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PROTECCIÓN DE DATOS

Telefónica niega que tenga una lista negra de trabajadores conflictivos cuya existencia asume el Supremo

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“Ni ha habido, ni habrá nunca listas negras ni se hacen esas prácticas”. Telefónica lo niega, pero el Tribunal Supremo (TS) lo da por sentado. La Sala de lo Civil condenó la semana pasada a Cotronic, una subcontrata de Telefónica, por comunicar a la multinacional información sobre un empleado despedido que sirvió para incluirlo en una “lista negra de trabajadores conflictivos” y, a continuación, para ser vetado en el resto de las subcontratas del sector.

Telefónica no formó parte del proceso judicial, que ha durado cinco años hasta llegar al Alto Tribunal, pero la sentencia da por hecho que Cotronic comunicó a “un tercero”, la empresa que preside César Alierta, “hechos inveraces” que perjudicaban la reputación del trabajador, por lo que se vulneró su “derecho al honor y su derecho a la protección de datos personales”. Para trabajar en las subcontratas estos técnicos necesitan una tarjeta de autorización de Telefónica, que el operario no ha vuelto a conseguir a día de hoy, según explica su abogada, Eloísa Marín Varela.

Esa cesión de datos fue ilícita porque se realizó sin el consentimiento del trabajador, a quien se privó de su derecho a “rectificar y cancelar” la información falsa como establece la ley, indica el TS. Además, la norma prohíbe cualquier tipo de tratamiento automático o mecanizado de datos que tenga como resultado una evaluación de las personas.

El trabajador, un operario de la subcontrata, fue despedido en noviembre de 2009, acusado de haber cobrado 100 euros a un cliente por una actuación que debía ser gratuita. Sin embargo, el despido fue declarado improcedente por el juez porque la empresa no pudo probar el hecho. De ahí que los hechos comunicados a Telefónica sean “inveraces” como dice la sentencia.

Pero sus consecuencias resultaron inmediatas. Cuando el técnico se puso a buscar trabajo en otras subcontratas, ninguna quería contratarlo. En Instalaciones de Tendidos Telefónicos (Itete) pasó incluso el reconocimiento médico pero, llegado el momento de firmar el contrato, le dijeron que “estaba vetado por Telefónica”: había sido “incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo”. En su comparecencia ante el juez, el director de Recursos Humanos de Itete negó la existencia de la lista negra pero no pudo explicar por qué no había contratado al operario.

Finalmente, acudió al comité de empresa de la multinacional y éste le confirmó que había sido vetado “a petición de Cotronic”, por lo que no podía ser contratado por ninguna de las múltiples empresas que trabajan para Telefónica. Un miembro del comité también declaró ante el juez que ese fichero de trabajadores vetados existía y que lo integraban no sólo los datos de Telefónica, sino también las comunicaciones de las subcontratas.

El Supremo entiende que, debido a ese conjunto de indicios de una vulneración de derechos fundamentales, debería ser la empresa, y no el trabajador, la que debería probar la existencia o no de la lista negra. Es lo que en Derecho se conoce como “inversión de la carga de la prueba”. Cotronic alegó en el juicio que sólo comunicó a Telefónica el nombre, apellidos, DNI, las fechas de alta y baja en la empresa y una fotografía, para cancelar su tarjeta, en ningún caso los motivos de su despido. Pero en el juicio no aportó esa comunicación enviada a Telefónica, lo que hubiera despejado cualquier duda sobre la existencia o no de la lista negra. Por su parte, un portavoz de la multinacional asegura que “en ningún momento ni las partes ni el juzgado le pidieron la comunicación en cuestión”.

Así que el tribunal considera un hecho que Cotronic hizo una cesión ilícita de datos a Telefónica y que se vulneraron así los derechos fundamentales del trabajador.

Las empresas preguntan a la AEPD: ¿Es legal?

Es más, la sentencia incluye un informe jurídico elaborado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2010 donde se define lo que son las listas negras de trabajadores –repitiendo el concepto definido por la Comisión Europea– y se las declara “ilícitas”. Con ese documento, la AEPD respondía a la consultada efectuada por una consultora. Preguntaba si sería legal crear en una web una base de datos común a una asociación de empresas a la que éstas aportarían información “de carácter personal” de sus trabajadores. Su finalidad sería “comprobar los datos de los candidatos a ofertas de empleo de las empresas asociadas”.

