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EL ABUSO DE LO PÚBLICO

El Gobierno subió los sueldos de los altos directivos de organismos públicos con las medidas que aprobó para recortarlos

El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

No había pasado un año desde su llegada al Gobierno y la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ya presumía en diciembre de 2012 de que había ahorrado 9,7 millones de euros en sueldos de directivos del sector público gracias a las medidas de recorte, en número de altos cargos y en sus retribuciones, aprobadas por el Ejecutivo.

Cuatro años después, el Tribunal de Cuentas lo desmiente. El informe que fiscaliza las indemnizaciones y sueldos percibidos por los altos directivos del sector público entre 2012 y 2014 revela que, al menos en cinco de los 13 organismos que ha inspeccionado las retribuciones de los altos cargos aumentaron tras aplicarse los teóricos recortes que el Gobierno del PP incluyó en el decreto que aprobó la reforma laboral, en febrero de 2012.

Es lo que les ocurrió a los directivos del Instituto Cervantes, la CNMV, CNMVel ICEX y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) una vez que sus contratos fueron adaptados a la nueva normativa: empezaron a cobrar más que antes. En el caso de la CNMV, tras adaptar sus contratos, tres directores de departamento cobraban entre 134.000 y 140.000 euros al año, cuando sus anteriores titulares ingresaban entre 120.000 y 130.000 euros. Por si fuera poco, seis directores de departamento que contaban con una relación laboral ordinaria –no tenían la condición de directivos– ingresaron en sus nóminas entre 132.000 y 135.000 anuales, por encima de los sueldos de los altos directivos, asegura el informe. Por establecer una comparación, Mariano Rajoy ingresa 78.996 euros al año.

Además, tanto en el Instituto Cervantes como en el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) las retribuciones de sus altos cargos, tras ser remodeladas, superaban los topes máximos fijados por esa nueva ley.

De hecho, el Tribunal de Cuentas asegura que “no se produjo un ahorro significativo de gasto público” en esos 13 organismos por la reducción de contratos de alta dirección impuesta por el cambio legal. El motivo: ese recorte se hizo transformando “los contratos de alta dirección en relaciones laborales ordinarias fuera de convenio que mantenían las mismas funciones, condiciones retributivas y titulares”.

Es más, sólo disminuyó el número de altos directivos en tres de las entidades investigadas: el Instituto Cervantes, la CNMV y el ICEX. La CNMC –resultado de la fusión de la Comisión Nacional de Energía (CNE), Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP)– superó el número máximo de directivos permitido por la ley: sólo podía tener 10, pero en 2013 contaba con 19 y en 2014, con 22.

El informe también critica que la Agencia Tributaria hiciera un contrato de alta dirección a su director de Comunicación Externa y Prensa, cuando “no ocupaba ningún cargo con funciones directivas, ni ejercitaba poderes inherentes a la titularidad jurídica de la entidad, ni era titular de ningún órgano ni ejercía competencia administrativa alguna”. De hecho, éste era el único alto directivo de la Agencia: todos sus cargos directivos son funcionarios, por lo que no se les aplica esta normativa.

Máximo de 140.000 euros

La reforma laboral, un real decreto de abril de 2012 y dos órdenes del Ministerio de Hacienda de marzo y abril de ese año, fijaban un máximo para los salarios de los altos directivos de los organismos y empresas públicas. Así, según una nueva clasificación de estas entidades estatales, se establecía también el número de altos cargos que podían tener, se imponía un plazo para adaptar sus contratos que concluía el 13 de abril de 2012 y, finalmente, se prohibía que esos cambios en los contratos produjeran aumentos en las retribuciones. Todo ello para reducir el gasto público y cumplir con los objetivos de déficit impuestos por Bruselas.

