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El Supremo sentencia que Vox no puede vetar en sus actos a determinados medios de comunicación

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado sendos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) del 8 y 10 de noviembre de 2019, por los que se comunicó a Vox que no podía discriminar al diario El País y a la Cadena SER El Paísimpidiéndoles acceder a sus actos públicos de naturaleza electoral durante la campaña de las elecciones del 10-N.

Así lo ha dado a conocer el alto tribunal, que ha indicado que la Sala considera que la exclusión de los informadores de Prisa de la cobertura informativa de actos electorales de Vox obedecía a la consideración de que son "hostiles" a la formación política, por lo que era "un menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, por las que está obligada a velar la JEC".

El 6 de noviembre de 2019, a las 19.12 horas, la Sección de Prensa de Vox notificó mediante correo electrónico a Prisa que, desde ese momento, no concedería acreditaciones a ningún periodista vinculado a dicho grupo, ni para acceder a su sede, ni para cualquier acto que este partido organizara en espacios privados.

El País y la SER denunciaron el comunicado de Vox ante la JEC, que el 8 de noviembre de 2019 estimó sus reclamaciones y resolvió comunicar al partido político que no podía discriminar al medio solicitante, en relación con el resto de medios, impidiéndole el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral.

La JEC confirmó este acuerdo en otra resolución adoptada dos días después. Posteriormente, El País denunció que, durante la jornada electoral celebrada en dicha fecha, particularmente durante la tarde, Vox estaba denegando a los periodistas de Prisa el acceso a la sede nacional. Esta última reclamación fue desestimada por la JEC.

La Sala desestima ahora los recursos interpuestos por Vox contra los citados acuerdos de la JEC y afirma que en algunos pasajes del recurso se intenta relacionar la exclusión a los informadores, por motivos del aforo, pero "la realidad es que la finalidad de la exclusión de determinados medios de comunicación de la cobertura informativa de actos electorales de Vox no es ésta, sino la consideración de que dichos medios son 'hostiles' a la formación política".

Para la Sala, el derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz, garantiza el interés constitucional de la formación y la existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia en los procesos electorales, ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática.

Asimismo, recuerda que esta dimensión objetiva o institucional de estos derechos-libertad les dota de una preeminencia en nuestro ordenamiento jurídico frente a otros derechos o bienes jurídicos en conflicto.

Por ello, añade la Sala, durante la cobertura informativa de la campaña electoral, y con independencia del lugar donde se celebren los actos de naturaleza electoral de las candidaturas electorales, incluso cuando se desarrollen en espacios privados, "no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación, pues solo a través del libre acceso a los mismos pueden los medios informativos cumplir lo dispuesto en el art. 66.2 LOREG".

Igualmente, señala que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, "el derecho a recibir información veraz está constitucionalmente configurado como un derecho de toda la ciudadanía, y se concreta en la facultad de cada persona, pero también de la colectividad, de acceder libremente al conocimiento transmitido por los medios de comunicación, de los hechos de relevancia realmente acaecidos".

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"Ese derecho, colectivo e individual a la vez, no puede ser obstaculizado en modo alguno, y menos aún por los partidos políticos, dado el papel esencial que les asigna el art. 6 de la CE, como instrumento fundamental para la participación política. La exclusión arbitraria del acceso de determinados medios a sus actos electorales públicos, cualquiera que sea el lugar en que se celebren constituye un evidente menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, por las que está obligada a velar la Junta Electoral Central (art. 19 LOREG)", concluye el tribunal.

La Sala considera que "no resulta desvirtuado" el acuerdo de la Junta "por el tenor de su posterior acuerdo de 27 de noviembre de 2019, por el que la Junta Electoral Central rechazó el pretendido incumplimiento por Vox del acuerdo de 8 de noviembre de 2019, en orden al acceso de determinados medios de comunicación a actos celebrados en la sede de Vox durante el proceso de escrutinio electoral en la noche del 10 de noviembre de 2019".

Finalmente, subraya que "la Junta Electoral Central explica con nitidez que tales actos, aun teniendo lugar antes de finalizar el proceso electoral, carecen de incidencia real en el desarrollo de las elecciones, y se enmarcan en la actividad ordinaria de los partidos políticos, y, por tanto, no entendió vulnerado el art. 66.2 de la LOREG".

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