Entre esos datos no se incluirían la afiliación sindical o la salud de los empleados, aseguraban las empresas interesadas, pero sí “la causa de suspensión o extinción de la relación laboral, existencia de reclamaciones judiciales contra la empresa efectuadas por el trabajador, así como si es susceptible de nueva contratación en función de respuestas a preguntas que no se concretan”. Las empresas precisan que esos datos se incluirían con el consentimiento del empleado. Pero la AEPD considera que, con esa configuración, la base de datos “se convertiría en una lista negra”, pues la información así obtenida “puede afectar negativamente a la reputación del trabajador y a su futura empleabilidad”. El informe subraya que todos los datos del trabajador que puedan “cederse y utilizarse en perjuicio de sus posibilidades de empleo” resultan “inadecuados, innecesarios y desproporcionados”.

La AEPD explica a infoLibre que hasta el momento no ha sancionado a ninguna empresa por utilizar una lista negra de trabajadores. Pero sí ha elaborado informes como el citado a petición de empresas que preguntaban si son lícitas. La agencia, además, puede actuar de oficio si se descubre la existencia de una de estas bases de datos ilegales. Lo hizo, por ejemplo, con la cesión irregular de información protegida de pacientes por parte de dos hospitales públicos, el de Fuenlabrada (Madrid) y el Virgen de la Luz de Cuenca, a clínicas privadas. En el caso de Telefónica, un portavoz de la AEPD aseguró que “se estudiará” la posibilidad.

Existen, pero no hay modo de probarlo

Todos los sindicatos y expertos en protección de datos consultados por este periódico coinciden en que las listas negras de trabajadores existen. “Pero es muy difícil probarlo”, advierten al unísono. El año pasado CCOO denunció que las empresas auxiliares del astillero vigués Hijos de J. Barreras, el mayor de España en manos privadas, tenían su propia lista de trabajadores, que estaban siendo “vetados”. Decía que a 22 operarios, la mayoría afiliados al sindicato, se les había comunicado en las empresas auxiliares que Barreras les prohibía trabajar en el astillero. El caso fue denunciado ante la Inspección de Trabajo y la Xunta. Otro tanto desveló CCOO en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), donde la lista la integraban al menos 12 trabajadores que habían demandado, y ganado, al organismo por tenerlos empleados en fraude de ley.

También se han sucedido los casos en las televisiones públicas, desde la española (TVE) hasta la gallega (TVG), pasando por Canal Nou. En estos casos, se adjuntaban calificaciones ideológicas o incluso datos de carácter íntimo de los profesionales.

“Siempre sospechamos que existía esa lista negra y que las empresas subcontratadas se facilitan entre ellas este tipo de datos sobre los trabajadores”, asegura Alberto Salas, representante de CCOO en el comité de Telefónica, “pero nunca hemos podido probarlo”. Lo mismo asegura Alex López, portavoz de CGT: “Sufrimos la moral de las empresas del Íbex”. Ambos sindicatos dicen que pedirán explicaciones a Telefónica.

También UGT cree que la sentencia debería incentivar las denuncias y permitir que se investiguen los indicios que hasta ahora ni se han tenido en cuenta. “Es la primera vez que una sentencia del Supremo admite que existen las listas negras, y que se desplace la carga de la prueba del trabajador a la empresa es fundamental”, explica María Higinia Ruiz, del gabinete técnico del sindicato. Así, destaca, “el que tiene en su mano la prueba [las empresas] es quien debe exhibirla y, en este caso, ni Telefónica ni la subcontrata quisieron hacerlo”.

Consentimiento viciado

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“Incluso rastrear en las redes sociales a los candidatos a un puesto de trabajo, una práctica habitual en los departamentos de Recursos Humanos, está prohibido”, asegura Ofelia Tejerina, abogada especializada en protección de datos. También es ilegal utilizar medios informáticos para hacer evaluaciones negativas de la personalidad de los empleados.

Además, para cualquier tratamiento de datos es necesario el consentimiento del particular. Con la excepción, por ejemplo, de las listas de morosos o las que impiden ser contratados en empresas de juego si se tienen antecedentes penales. El problema, en el caso de un trabajador, es que ese consentimiento, de otorgarse, “siempre estará viciado”, destaca Ricard Martínez, presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), que agrupa a los profesionales de la protección de datos. “Si se pide [el consentimiento] a la hora de firmar el contrato, está claro que el trabajador no podrá negarse si quiere conseguir el empleo”, advierte. Ricard Martínez cree que la AEPD debería actuar de oficio en el caso de Telefónica: “Más aún tratándose de un pleito civil, ni penal ni administrativo; no puede alegar que haya peligro de una doble sanción a la empresa”.

Mientras, la abogada del trabajador asegura que su cliente sólo espera que la sentencia fuerce a la multinacional a levantarle el veto para volver a trabajar. El Supremo ordena a Cotronic que indemnice a su exoperario con 30.000 euros y que “cancele” los datos personales del exoperario que posea en sus ficheros informáticos. Nada dice la sentencia de los que obran en poder de Telefónica.

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