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Elecciones generales

La última fecha en la que Rajoy puede celebrar las generales es el 20 de diciembre

Mariano Rajoy, haciendo deporte en Ribadumia (Pontevedra), en sus días de descanso en Navidad, el pasado 28 de diciembre de 2014.

¿Se puede estirar la legislatura? ¿Fijar las generales para las primeras semanas de 2016?

La respuesta es no. Salvo cambio de la ley o salvo una interpretación distinta a la que se ha hecho hasta ahora y la que sostienen las propias Cortes Generales. Mariano Rajoy tendría como tope el 20 de diciembre de 2015 para celebrar las legislativas. Él mismo ya dijo que se harían en este año. 

La incógnita sobre la fecha de las elecciones es un clásico de todas las legislaturas. Pero quizá en esta se ha barajado más que en ninguna otra, en los circuitos periodísticos y políticos, la posibilidad de que pudieran convocarse para principios de 2016. Esto es, más de cuatro después de los últimos comicios, los del 20 de noviembre de 2011, con el argumento de que así el Ejecutivo podría llegar a las urnas con algunos datos económicos positivos y más perceptibles por los ciudadanos después de años de recortes y sacrificios.  

Para saber de qué márgenes dispone el presidente del Gobierno –el que propone el decreto de convocatoria, que firma el rey–, hay que acudir a lo que disponen la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La primera, en su artículo 68. 4, determina que el Congreso "es elegido por cuatro años", y el mandato de los diputados "termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara". En el 68. 6 se dice que "las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato" y que "el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones".

La letra del artículo 42. 2 de la LOREG

La Constitución fue posteriormente desarrollada por la LOREG, aprobada en 1985 y modificada en sucesivas ocasiones en las siguientes legislaturas. A partir de 1994 es cuando quedan tasados los tiempos de las convocatorias electorales. El 42. 2 se centra en los casos en los casos en los que el presidente del Gobierno o los jefes de los Ejecutivos autonómicos no hacen uso de su facultad de disolución anticipada. En esos supuestos, "los decretos de convocatoria se expiden el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado", decretos que "entran en vigor el mismo día de su publicación". "Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria".

La redacción, pues, es bastante clara. El único punto sujeto a interpretación sería este: ¿qué se entiende por "expiración del mandato" de las Cortes? Según indica el Portal de la Constitución, alojado en la página del Congreso, y según confirmaron este lunes fuentes oficiales de la Cámara baja a infoLibre, el fin del mandato de las Cortes se produciría cuatro años después de las urnas. "La determinación del mandato representativo exige distinguir entre la relación representativa y la función representativa –se afirma en la sinopsis elaborada por los letrados del Congreso–. La primera, al estar directamente vinculada a la elección que le sirve de base, puede darse por iniciada desde que el diputado es electo, esto es, desde el propio día de la elección. Por ello este es el momento inicial que adopta la Constitución para iniciar el cómputo de los cuatro años que dura el mandato ('cuatro años después de su elección ...')".

Cosa distinta, asegura la misma web, es que tras la elección, el parlamentario electo deba formalizar los trámites para adquirir la plena condición de diputado. "El fin del mandato parlamentario, amén de por causas diversas (fallecimiento, sentencia firme que así lo comporte, renuncia, etc.) sobreviene automáticamente cuando hayan transcurrido cuatro años desde la elección (caducidad ordinaria) o cuando la Cámara es disuelta (extinción anticipada)". 

Interpretaciones alternativas

Con estas premisas, ¿de qué fechas estaríamos hablando? El 20 de noviembre de 2015 concluiría forzosamente la actual X Legislatura. Como indica la LOREG, Rajoy debería expedir el decreto de convocatoria 25 días antes, el lunes 26 de octubre. Al día siguiente, se publicaría en el BOE y entraría en vigor, de forma que las Cortes se disolverían. Los comicios se celebrarían 54 jornadas después. O sea, el domingo 20 de diciembre, poco antes del arranque de la Navidad, a unas alturas del año que parecerían poco propicias para llamar a los ciudadanos a las urnas. En este supuesto, la campaña comenzaría el 4 de diciembre –antes del puente de la Constitución– y terminaría 15 días después, el 18. 

Si se ha especulado con la posibilidad de que los comicios salten a enero o incluso febrero de 2016 se debe a que se ha interpretado de forma menos rígida la letra de la ley, jugando con el concepto de expiración del mandato de las Cortes. Entendiendo que la legislatura arranca no con la elección, sino desde la sesión constitutiva de las Cámaras, que se produjo el martes 13 de diciembre de 2011. Ello llevaría a la expedición del decreto el 18 de noviembre, y a la celebración de las generales, el martes 12 de enero de 2016. Entre semana, algo que no ocurría desde las primeras elecciones, las del 15 de junio de 1977 (cayeron en miércoles), las del 1 de marzo de 1979 y las del 28 de octubre de 1982 (ambas en jueves). 

La otra alternativa sería buscar la referencia en la investidura del presidente del Gobierno. Rajoy fue respaldado por el Congreso el martes 20 de diciembre de 2011 y eligió a su Ejecutivo al día siguiente. Según este criterio, habrían de convocarse los comicios, como máximo, el 25 de noviembre, y se celebrarían 54 jornadas después, el lunes 18 de enero.

Sin embargo, estas dos últimas lecturas no encajan para los expertos. Ni tampoco para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), organismo que depende del Ministerio de la Presidencia –a cuyo frente se sitúa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría–, que se habría inclinado por la opción continuista, la que siempre se había empleado hasta ahora y que es congruente con la que defiende el Congreso. 

