El futuro de Cataluña
El Tribunal Supremo decide que Junqueras ya no es eurodiputado y lo mantiene en prisión
La Sala del Tribunal Supremo que juzgó al líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, por el procés independentista en Cataluña ha rechazado excarcelarlo para que pueda asistir el próximo lunes a Estrasburgo y hacer así efectiva su condición de eurodiputado. También rechaza cursar un suplicatorio al Parlamento Europeo para poder ejecutar la condena de 13 años de cárcel que dictó contra él, según informa Europa Press.
Esta es la forma en la que el alto tribunal español responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoció la inmunidad del líder independentista como miembro de la eurocámara desde la fecha en la que resultó electo el pasado mes de junio, un día después de concluir el juicio en el alto tribunal que se celebró contra él y otros 11 líderes independentistas.
Los siete magistrados que juzgaron a Junqueras tenían sobre la mesa dos peticiones muy diferentes. Por un lado la de la Fiscalía, que defiende que ya no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firme que debe ser por ello inhabilitado para ejercer en la Eurocámara; y por otro la de la Abogacía del Estado, a favor de que pueda acudir a Bruselas a obtener su acta en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se suspenda su inmunidad.
La aclaración de la situación procesal de Junqueras se establece en dos autos diferentes: en uno se proyecta la doctrina de la sentencia del TJUE mientras que en el otro se resuelve el recurso de súplica que planteó su abogado, Andreu Van den Eynde, cuando en su día la Sala le denegó el permiso de salida para jurar o prometer su cargo como eurodiputado ante la Junta Electoral Central, en el Congreso de los Diputados.
Junqueras, inhabilitado como eurodiputado
Las resoluciones, de las que ha sido ponente del presidente del tribunal, Manuel Marchena, concluyen que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central.
En sus autos, los jueces destacan que es el propio TJUE el que admite en su sentencia, con carácter excepcional, el mantenimiento de la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario, después de un juicio ponderativo y justificado por la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva, siempre que se active con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad.
Así, aceptada la resolución del TJUE, "en su literalidad, en su espíritu y en su integridad", el Supremo considera que "no es ahora procedente (...) formalizar la petición de suplicatorio (...) atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento".
Esto es porque cuando el exvicepresident de la Generalitat fue proclamado electo en acuerdo el 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación" que derivó en su condena en firme.
Decae el fundamento de inmunidad si ya se ha abierto juicio
La Sala explica que si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional. La inmunidad parlamentaria tiene como fin "preservar a la institución parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento, lo que lógicamente no puede ocurrir si la iniciativa para proceder en el ejercicio de la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes del Parlamento".
"En definitiva —concluye la Sala— quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia. Por todo ello, conforme al párrafo primero a) del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni es necesaria autorización del Parlamento".
En cuanto a la nulidad de todo el procedimiento penal instado por la defensa de Junqueras, el Supremo contesta que dicha petición "evidencia una llamativa confusión entre la inmunidad parlamentaria y lo que operaría como exención jurisdiccional", y que este error conceptual lastra todo el argumentario y las conclusiones de la defensa. "Junqueras no goza de ninguna exención jurisdiccional que se alce como obstáculo para impedir su enjuiciamiento", subraya el primero de los autos.
Añade que, aunque fuera parlamentario europeo, Junqueras no gozaba de inmunidad de jurisdicción, sino sólo de inmunidad de desplazamiento en los términos que fueron revelados por el Tribunal de Justicia. "Pero esa modalidad (...) en modo alguno liberaba a esta Sala de su deber de dictar sentencia, estuviera libre el acusado o, como era el caso, se hallara en situación de prisión provisional", explica el auto.
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Así, la Sala rechaza la petición de libertad "que se deduce por parte de la defensa del señor Junqueras y, de forma implícita, por la Abogacía del Estado". "El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse el señor Junqueras".
Por otra parte, el auto recuerda que la petición de la Abogacía del Estado estaba condicionada a que el mandato de Junqueras no fuese anulado por la Junta Electoral Central, tal y como ha ocurrido, y le reprocha, por ser "insólito y atípico" su intento de concertar las funciones de este tribunal con las del Parlamento Europeo.
En su segundo auto, la Sala insiste en que "no existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad —tal y como ha sido definida por el TJUE al interpretar el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo— en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta".