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exhumación de Franco

El TS rechaza el intento de Vox de utilizar a la Junta Electoral para suspender la exhumación de Franco

Imagen del último día de visitas en el Valle de los Caídos antes de la exhumación de Franco.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el intento de Vox de utilizar a la Junta Electoral Central (JEC) para frenar la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos. En concreto rechaza la suspensión cautelarísima pedida por la formación política con respecto al acuerdo del presidente de la JEC.

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El acuerdo de la Junta Electoral inadmitió las pretensiones de Vox al entender que no tenía competencias y el Supremo incide en un auto dado a conocer este miércoles y que recoge Europa Press en que Vox no formula ningún alegato que critique o enerve la apreciación del órgano electoral. "Consideramos atendible el criterio del acto recurrido -señala el Supremo--. Al apreciar que el acuerdo de Consejo de Ministros es ajeno al procedimiento electoral decaen por inconsistencia los argumentos que defienden la extrema urgencia de la medida cautelar que se nos pide".

También razona el Supremo que si se accediera a la pretensión de suspensión cautelarísima del acto de la Junta Electoral Central en los términos que pide Vox, la Sala estaría obviando las atribuciones que la Ley que regula la actividad de la JEC y la estaría sustituyendo indebidamente en el ejercicio de las mismas, desbordando el ámbito de ejercicio de su propia jurisdicción. "Todo ello sin audiencia previa de la Administración electoral demandada y con la única cobertura de un acto administrativo previo de inadmisión de la pretensión formulada, que razona una falta de competencia", añade.

En tal situación considera obligado dar prevalencia al criterio que expresa el presidente de la Junta Electoral Central en el acto impugnado, sin perjuicio de que prosiga la tramitación de esta pieza como petición de suspensión cautelar, donde ya se da audiencia a la administración electoral demandada.

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