Energía nuclear

El Tribunal Supremo rechaza la petición "de urgencia" del PP para suspender el nombramiento de los nuevos consejeros del CSN

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

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El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelarísima los nombramientos de los nuevos consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y el cese de los anteriores miembros del pleno del regulador, tal y como solicitaron el pasado 29 de marzo el Grupo Parlamentario Popular y también la empresa minera Berkeley, según informa Europa Press.

Pese a que el alto tribunal rechaza dejar sin efecto los nombramientos aprobados el pasado viernes por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, sí estudiará mediante un procedimiento normal el fondo de la cuestión y, para ello, da diez días al Gobierno para que presente alegaciones a ambos recursos. Así, la Sala III de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha emitido este jueves dos autos que desestiman la suspensión "cautelarísima" solicitada por los populares respecto a los nombramientos y ceses del presidente y varios consejeros, que fueron aprobados por el Consejo de Ministros del pasado viernes, 29 de marzo, sendos Reales Decretos. 

En concreto, el TS no aprecia la "situación de especial urgencia" que justificaría una suspensión de este tipo, ya que no se daría turno de alegaciones a la administración demandada. Por tanto, la Sala acuerda que este incidente se tramite como una medida cautelar "normal" y no urgente, en la que se dará un plazo máximo de diez días al Gobierno para presentar las alegaciones en contra antes de tomar una decisión al respecto.

El Grupo Parlamentario Popular (GPP) solicitó el viernes la suspensión urgente de los nombramientos y ceses al considerar que estos suponen una "efectiva vulneración" de su derecho de participación política, porque se han adoptado los actos impugnados "sin respetar el ejercicio de su función parlamentaria de control de nombramientos" del Presidente y los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear, prevista en el artículo 5.2 del Ley de Seguridad Nuclear 15/1980 y el artículo 205.1 del Reglamento de la Cámara, razón por la que no ha sido verificada la idoneidad y solvencia de los candidatos propuestos".

Sin embargo, el auto estima que estos recurrentes ligan la urgencia a que se produzca el desempel de los cargos por personas que "no han quedado debidamente sometidas" al preceptivo trámite de verificación y control, en razón a que los nombramientos se han realizado sin que la Comisión de Transición Energética, en el plazo legalmente previsto, pueda aceptar o vetar los nombramientos propuestos. Los magistrados de la Sala III consideran que "no se ha puesto de manifiesto por la parte una situación de urgencia que haga necesario efectuar un pronunciamiento cautelar por vía urgente" del artículo 135 de la Ley jurisdiccional.

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A juicio del tribunal, el Grupo Parlamentario Popular no ha aportado datos que "razonablemente sirvan" para poner de manifiesto que sus pretensiones podrían verse perjudicadas o dificultadas notablemente si hubiera de aguardarse, para su adopción, a la tramitación ordinaria del incidente cautelar. En la misma línea el Supremo ha denegado también la misma suspensión cautelarísima de los mismos Reales Decretos de nombramientos y ceses en el CSN que solició la empresa minera Berkeley y, del mismo modo tramitará su incidente por la vía de medida cautelar normal, por el que también dará la oportunidad de defensa al Gobierno, que tendrá diez días para presentar sus alegaciones. De este modo, la Sala no aprecia "especial urgencia" que justifique "obviar" el derecho de la Administración a defenderse.

El alto tribunal justifica su decisión de acuerdo a lo resuelto en otras ocasiones anteriores, en autos de 2013 y de 2017, emitidos en este sentido. En el caso de Berkeley Minera, la empresa alega que una vez que tomaran posesión los nuevos consejeros todas las decisiones adoptadas por el CSN serían "inválidas por la defectuosa conformación de la voluntad del órgano colegiado rector del Organismo".

Para el Supremo estas razones "no resultan suficientes" porque no acreditan la urgencia de adoptar la suspensión cautelar y concluye: "No concurren, pues, motivos para apreciar la especial urgencia que requiere el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional, que no permita la tramitación ordinaria de la pieza de medidas cautelares ex artículo 131 LJCA, a fin de dar audiencia a la Abogacía del Estado".

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