A partir de entonces, los altos directivos no pueden percibir más que una retribución básica y dos complementos: uno variable –según cumplan objetivos– y otro de puesto. Dependiendo del tipo de organismo, la suma de esos tres conceptos no debe superar los 118.000 euros o los 140.000 euros anuales. No pueden cobrar ningún otro tipo de complemento o plus; por ejemplo, de antigüedad. La nueva normativa también topó las indemnizaciones por despido de estos altos cargos: un máximo de siete días por año de servicio hasta seis mensualidades.

Tardaron años en cambiar contratos y recortar sueldos

Pues bien, para empezar, todos los organismos y empresas públicas incumplieron el plazo para adaptar los contratos y sueldos de sus directivos. Fue fijado en sólo dos meses, terminaba el 13 de abril de 2012 y la última orden del Ministerio de Hacienda necesaria para aplicar los cambios se publicó sólo un día antes, el 12 de abril. “Era prácticamente imposible de cumplir”, reconoce el informe del Tribunal de Cuentas. Asunto bien distinto fue la diligencia de los organismos públicos en hacer los cambios a que les obligaba la ley. En algunos casos, tardaron un año o más; en el del Consorcio de Compensación de Seguros, dos años. En el de la CNMC, en 2015 aún no habían sido adaptados a la nueva normativa seis de los ocho contratos que provenían de la Comisión Nacional de la Energía.

La consecuencia de estos retrasos es obvia: los altos directivos seguían cobrando sus antiguos emolumentos, sin recorte alguno. Como cuatro de los seis altos cargos de la CNE mencionados más arriba: ocupaban puestos de director en la nueva CNMC, percibiendo sueldos anuales de 109.000 euros, aunque no ejercían funciones directivas.

También fue el caso de la directora del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), María Blasco –aunque el informe no lo cita porque la entidad no fue fiscalizada–, cuyo sueldo no fue recortado durante 10 meses. La investigadora sumaba 195.570 euros anuales, de los que 135.570 procedían de fondos públicos y 60.000 de fondos privados, pero no podía cobrar más de 105.000 de retribución básica. Entonces el Ministerio de Economía, del que depende el CNIO, aseguraba que Blasco no tendría que devolver las cantidades ingresadas de más.

Siguieron cobrando antigüedad y complementos suprimidos

El Tribunal de Cuentas descubre otra irregularidad: siguieron cobrando y devengando antigüedad los altos cargos de 10 de los 13 organismos inspeccionados, aunque la ley lo prohíbe: el Instituto Cervantes, el Reina Sofía, el Museo del Prado, la UNED, la CNMV, Red.es, el Consorcio de Compensación de Seguros, el ICEX, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y la CNMC. Además, los del Museo del Prado cobraban “gratificaciones por servicios extraordinarios”.

Y los directores de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero percibieron entre 2012 y 2014 un complemento variable de poder adquisitivo y otro de desplazamiento que deberían haber sido suprimidos. El Instituto no los consideraba conceptos salariales sino “indemnizatorios”. Superaron así los 118.000 euros de retribución máxima que permite la ley los directores de los centros de Tokio, Moscú, Estambul, Pekín, Manchester y Brasilia.

Además, el informe menciona dos contratos suscritos un año y medio y dos años y medio después de que se aprobase la nueva normativa pero que tampoco la respetó: el del director del Observatorio de la Lengua Española y las Culturas Hispánicas en Estados Unidos, Francisco Moreno, y el de Javier Rioyo al frente del centro del Cervantes en Lisboa.

Un problema de fechas

El problema con las indemnizaciones por despido que el Tribunal de Cuentas recoge se refiere a las fechas que se escogieron para los ceses. “El día anterior a la publicación del real decreto ley 3/2012 [la reforma laboral] y en otras fechas muy próximas cesaron directivos del ICO y Red.es, por lo que percibieron unas indemnizaciones muy superiores a las que les habrían correspondido con la nueva normativa si hubieran cesado al día siguiente”. En concreto, cobraron la compensación máxima establecida para los despidos improcedentes antes de la reforma laboral: 45 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Incluso, en algún caso, los organismos llegaron a indemnizar a directivos que no habían sido despedidos, sino que se marchaban por su propia voluntad. Por ejemplo, el director de Mercados de la Energía de la CNMC, en febrero de 2014.

