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Igualdad

El TSJ de Navarra tumba la sentencia que absolvía a un hombre que dejó embarazada a su hijastra de 14 años

Cartel visto durante la manifestación en contra de la sentencia de 'La Manada'.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la absolución de la Audiencia Provincial a favor de un hombre adulto acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra, una niña de catorce años a la que dejó embarazada después de mantener relaciones sexuales estando ebrio. La Justicia ha ordenado emitir una nueva resolución, al considerar que la primera "carece de justificación suficiente". 

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En una sentencia dictada en marzo, la Audiencia Privincial argumentaba que, desde el punto de vista médico, no se podía descartar la "posibilidad fisiológica de tener una erección" en estado de embriaguez, por lo que el acusado podría haber dejado embarazada a la menor, según este razonamiento, afectado por el alcohol y sin haber incurrido en un delito de abuso sexual. El tribunal también reparó en la actitud de la menor ante las preguntas de la jueza instructora: la joven respondió de modo "difícilmente audible y en forma muy breve, en muchas ocasiones sólo con monosílabos de sí o no", describieron los jueces. El fallo desencadenó un grito de indignación entre los juristas, quienes censuraron no sólo la ausencia de toda "lógica" en los argumentos de los magistrados, sino también la falta de perspectiva de género, evidenciada en una culpabilización y un cuestionamiento constantes hacia la propia víctima. 

El fiscal que recurrió el dictamen puso también el acento en los hechos probados, al incorporar acontecimientos que no habían sido incluidos en los escritos de acusación ni en los de defensa. Fue este otro de los extremos ampliamente criticados por los juristas: los hechos probados exponían detalles específicos e irrelevantes sobre la vida no sólo de la menor, sino también de su madre, una mujer migrante, incluso antes de haber dado a luz a la niña. Los juristas consultados en su día por este periódico alertaron sobre un relato de los hechos que incurría en la "criminalización de la miseria, de la pobreza, de la marginación social y de la propia víctima". El TSJ de Navarra sostiene ahora que "no consta la justificación expresa de la decisión sobre los hechos que se declaran probados, los cuales por otra parte no están fijados de forma clara". 

Al mismo tiempo, el tribunal recalca que no puede existir duda alguna sobre que el acusado mantuviera "relaciones sexuales completas con penetración con la menor", ya que la prueba de ADN efectuada así lo confirma. La Audiencia "deberá pronunciarse", en todo caso, sobre si la actuación del acusado "fue intencionada y consciente". "Así las cosas, nos encontramos ante una sentencia insuficiente para llevar a cabo la decisión resolutoria, ya que no es posible apreciar en ella unos hechos probados, fijados mediante una valoración lógica y racional de la prueba practicada", subrayan los magistrados.

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