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Voto por correo

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Este jueves 21 de mayo termina el plazo para votar por correo en las elecciones municipales y autonómicas del próximo domingo. El voto debe enviarse personalmente en una oficina de Correos por correo certificado.

Podrán votar por correo quienes lo solicitasen en las oficinas de Correos como muy tarde el pasado 14 de mayo. Una vez solicitado el voto por correo no se podrá votar en urna.

El elector que opte por esta vía ha debido recibir por correo, personalmente, la documentación de voto (entre el 4 y el 17 de mayo). Deberá recibirla personalmente y enviarla en una oficina de correos por correo certificado hasta el 21 de mayo.

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Residentes en el extranjero

En cuanto a los residentes en el extranjero, a quienes solicitaron el voto en el plazo establecido y recibieron la documentación de voto aún pueden votar personalmente en la Oficina Consular de Carrera en que la que estén inscritos, hasta mañana 22 de mayo.

Los españoles residentes en el extranjero no pueden votar en las municipales, pero sí en las autonómicas, incluidas las elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

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