" en las que "es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática". El Supremo deja claro que sus "ideales políticos" independentistas son de "incuestionable legitimidad constitucional", pero que éstos no tienen nada que ver con "proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía".
La mención a Cuixart
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El informe cita expresamente al condenado por sedición y líder de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, uno de los pocos que presentó sus propias alegaciones ante el Supremo de cara a la elaboración de este informe sobre las peticiones de indulto. Cuixart reiteró que todo lo que hizo en el otoño de 2017 lo volvería a hacer porque considera que no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal "la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal".
De hecho, añaden, esas palabras "expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual", subrayan los magistrados.
A juicio del tribunal sentenciador, tampoco facilita su tarea el criterio de la administración penitenciaria catalana que, "desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de los presos del procés sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos". Ese criterio institucional, añaden los magistrados, "con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto".