LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Las decisiones del nuevo CGPJ muestran que el empate pactado entre PP y PSOE favorece a la derecha

Caso Gürtel

El Tribunal Supremo confirma que el PP se lucró con la 'trama Gürtel'

El presunto cabecilla de la trama, Francisco Correa, el 'número dos' de 'Gürtel', Pablo Crespo, y Álvaro Pérez Alonso 'El Bigotes', en el banquillo de los acusados.

infoLibre

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la sentencia dictada en mayo de 2018 por la primera época de actividades de la trama Gürtel, en la que el PP fue considerado partícipe a título lucrativo de las actividades de la red liderada por Francisco Correa. No obstante, el Supremo afea de manera implícita a la Audiencia Nacional lo que considera excesivas menciones a la caja B del PP, pieza que se encuentra todavía pendiente de juicio salvo en una parte cuya instrucción continúa abierta. Tras dos años de espera por la complejidad del asunto, la sentencia ve la luz dos semanas antes de la fecha en que el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz ha de declarar en la Audiencia Nacional como imputado por el supuesto espionaje a Luis Bárcenas con el fin de evitar que conservase documentos incriminatorios para el PP

Así, ratifica con ligeros ajustes las condenas de prisión para 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional, y la responsabilidad civil a título lucrativo del PP, y la exministra Ana Mato y 11 de los acusados, son condenados a más de 12 años de prisión.

La resolución del alto tribunal supone rechazar en su mayor parte los más de 400 motivos expuestos en los 42 recursos de los condenados –tanto personas físicas como jurídicas– y la Fiscalía. Pero traza un discurso que favorece a PP: fue partícipe a título lucrativo –dice– porque se benefició del dinero ilícito. 

La Audiencia Nacional dictó sentencia el 17 de mayo de 2018 en la que afirmó que en el juicio, que se celebró durante algo más de un año, quedó acreditado que entre 1999 y 2005 (primera época de Gürtel) se tejió entre el grupo de Correa y el PP una estructura de colaboración estable y consistente.

Una red que consistió en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político en las comunidades de Madrid y Castilla y León, el ayuntamiento de la capital y de los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón y en la localidad malagueña de Estepona.

La Sala de lo Penal ha calificado además de excesivo que el tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó la primera época de la trama Gürtel (1999-2005) diera por acreditada en su sentencia la existencia de una caja B en el PP. Aunque los jueces de la Audiencia Nacional no quisieron entrar a analizar en profundidad este asunto porque quedaba "fuera de su ámbito de conocimiento", y solo lo hicieron para contextualizar los hechos juzgados, como señalan en la sentencia, sí destacaron que el PP contaba con una "estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas", en los conocidos como papeles de Bárcenas.

El Supremo introduce su reproche a la Audiencia de la siguiente forma: "La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal y con base a una figura, art. 122, que exige la ajenidad". 

Y es en este punto donde introduce un texto que sin duda estará presente en el debate político que la sentencia presagia: "No puede afirmarse la autoría del Partido Popular como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación, al no solicitarse su condena en tal sentido y haber sido traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión".

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de cárcel que deberán cumplir tanto el extesorero del PP Luis Bárcenas como su mujer Rosalía Iglesias. Así, Bárcenas es condenado a la pena de 29 años y un mes de cárcel frente a los 33 años y cuatro meses que fijó la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2018.

Su mujer, Rosalía Iglesias, que fue condenada por el tribunal de la Audiencia Nacional a 15 años y un mes de cárcel, ha visto reducida su pena de prisión a 12 años y 11 meses. Esta rebaja de dos años no evitaría que entre en prisión a la espera de lo que resolviera el Tribunal Constitucional. Es ahí donde se abre uno de los grandes interrogantes: porque la convicción más extendida entre quienes conocen de cerca el caso es la de que la libertad de su mujer es el único dique que Bárcenas mantiene levantado. La pregunta, ahora, es si el encarcelamiento de Rosalía Iglesias le llevará a desvelar documentos incriminatorios para el partido, sin es que existen. Máxime en un momento en que la Audiencia investiga si el Gobierno ordenó someterlo a espionaje mediante el uso de medios policiales, parapoliciales y fondos reservados, todo ello a espaldas del juez que investigaba el caso Gürtel.

"Habló de p... la tacones": el mensaje de una diputada del PP a Irene Montero tras tuitear la sentencia

"Habló de p... la tacones": el mensaje de una diputada del PP a Irene Montero tras tuitear la sentencia

La Sala concluye que hay indicios plurales y acreditados de que Iglesias conocía la procedencia delictiva del dinero, el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos ordinarios y destaca la conducta activa de la condenada.

"No sólo en la elaboración de tal documentación falsa relativa a operaciones inexistentes, sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, en los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad Libertad Digital para la apropiación de 149.600 euros de la caja B del PP, con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble", señala.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo ratifica por otro lado, con ligeros ajustes, las condenas de prisión para 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional, y la responsabilidad civil a título lucrativo del PP, y la exministra Ana Mato y 11 de los acusados, son condenados a más de 12 años de prisión.

Más sobre este tema
stats