El juicio del 'procés'
El Tribunal Supremo condena a Junqueras a 13 años de prisión por sedición y malversación
Cuatro meses después de que el juicio por el procés quedara visto para sentencia, el Supremo ha dado a conocer este lunes el histórico fallo. Los siete magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, de diferentes sensibilidades, han condenado al exvicepresident de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión y los mismos de inhabilitación absoluta por sedición en concurso medial con malversación –un delito es necesario para la comisión del otro–, una pena que se queda en 12 años de cárcel en el caso de los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. El fallo se ha producido por unanimidad.
En el caso de los líderes sociales Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, así como en el de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y el de los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, sólo está presente la sedición, por lo que las penas se han situado en los 9 años de prisión para los dos primeros, 11 años y 6 meses para Forcadell y 10 años y 6 meses para Forn y Rull.
Por último, los exconsellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás han sido condenados a 10 meses de multa –cuota de 200 euros diarios– y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por el delito de desobediencia.
Durante el juicio, la principal discusión se situó alrededor del uso de la violencia, clave para clarificar si los acontecimientos acaecidos durante aquél otoño de 2017 eran constitutivos de un delito de rebelión, como consideraba la Fiscalía, o uno de sedición, como sostenía la Abogacía del Estado. El Ministerio Público consideraba que los acusados intentaron "orillar la aplicación de la legalidad constitucional y estatutaria" para conseguir "declarar la independencia" y "obligar al Estado a aceptar la separación del referido territorio" a través de un plan que incluía "la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal".
Los servicios jurídicos del Estado, por su parte, se decantaron por la sedición al considerar que la violencia no fue un elemento estructural del plan trazado por los líderes independentistas y al calificar los acontecimientos del 20 de septiembre y del 1 de octubre, dos de los hitos, dos de los momentos clave en el análisis, como un alzamiento "público y tumultuario".
"Absoluta insuficiencia" del conjunto de actos para imponer de hecho la independencia
Los magistrados, finalmente, han rechazado la tipificación propuesta por el Ministerio Público. "No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo a la pregunta de si hubo o no violencia supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala no puede suscribir", señalan los magistrados, que recuerdan que la violencia tiene que ser "una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes".
Esa violencia, continúa la resolución, también debe ser "funcional". "Y es en este punto donde nos topamos con otro obstáculo para la afirmación del juicio de tipicidad. Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo, para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en territorio catalán. Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", recalcan los magistrados en la sentencia.
"Levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica"
El Supremo se ha inclinado, por tanto, por la sedición planteada por la Abogacía del Estado. En este sentido, el tribunal señala que "la defensa política, individual o colectiva de cualquiera de los fines enumerados" en el artículo 472 del Código Penal, como derogar o suspender total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional, "no es constitutiva de delito". Pero sí lo es, continúa, "movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público o tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales".
En este sentido, los magistrados señalan que las actuaciones de los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 "estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta". Así, la sentencia establece que el derecho a la protesta "no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad" a dar cumplimiento a un mandato judicial y a hacerlo "de una forma generalizada en toda la extensión de una comunidad autónoma". "Una oposición puntual y singularizada excluiría algunos ingredientes que quizás podrían derivarnos a otras tipicidades. Pero ante este levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica, no es posible eludir la tipicidad de la sedición", apostilla la resolución judicial.
Malversación que supera "ampliamente" los 250.000 euros
Sobre el delito de malversación, por el que han sido condenados Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, la disposición de fondos públicos que da por acreditada el tribunal "supera ampliamente la cantidad de 250.000 euros", que fue ejecutada "por quienes tenían la condición de autoridad". "Lo hicieron para conseguir la celebración de un referéndum ilegal, respecto del cual carecían absolutamente de competencias y que, con el ropaje constituyente con el que fue presentado, implicaba una conculcación flagrante de la Constitución y del propio Estatuto de Autonomía catalán", abundan los magistrados.
El furibundo ataque al Gobierno de la exfiscal general con el PP pone en solfa la propia ley de la Fiscalía
Ver más
El tribunal recuerda que todos los enjuiciados habían sido "personalmente advertidos y reiteradamente requeridos" por el Tribunal Constitucional "de su obligación de abstenerse de cualquier acto tendente a su preparación y celebración". Y rechaza el argumento de que no puede haber malversación porque muchos de los proveedores habían renunciado al abono de las cantidades o habían presentado no una verdadera factura sino una de las llamadas "facturas proforma". "El momento en que el acreedor realiza correctamente la prestación a su cargo es el momento en el que debe entenderse producido el menoscabo a los caudales o fondos públicos", asevera la sentencia.
El Supremo, además, ha rechazado la petición de la Fiscalía de aplicar el artículo 36.2 del Código Penal para que los condenados no puedan obtener el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. "Esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena", entienden los magistrados, que consideran que "la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario" es "la mejor garantía" de que el cumplimiento de las penas se ajustará "a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión".
Por otro lado, la sentencia recuerda que el denominado periodo de seguridad otorga al tribunal la "facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad" que evite que se vuelvan a violentar "los bienes jurídicos". En este sentido, el tribunal apunta que "los acusados han sido castigados, además de a las penas de prisión, a penas de inhabilitación que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir". Con esta decisión, se deja la puerta abierta a que los presos puedan acceder al tercer grado penitenciario y pedir los correspondientes permisos penitenciarios en cuanto vayan cumpliendo la cuarta parte de la condena.