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Galicia

El Tribunal Supremo confirma la pena de dos años de cárcel para los exdirectivos de Novacaixagalicia

Juicio a los exdirectivos de Novacaixagalicia

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos (por importe de 22 millones de euros) que se concedieron a sí mismos mediante la modificación en 2010 de sus contratos de alta dirección, según ha informado Europa Press. El propio tribunal tacha de "exiguas" las penas, aunque reconoce que no puede incrementarlas porque ninguna parte las cuestionó al alza.

Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodríguez Estrada (los tres para los que se prepararon las prejubilaciones millonarios, ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente), Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixanova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados como cooperadores necesarios del delito.

En el momento de aprobarse esos contratos, ya se había iniciado el proceso de fusión bancaria entre Caixa Nova y Caixa Galicia que dio lugar a la nueva entidad  y se habían reclamado al FROB 1.162 millones de euros para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas.

El propio Tribunal Supremo tacha de "desproporcionada" la pena impuesta "por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de sus conductas", aunque explica la imposibilidad de establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional, al no haber sido la sentencia cuestionada al alza en ese extremo, además de los límites que impone el principio acusatorio.

Rechaza, a su vez, el argumento de las defensas de que la última reforma del Código Penal impedía su condena por apropiación indebida, y explica que sus conductas no pueden interpretarse como el resultado de actos de deslealtad con el patrimonio administrado o fruto de decisiones equivocadas en el ámbito de la administración que les incumbía, sino que hicieron suyas las cantidades millonarias "a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de su facultades de administración".

Como recoge la sentencia, que en total tiene una extensión de 198 folios, los exdirectivos ejecutaron "inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal" y no "meros excesos o abusos" en el marco de sus competencias.

El Supremo sí que estima sin embargo el recurso de los acusados, apoyado en el "llamativo error" cometido por la Audiencia Nacional en su sentencia al calcular la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil. Señala así que la Audiencia sumó las indemnizaciones que habían sido solicitadas por la Fiscalía y el resto de las acusaciones como propuestas alternativas.

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La Audiencia Nacional deberá por tanto, tras la orden del Supremo, fijar de nuevo el quantum de la indemnización solicitada por el fiscal y las acusaciones conforme a la calificación jurídica de los hechos declarados probados. En este nuevo cálculo deberán excluir las cantidades de los contratos por el concepto plus de convenio (las de menor cuantía) y explicar los motivos por los que declaró la nulidad de las pólizas individuales de aseguramiento. También debe definir, con la obligación motivación, el destinatario de la indemnización, que en la sentencia de instancia estableció que fuese el FROB, pese a que la Fiscalía pidió que fuese NCG banco o su sucesor.

En cuanto a la incidencia en la tipicidad de los hechos de la normativa europea de diciembre de 2010, la cual impuso límites a las retribuciones derivadas de contratos de alta dirección, el Supremo indica: "El carácter delictivo de la utilización de las retribuciones como instrumento formal para la ejecución de actos de deslealtad que se traducen en decisiones lucrativas de carácter expropiatorio, no necesitaba entonces, ni necesita ahora, de la vigencia de normas comunitarias o internas de cobertura".

"Ni la Directiva 2010/76/UE ni las normas que la han traspuesto pueden ser interpretadas, al amparo del principio constitucional de irretroactividad (artículo 9.3 de la Constitución), como una ley de punto final llamada a la convalidación de prácticas delictivas anteriores cuyo encaje en el histórico artículo 252 o en el actual 253 del Código Penal resulta incuestionable", indican los magistrados.

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