Mención aparte merece el director de Programas de Red.es, una empresa dependiente del Ministerio de Industria. Fue despedido en 2009 y presentó una demanda en los tribunales, que ganó en 2011. Red.es tuvo que readmitirlo y en 2013 fue nombrado responsable de Programas. Así que la empresa tuvo que pagarle 325.495 euros en dos años sumando sueldo y salarios de tramitación por su despido.

Según el informe, entre 2012 y 2014 los 151 altos directivos de estos 13 organismos y empresas públicas percibieron retribuciones por un total de 37,92 millones de euros. De ellos, 15,76 millones corresponden a los 61 directores de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero.

La Oficina de Conflictos de Intereses no verifica datos

El Tribunal de Cuentas también ha examinado las indemnizaciones que el Estado ha pagado en esos tres años a los altos cargos que han sido destituidos: 4,43 millones de euros a 45 de ellos. Para ello ha fiscalizado la actividad de la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI), dependiente del Ministerio de Hacienda. Y los resultados no son muy alentadores. Según el informe, la OCI se limita al “depósito y registro de las declaraciones y comunicaciones de los altos cargos” sobre sus actividades y bienes, derechos y obligaciones patrimoniales. Están obligados a ellos después de cesar en sus puestos. Pero en ningún caso verificó o investigó los datos contenidos en esas declaraciones. Ni las compara con otras presentadas con anterioridad –para comprobar si ha habido algún enriquecimiento sospechoso– ni comprueba la información con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para detectar posibles discrepancias.

Lo único que hace es acudir al Registro Mercantil para comprobar si los directivos ocupan cargos en empresas, hace consultas al BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil), o busca en noticias de prensa o en el Registro Central de Personal, así como en la información sobre miembros de los consejos de administración que suministran las sociedades públicas.

Y sólo comprueba si se produce un conflicto de intereses cuando un alto directivo cambia su puesto público por otro en la empresa privada. No lo hace si va a otro puesto público o ingresa en un organismo internacional. Una exclusión que el Tribunal de Cuentas censura. Cuando Luis Berenguer, expresidente de la Comisión Nacional de la Competencia, ahora integrada en la CNMC, dejó el puesto, declaró a la OCI cuatro actividades distintas. Una era la abogacía. Se integró en un despacho, Broseta Abogados. Y la OCI, basándose sólo en un informe de la propia CNC, dictaminó que no existía conflicto de intereses porque en ese bufete no había un departamento de Competencia. Sin embargo, en la página web del citado despacho, advierte el informe, consta que ha contado con los servicios de Berenguer desde julio de 2013, en su área de Competencia y Derecho de la UE.

Además, declaró que iba a desempeñarse como asesor o consultor en asuntos de Competencia en Naciones Unidas, la Comisión Europea y el Sistema de Integración Económica Centroamericana. Según el Tribunal de Cuentas, sí puede haber conflictos de intereses en esos ámbitos, pero la OCI ni lo investigó.

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Banco de España

Finalmente, el informe hace públicas las indemnizaciones que el Banco de España pagó a su exgobernador Miguel Ángel Fernández Ordóñez y a su ex secretario general José Antonio Alepuz cuando dejaron la institución. Una información que hasta el momento el órganos supervisor había ocultado. El primero cobró 348.751 euros. El segundo, 322.961.

Lo destacable es que Alepuz se fue a los seis meses a La Caixa, una entidad supervisada por el Banco de España. Las normas de funcionamiento del supervisor fijan un plazo de seis meses de carencia antes de que un ex alto cargo pueda trabajar en una entidad de crédito. Así que Alepuz siguió empleado medio año en el Banco de España mientras cobraba su indemnización como salario. Esa compensación equivalía a la máxima por despido improcedente, 45 días por año con un tope de 24 mensualidades. Pese a que no había sido despedido: renunció a su puesto voluntariamente para trabajar en el sector privado.

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