GALICIA
La Valedora do Pobo censura a la Xunta por embargar a una madre 50 euros de una pensión alimenticia
La Valedora do Pobo de Galicia ya lo advirtió en varios de sus últimos informes anuales, pero siguen produciéndose casos de administraciones que embargan a personas receptoras de rentas de inclusión pequeñas cantidades de dinero de las que dependen para subsistir. Se trata de cifras menores y son casos puntuales, según dice la propia institución, pero para las personas afectadas, destaca, "pueden dar como resultado una situación de extrema gravedad, lejos del espíritu de la norma" y contraria a la dignidad de la persona, protegida por la Constitución.
En esta ocasión, según un expediente que ha hecho público ahora la Valedora do Pobo, la administración reprendida por su conducta ha sido la Xunta, que embargó a una mujer perceptora de la Renta de Inclusión Social de Galicia (Risga) 50 euros de la pensión alimenticia de los hijos que le transfirió el padre de los menores porque no los consideró dentro de los conceptos que la ley prohíbe embargar para garantizar la subsistencia.
La ley establece que no se puede embargar salarios o pensiones que superen el salario mínimo interprofesional, límites que, según recuerda la valedora, para el Tribunal Supremo tienen "una justificación constitucional inequívoca con respecto a la dignidad de la persona, derecho consagrado en el artículo 10.1 de la Constitución". El organismo también menciona que la ley va más allá y no habla sólo de los sueldos sino también de otros ingresos equivalentes e "imprescindibles para que el ejecutado y las personas que dependan de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia".
En el caso de la denuncia analizada por la valedora, en la que los 50 euros sumados a la Risga no permitían llegar al salario mínimo, la Xunta argumentó que la cantidad "no procedía de sueldos, pensiones ni ninguno de los conceptos recogidos [en la ley] sino de un ingreso recurrente de 50 euros pero que cambia en su concepto". Sin embargo, la Valedora afea a la Xunta que en el informe que le envió "no se recoge cuál era el concepto" y señala que la denunciante le transmitió que este concepto era "manutención" y que se correspondía "a una cantidad de 50 euros que, con cierta periodicidad, ingresa el padre de sus hijos para ayudarla en la manutención de los menores".
En su respuesta a la Valedora, la Xunta denuncia que la mujer, que tenía dos deudas de 340 y 180 euros, ni recurrió el embargo ni solicitó ni aplazamiento ni fraccionamiento de las deudas. Según explica el Gobierno gallego, lo que podía haber hecho la mujer cuando le llegó el expediente del embargo era "presentar o bien un recurso de reposición, o una demanda ante el TEAR regulados en el artículo 222 de la LXT, si se presentaran las circunstancias previstas en el artículo 170.3 de la LXT".
La explicación que da la Xunta de lo que podría hacer la afectada para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda es algo más extensa: "La solicitud deberá ir acompañada de los datos y la documentación exigidos en el artículo 46 del Real Decreto 939/2005 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación. En concreto: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de las persona que represente; identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento si solicita, indicando por lo menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en el período voluntario; causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento; plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita; orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta del cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en su cuenta de cliente o indicación expresa de que solicita saldar la deuda a través de cartas de pago; los demás documentos o justificantes que considere oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, como por ejemplo mediante la presentación del último impuesto sobre la renta".
Frente a las argumentaciones del Gobierno gallego, la Valedora recuerda que la propia Xunta debería ser conocedora de la situación de la mujer afectada tanto por los extractos bancarios obtenidos para realizar el embargo como por los informes sociales "en poder de la administración autonómica" como recibidora de la Risga. Y añade que "además, la situación inflacionaria actual y el aumento del precio de los servicios esenciales (agua, luz, gas, alimentación...), obliga a las administraciones públicas a realizar un diagnóstico de la realidad social y económica de las personas que son objeto de embargo debido a que pueden dar lugar a una situación de extrema gravedad, lejos del espíritu de las normas y, desde luego, contrario a la literalidad y al significado" del artículo de la Constitución que protege la "dignidad de las personas".
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Ante esta situación, la Valedora concluyó el expediente pidiendo a la Xunta "no ordenar, o dejar sin efecto, los embargos sobre cantidades bancarias de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando las cantidades depositadas no superen el salario mínimo interprofesional".
Por otro lado, a estos casos de embargos a personas perceptoras de la Risga hay que añadir que la Xunta sigue reclamando devoluciones de diversa cuantía a personas que, tras obtener la renta gallega, solicitaron también el Ingreso Mínimo Vital. Casi tres años después de la creación de esta nueva prestación por parte del Gobierno central, y a pesar de las sentencias que condenan la forma en que la Xunta actuó con esas devoluciones, el Gobierno gallego aún no fue capaz de enviar al Parlamento la tan esperada nueva ley de inclusión social que defina claramente hasta donde llega cada ayuda.
Puedes leer el artículo original de Praza.gal en gallego en este enlace.