La causa animal, una extensión de la Ilustración
La promoción de más justicia hacia los animales puede verse hoy como una extensión del legado de la Ilustración. De hecho, es parte de la dinámica de igualación iniciada por el principio fundador del derecho natural moderno. El cuestionamiento del antropocentrismo de los derechos humanos, exigido por la defensa de la causa animal, es una oportunidad para adaptarlos al contexto actual, que se caracteriza por el hecho de que la humanidad, por su peso demográfico y sus estilos de vida, tiene una influencia destructiva sobre el planeta, las generaciones futuras y otras especies. Para contrarrestar esta influencia nefasta, la regla de oro de no hacer a otros seres humanos lo que no querríamos que nos hicieran a nosotros ya no es suficiente. Además, la causa animal, por la renovación del humanismo y el voluntarismo político que requiere, no sólo necesita basarse en el constructivismo propio de la Ilustración, sino que también nos da la posibilidad de reafirmar la importancia de su proyecto civilizador.
Todos los seres humanos son, en principio, titulares de derechos que deben proteger su inviolabilidad. Otorgar derechos a los animales que son seres sensibles e individuales con el fin de respetar al menos sus necesidades etológicas y no hacerles sufrir innecesariamente representaría un avance moral y civilizador en la continuidad de este esfuerzo por lograr una definición de justicia más inclusiva.
También sería necesario que sus intereses fueran incluidos en la definición del bien común y que la mejora de su condición se reconociera como un deber de Estado en vez de tolerar prácticas que muestran que se les considera como simples medios a nuestra disposición, y justificar su explotación, ignorando a menudo sus necesidades básicas y su subjetividad.
Tal (r)evolución presupone cambios en nuestros hábitos de consumo y afecta los fundamentos de la ética y el derecho, incluido el derecho al Derecho representado por los derechos humanos. Estos se basan en una concepción del sujeto concebido como un individuo separado de los demás seres vivos, cuya soberanía casi absoluta sobre la naturaleza y los animales sólo se cuestiona si atenta contra la vida y la libertad de otros seres humanos.
Como se establece en el artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, “el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene límites, salvo los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos”. En otras palabras, los animales no son vistos como sujetos cuyas necesidades etológicas y subjetividad podrían limitar nuestro derecho a explotarlos a nuestro antojo y a monopolizar todos los recursos de la Tierra.
Para que los animales sean titulares de derechos universales básicos que puedan protegerlos de la muerte violenta o la caza furtiva, debemos admitir que forman con nosotros una comunidad mixta de facto, que no vivimos solos en la tierra, sino que cohabitamos, y que la justicia implica que las reglas de cohabitación entre humanos y no humanos también sean justas. Esto significa que nuestra libertad no está limitada sólo por otros seres humanos, sino también por los animales.
Por lo tanto, los derechos conferidos a los animales son una extensión de los ideales de igualdad y justicia de la Ilustración, lo que no significa que los humanos y los no humanos estén al mismo nivel. Esto presupone, sin embargo, que el criterio de la ética y del derecho es la senciencia y no la tenencia de razón o la pertenencia a la especie humana. Este desarrollo que lleva a hacer de la vulnerabilidad, y no de la personalidad entendida como imputabilidad, la condición para tener derecho a los derechos, ya está en marcha. Concierne a humanos y no humanos y ya renovó los cimientos de la sociabilidad humana. De hecho, mientras que tanto para Hobbes como para Rawls, la igualdad entre contratantes es necesaria para que el contrato social tenga sentido, actualmente las democracias liberales tienen en cuenta la asimetría y las situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentran los ciudadanos de cierta edad, o debido a discapacidades y enfermedades que puedan sufrir.
La vulnerabilidad como derecho
Los modelos de agencia dependiente implementados para pensar acerca de la justicia hacia las personas en situación de vulnerabilidad permiten que las personas que antes eran simples receptores de justicia tengan su voluntad reconocida en el ámbito de las políticas públicas. Estos modelos corresponden a una concepción de la autonomía que no se identifica con la autodeterminación y la competencia jurídica, sino que se concibe como una doble capacidad: un ser que padece deficiencias cognitivas posee la primera, porque tiene deseos y valores, pero necesita un tercero que sostenga la segunda, que es la capacidad de traducir esos valores y deseos en acción y participación, de una forma u otra, en los asuntos públicos.
La incursión de la noción de vulnerabilidad en la ética y la reconfiguración de las nociones de autonomía y participación política, que ofrecen la posibilidad de pensar la justicia hacia seres que son agentes morales y sujetos políticos, pero no agentes deliberantes, nos permiten disponer de categorías suficientemente flexibles para poder pensar acerca de los derechos de los animales.
No se trata de otorgar a los otros animales los mismos derechos que a los humanos, ya que el punto de partida de sus derechos diferenciados depende de lo que necesitan para su desarrollo y estas necesidades no son las mismas que las que tenemos los humanos, lo cual parece obvio cuando pensamos en la importancia, por ejemplo, del lenguaje articulado para nosotros y del modo en que el deseo propiamente humano se alimenta de la representación. Además, es necesario que el ser humano lleve los intereses de los animales al debate público, para que sean reconocidos y estén consagrados en la ley.
Por último, si bien coexistimos e incluso cohabitamos con animales no humanos, ellos no son conciudadanos. Esta categoría requiere que el sujeto tenga, en diversos grados, una identidad narrativa y una ipseidad moral ligada a la historia de su comunidad o de la humanidad. No es adecuada para los animales, aunque sí lo es para todos los humanos, incluidos aquellos con dificultades cognitivas acentuadas.
La responsabilidad, que es más que empatía y va más allá de nuestra vida presente, como nos damos cuenta cuando pensamos en el daño que podemos hacer a las generaciones futuras, es, junto con la historicidad, una de las características específicas del ser humano. Le confiere una responsabilidad adicional. La conciencia de estar vinculados cuando comemos, cuando ocupamos un espacio, con otros seres, humanos y no humanos, pasados, presentes y futuros, modifica la libertad de forma intrínseca y lleva a fundamentar los derechos humanos ya no sobre un agente moral pensado en abstracto y de forma atomística, pero sobre un sujeto relacional y responsable. Éste ya no se define sólo por la libertad entendida como capacidad de tomar decisiones y cambiarlas.
Destacar la materialidad de nuestra existencia, de que aquello de que vivimos, queramos o no, nos une a otros seres vivos y a los entornos, demuestra que la ética no se puede reducir a nuestras relaciones con los demás humanos que ahora viven. No sólo integra a los animales y la naturaleza, sino que nuestra forma de utilizar los recursos, los alimentos, es, de entrada, ética. La justicia es también el hecho de compartir la comida. La ley no sirve sólo para garantizar la convivencia pacífica entre individuos libres ni para reducir desigualdades injustas. También informa los deberes del Estado que, además de la seguridad y la justicia social, incluyen la protección de la biosfera, condición de nuestra existencia, y la consideración de los intereses de los animales no humanos con los que convivimos.