Memoria histórica
Vocales progresistas del CGPJ dicen que el franquismo fue el único totalitarismo en España y avalan vetar fundaciones
Cuatro vocales del sector progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han redactado un voto concurrente al informe aprobado por este órgano sobre la Ley de Memoria Democrática en el que puntualizan algunos aspectos de este texto, pese a que lo votaron a favor. Dicen sobre las fundaciones franquistas que no puede decirse que el fin de estas entidades se incardine en el interés general y recuerdan que la ley no peca de "tutela asimétrica" de las víctimas, como dice el informe oficial, si se tiene en cuenta que el franquismo fue el único régimen totalitario que logró implantarse en España, según informa Europa Press.
El texto, de 9 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, ha sido suscrito por el exdiputado del PSOE Álvaro Cuesta, la magistrada del Supremo Clara Martínez de Careaga, la abogada Pilar Sepúlveda y el magistrado Rafael Mozo, todos ellos designados a propuesta del Partido Socialista. El voto concurrente se centra en determinados aspectos y consideraciones que estos cuatro vocales estiman que no son abordados por el informe preceptivo que se mandará al Gobierno "de manera acertada o a plena satisfacción".
A juicio de estos consejeros, el texto aprobado por el Pleno el pasado lunes desliza "de manera forzada, contradictoria, injustificada, excesiva y sin motivación alguna" un recelo respecto del Anteproyecto impulsado por el Gobierno al señalar que se podría dar lugar a una "tutela asimétrica" de la dignidad de las víctimas. "¿Quiénes son las víctimas tratadas asimétricamente? El informe nada indica ni aclara, por lo que podría ser fruto de un involuntario "corta- pega", procedente de textos corregidos sobre los que no hubo acuerdo", señalan en su voto.
Además, y respetando la memoria y la dignidad de todas las víctimas de la violencia política de ese periodo histórico, y "condenando las devastadoras consecuencias y masivas vulneraciones de derechos humanos cometidas en el nombre de todo tipo de regímenes e ideologías totalitarias", apuntan que " lo cierto es que el franquismo es el único régimen totalitario implantado en España durante una parte del siglo XX, y más concretamente en el periodo histórico objeto de la norma, es decir, desde el 18 de julio de 1936 hasta las elecciones del 15 de junio de 1977 que dan lugar a la Constitución democrática publicada el 29 de diciembre de 1978".
El texto oficial, aprobado con 15 votos a favor y 6 en contra , se muestra muy crítico con algunos aspectos de la norma al considerar que vulneran la libertad de expresión. Para los vocales, la apología franquista que puedan realizar determinadas fundaciones está amparada por la ley siempre que no se humille a las víctimas.
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A este respecto, y sin entrar en la consideración de una definición o delimitación taxativa de lo que seanu fines de interés general, estos cuatro vocales advierten de que la simple mención de las categorías ejemplificativas que realiza la ley permite, ad sensum contrario, excluir que algunos fines puedan ser considerados como de "interés general", especialmente "aquellos que son opuestos o contradictorios con los mencionados".
Así lo debería, añaden, la divulgación de un credo o una obra política que es contraria a los valores constitucionales y a la defensa de los principios democráticos, asunto que relacionan con lo dicho en el informe que hechos mismos han avalado sobre las fundaciones franquistas que el Gobierno pretende disolver.
Recuerdan que su postura coincide con lo dicho recientemente el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa, que insta a los Estados miembros a que "prohíban efectivamente los grupos neofascistas y neonazis y cualquier otra fundación o asociación que exalte y glorifique el nazismo y el fascismo o cualquier otra forma de totalitarismo, dentro del respeto del ordenamiento jurídico y la jurisdicción nacionales".