Tribunales

El Supremo vuelve a enfrentarse al impuesto hipotecario en un nuevo Pleno convocado para la próxima semana

Sede del Tribunal Supremo.

El conflicto por el impuesto hipotecario vuelve de nuevo al Supremo. Dos meses después de que el tributo sumiera al Alto Tribunal en una crisis de credibilidad sin precedentes, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por el magistrado Luis María Díez Picazo, se reunirá nuevamente la próxima semana para estudiar el incidente de nulidad de actuaciones que a finales de diciembre interpuso la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de Rivas Vaciamadrid con el objetivo de tumbar el posicionamiento jurídico definitivo sobre el impuesto hipotecario que emanó del cónclave celebrado el pasado mes de noviembre, una reunión en la que un dividido Supremo terminó poniéndose del lado de la banca tras varias semanas de gran incertidumbre social y económica. El Pleno en el que se resolverá la cuestión está marcado para el próximo lunes, 11 de febrero, según confirman fuentes jurídicas consultadas por infoLibre.

La larga batalla judicial del consistorio madrileño, gobernado desde hace más de dos décadas por IU, arrancó hace casi diez años, cuando la Hacienda madrileña reclamó al municipio unos 2,5 millones de euros por las 4.000 hipotecas firmadas por la EMV de Rivas. El ayuntamiento, que consideraba injusto tener que abonar el tributo por todos estos inmuebles de protección oficial, agotó la vía administrativa y terminó llevando el caso a los tribunales. Nueve años después el Supremo acabó dándoles la razón. A mediados de octubre, la Sección Segunda del Alto Tribunal, integrada por expertos en materia de impuestos, sentenció que debían ser los bancos los que hicieran frente al pago del tributo al entender que las entidades financieras son las únicas interesadas en la inscripción de la hipoteca. Ese día, y de forma simultánea, la Sección Segunda resolvió en el mismo sentido otros dos recursos del consistorio sobre el mismo caso.

Sólo unas horas después, todo se vino abajo. Díez-Picazo, en una decisión sin precedentes, avocó a Pleno otros tres escritos de la EMV para decidir si se confirmaba o no el giro jurisprudencial. A comienzos de noviembre, y después de dos largas sesiones de deliberación, el Supremo terminó rechazando por 15 votos a 13 los recursos analizados. De esta manera, el Alto Tribunal volvió a su criterio clásico, endosando de nuevo a los clientes el pago del gravamen. En menos de quince días, el consistorio madrileño pasó de ver cómo se anulaban tres actos de liquidación que consideraba injustos a ver cómo tenía que hacer frente a otros tres que le reclamaba la Hacienda madrileña por la misma promoción de viviendas. Por ello, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid decidió a finales de diciembre interponer un incidente de nulidad para tratar de tumbar estas tres últimas resoluciones que inclinaron la balanza del lado de las entidades.

El Supremo fija para el próximo 12 de febrero el inicio del juicio por el 'procés'

Los argumentos del recurrente

Redactado por el abogado Ramón Casero, el escrito está trufado de numerosas referencias a los votos particulares emitidos por los magistrados discrepantes. Por un lado, considera que con la avocación a Pleno de los tres recursos se vulneraron las garantías procesales de los recurrentes. “El acuerdo [de Díez-Picazo decidiendo llevar al cónclave la resolución de los escritos pendientes] nunca ha sido notificado a esta parte, lo que supone una vulneración de garantías procesales”, apunta el letrado, que critica que la “desinformación” que se generó tras la decisión del presidente de lo Contencioso-Administrativo fue de tal calibre que “se solicitó vista en asuntos donde la sentencia ya se había votado y fallado y estaba pendiente de notificación”. “Esta parte nunca ha podido argumentar sobre los incumplimientos que se han producido respecto al título de la avocación al Pleno, lo que supone una total indefensión”, asevera la defensa.

Por otra parte, el escrito se apoya sobre el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y aquí, apostilla la defensa del consistorio, podría estar la clave. En el citado precepto de la norma se establece que en materia tributaria “los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia”. Pero para que esto suceda, tienen que concurrir varias circunstancias: que los interesados se encuentren en “idéntica situación jurídica” que los favorecidos; que el tribunal sentenciador “fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada”; y que se solicite la extensión de los efectos de la sentencia “en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso”.

Más sobre este tema
stats