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La sentencia del 'caso Nóos'

Urdangarin usó su "proximidad a la Jefatura del Estado" para delinquir y la infanta no era "consciente" del fraude fiscal

Iñaki Urdangarin, el rey Juan Carlos y la infanta Cristina, en un acto de Laureaus.

Iñaki Urdangarin utilizó su "proximidad a la Jefatura del Estado" para delinquir mediante la doble vía de hacer negocios con administraciones públicas que le adjudicaron contratos a dedo por seis millones de euros y defraudar luego al fisco. Pero su esposa, Cristina de Borbón, jamás fue consciente de que tal fraude fiscal existía ni le ayudó de ningún modo a cometerlo. Esas dos ideas motrices resumen la posición del tribunal que este viernes, 17 de febrero de 2017, ha marcado un hito histórico con una sentencia que condena a seis años y tres meses de cárcel a Iñaki Urdangarin, yerno y cuñado de reyes, al tiempo que exonera de delito fiscal a la infanta.

Contra la hija de Juan Carlos I solo mantenía la acusación Manos Limpias, organización ahora investigada por presunto chantaje y cuya abogada, Virginia López Negrete, ha anunciado que no interpondrá recurso. En la práctica, eso significa que es ya firme la exculpación de la hermana de Felipe VI, antigua directiva del Instituto Nóos, pieza central en la trama creada para captar fondos públicos a dedo, y copropietaria de Aizoon SL, la sociedad que usó Urdangarin para defraudar a Hacienda. Urdangarin ingresará muy probablemente en prisión en breve a petición del fiscal Pedro Horrach salvo viraje de Anticorrupción. La pena que le impone el tribunal equivale a menos de un tercio de la que pedía Horrach: 19 años.

Sin duda, la gran aunque no sorpresiva triunfadora de la sentencia –los argumentos del fiscal, con el que Hacienda hizo causa común, no fueron refutados por ningún testigo en el juicio y el perito designado por Manos Limpias ni siquiera compareció en el juicio– es Cristina de Borbón. Para participar en un delito fiscal, aducen las tres magistradas que firman la resolución, "se requiere una acción consciente dirigida a la defraudación al erario público".

Y eso, mantienen el fallo judicial, no ocurrió en el caso de la infanta. "Del acopio probatorio practicado -dice el texto- no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de Doña Cristina de Barbón y Grecia en el hecho ilícito cometido por su esposo. Ninguno de los testigos deponentes, ni la secretaria personal del Sr. Urdangarin ni tampoco Mario Sorribas atribuyeron a la acusada intervención alguna en la gestión de la mercantil ni actuación de la que pudiera inferirse que de un modo u otro influyera en la toma de decisiones".

Asumiendo una por una las tesis del fiscal, que se opuso a la imputación y luego al procesamiento de la infanta, el tribunal subraya esto: que cuando alguien defrauda a Hacienda al computar como impuesto de sociedades y no como IRPF sus ingresos por actividades profesionales de carácter personal, aquellos socios de la empresa utilizada para el fraude "que no tengan consideración de administradores ni ejerzan funciones de gestión (...) no tienen encaje en ninguno de los supuestos de derivación de responsabilidad". En otras palabras, que como aun siendo propietaria del 50% de Aizoon SL Cristina de Borbón no participaba en "la toma de decisiones" de la compañía, el delito fiscal de su cónyuge le resulta ajeno. Esa era la tesis del fiscal Horrach y de Hacienda. 

La sentencia considera probado que Cristina de Borbón gastó en asuntos personales y familiares dinero que había llegado a Aizoon SL previo paso por los vasos comunicantes de la trama con la que durante años operaron su marido y su socio, Diego Torres. Por eso, por haberse beneficiado económicamente, el tribunal la declara partícipe a título lucrativo y le exige la devolución de 265.000 euros. Pero dado que, cautelarmente, ya había depositado los más de 587.000 euros que pidió la Fiscalía Anticorrupción, la justicia tendrá que devolverle ahora la diferencia a Cristina de Borbón. La condena como partícipe a título lucrativo –de carácter estrictamente civil– implica la confirmación de que se benefició económicamente de los delitos perpetrados por su marido pero sin participar de ningún modo, ni por activa ni por pasiva, en su perpetración.

En comparación con el ingente caudal informativo generado en los últimos seis años por las conexiones de la infanta con el ya célebre Instituto Nóos y con Aizoon SL, la empresa que comparte al 50% con su marido, la sentencia le dedica a Cristina de Borbón un espacio exiguo. El protagonismo lo copan su marido y su antiguo socio, Diego Torres, cuya condena –ocho años y seis meses– supera a la de quien todos –desde las acusaciones a las defensas pasando por el juez instructor del caso, José Castro– han considerado desde el primer minuto como número 1 de la trama: Iñaki Urdangarin.

Un parentesco "determinante"

Con una sentencia que condena solo a seis de los 16 acusados –y de ellos, solo tres con penas cuya duración implica el ingreso en prisión, Urdangarin, Torres y el expresidente balear Jaume Matas–, lo sucedido en el caso Nóos sería inimaginable sin la presencia del yerno de Juan Carlos I. Y eso no es un juicio de valor sino de nuevo el resumen de lo que dice la sentencia. A lo largo de las 741 páginas del fallo se repite como un leitmotiv la confirmación de que Urdangarin se prevalió de su "proximidad a la Jefatura del Estado".

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Ello no significa que la resolución entienda que la Casa Real validó o autorizó o ayudó a Urdangarin a delinquir. Todo lo contrario, la resolución desecha uno de los argumentos esgrimidos por el abogado de Diego Torres, Manuel González Peeters: el de que su cliente nunca pensó que pudiera estar cometiendo ningún delito al entender que la Casa Real estaba al corriente de todas las actividades de Instituto Nóos y se le sometía a consulta previa cada paso importante. El tribunal replica a Peeters así: "A pesar de adverarse mediante la prueba practicada que, algunas personas que desempeñaban funciones o estaban relacionadas con Casa Real, mantuvieron conversaciones relativas a algunas actividades de Nóos, esta circunstancia no colmaría los presupuestos para la aplicación del error de prohibición [básicamente, aquel en que incurre alguien que cree hacer algo legal cuando en realidad está cometiendo un delito] que se pretende".

¿Para qué se prevalió Urdangarin de su parentesco con el rey? Un párrafo de las conclusiones relativas a una de las adjudicaciones otorgadas a la trama por el Govern balear condensa la respuesta: la proximidad del antiguo deportista al rey "resultó determinante para mover la voluntad de la Autoridad (sic), que asumió sin cuestionamiento alguno sus pretensiones, accediendo no sólo a la contratación de la mercantil de la que era partícipe al 50% junto con D. Diego Torres Pérez [Nóos Consultoría Estratégica SL] sino a las condiciones de contratación que fueron definidas por él, coadyuvando de forma terminante con tal proceder al dictado de una resolución injusta y arbitraria en tanto que fue adoptada al margen de la legalidad".

"Especial reproche –remarca en otro momento la sentencia– merece la conducta de quien, lejos de conducirse con arreglo a las exigencias dimanantes de su posicionamiento institucional, abusa de su privilegiada condición y, prevaliéndose de ella, la utiliza para mover la voluntad de los representantes públicos, en beneficio propio y, aunque con ello subvierta reiteradamente la legalidad, revelando con tal proceder un absoluto desprecio por los principios y valores que nutren nuestro ordenamiento jurídico".

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