Congruente con el mandato de los ayuntamientos

Lo que en ningún caso valdría, según los constitucionalistas Yolanda Gómez (UNED), Miguel Ángel Presno (Universidad de Oviedo) y Javier Pérez Royo (Universidad de Sevilla), es tomar como fecha para computar la expiración del mandato de las actuales Cortes la investidura de Rajoy. "La designación del presidente es consecuencia de unas elecciones, pero el mandato del Parlamento es uno, y emana de las urnas", recuerda Gómez. 

Presno también responde igual de tajante y señala lo que la LOREG prescribe para el caso de las corporaciones municipales, en su artículo 194: "El mandato de los miembros de los ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección". "Esa redacción no ofrece duda alguna, e implícitamente está indicando que la forma de cómputo será la misma que para los diputados". 

Pérez Royo entiende, con sus compañeros, que esa es la lectura correcta, aunque alerta de que en las primeras legislaturas andaluzas se intentó estirar la legislatura lo más posible. Las primeras autonómicas se celebraron el 23 de mayo de 1982 y las segundas, el 22 de junio de 1986, cuatro años y un mes más tarde. Felipe González anticipó las generales para hacerlas coincidir con las andaluzas. Las terceras regionales tuvieron lugar el 23 de junio de 1990 y las siguientes, el 12 de junio de 1994. Hay que tener en cuenta que la LOREG, antes de la modificación de 1994, permitía que el decreto de convocatoria fijara la llamada de las urnas entre los 54 y los 60 días posteriores a su entrada en vigor. Desde ese año, no hay horquilla posible. 

Los expertos añaden que tampoco tendría mucho sentido para Rajoy intentar llevar las generales a diciembre de 2015 o enero de 2016. Primero, porque tendría serias dificultades para aprobar los Presupuestos de 2016, ya que estos requieren de una larga tramitación que cada año comienza a partir de su ingreso en el Congreso (máximo, el 30 de septiembre) y finaliza a mediados de diciembre. Distinto sería que adelantara su presentación y registro. "Pero además lo lógico es que las cuentas de 2016 –razona Gómez– las apruebe el nuevo Ejecutivo que nazca de las nuevas Cortes", y no que Rajoy hipoteque la gestión al siguiente Gabinete, esté presidido por él u otro dirigente.

"En un mes no van a cambiar tanto los indicadores económicos. Sería poco inteligente por parte de Rajoy dar la impresión de que demora el momento de enfrentarse al electorado. El Presupuesto debe aprobarlo el Gobierno que lo vaya a gestionar. El saliente no lo puede imponer", coincide Presno, que confía en que las generales sean cuando tocan, en el otoño de 2015. "Lo contrario sería algo insólito en la historia de la democracia". 

Amenaza de recurso de la oposición

En caso de que el presidente decidiera forzar la máquina y reinterpretar la LOREG, se podría exponer a un recurso de la oposición ante el Tribunal Constitucional por "vulneración del derecho de sufragio". "Sería un escenario casi de abuso de poder", advierte el profesor de Oviedo. Este constitucionalista recuerda que la convocatoria de elecciones es un acto debido, en el que no cabe discrecionalidad alguna, salvo si se anticipan. Llamar a las urnas es, pues, una línea roja de la democracia "y ningún presidente puede ignorar ese mandato, porque podría cometer delito". Conclusión: sería "contraproducente" maniobrar para llevar lo más lejos posible la convocatoria. Otra alternativa, para evitar problemas legales, sería cambiar la LOREG para ampliar sus márgenes. 

El presidente no descarta que las elecciones generales sean en diciembre

Rajoy no descarta que las generales sean en diciembre

Fuentes gubernamentales reiteraban este lunes que pensar en 2016 es una especulación carente de fundamento, porque ya Rajoy rechazó esa opción en su comparecencia en la Moncloa de balance de 2014, el pasado 26 de diciembre. Entonces, descartó tanto adelantar los comicios –2015 es un año "muy importante" para la recuperación económica y quedan proyectos por aprobarse, por lo que se precisa de la "mayor estabilidad política"– como atrasarlos a enero de 2016: no le parece, dijo, la alternativa "más razonable". 

2015 será, pues, año de municipales y autonómicas, el 24 de mayo, y también de generales. Eso parece más que claro. La duda persiste no obstante sobre la fecha de estas últimas. Lo esperable es que se celebraran noviembre o primeros de diciembre (para sortear la proximidad de la Navidad) o que hubiera un adelanto técnico, a octubre, por ejemplo.

La disolución anticipada ha sido el instrumento del que más han tirado todos los presidentes, a excepción de José María Aznar. Bien por debilidad parlamentaria o por cuestiones de oportunidad política. La primera legislatura se abrió tras la aprobación de la Constitución, con las elecciones del 1 de marzo de 1979. Los segundos comicios llegarían el 28 de octubre de 1982, con la mayoría absolutísima del PSOE de Felipe González. Este adelantó todas sus elecciones: 22 de junio de 1986, 29 octubre de 1989, 6 de junio de 1993 y 3 de marzo de 1996. Aznar agotó sus dos legislaturas y convocó para el 12 de marzo de 2000 y el 14 de marzo de 2004. José Luis Rodríguez Zapatero las fijó para el 9 de marzo de 2008 y para el 20 de noviembre de 2011. De Rajoy es ahora la decisión. 

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