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Corrupción

La jueza remite al TSJ el 'caso Auditorio' al hallar indicios de criminalidad en el presidente de Murcia

El alcalde de Murcia, Pedro Antonio Sánchez.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca, Consuelo Andreo, remitió a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la exposición razonada del caso Auditorio, al considerar que existe indiciariamente responsabilidad penal del presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, en las obras de construcción y entrega de esta infraestructura de Puerto Lumbreras cuando era alcalde del municipio.

Al ser Sánchez aforado, el órgano competente en caso de admitir a trámite la acusación y declarar a Sánchez como investigado es el TSJ, que ahora deberá designar a los tres magistrados que integren la Sala, así como el instructor del caso.

Los presuntos delitos que se le atribuyen, y que aparecen reflejados en el auto, son los de prevaricación continuada, malversación, fraude y falsedad en documento oficial o público.

La magistrada tomó esta decisión a instancias del escrito del fiscal de Delitos Urbanísticos de la Comunidad, José Luis Díaz Manzanera, quien pidió que se investigue al presidente murciano al considerar que queda demostrada su participación "en todos y cada uno de los hechos relatados a lo largo de este informe, siendo por ello perfecto conocedor de los mismos".

Igualmente, la juez ordena abrir una pieza separada, denominada Pieza separada número 1, para simplificar y activar el procedimiento en aras a investigar la posible comisión de delito de fraude a la administración pública y de malversación de caudales públicos y a sus posibles autores.

En su exposición razonada, la jueza sostiene, para empezar, que el concurso de ideas del proyecto se configura como la solución "para poder legalizar una situación previa, donde el alcalde ha seleccionado personalmente al arquitecto, y contratado con el mismo sin tramitación de expediente".

En el auto se constata que los hechos "ponen de manifiesto fuertes indicios de que los fondos provenientes de la subvención cambiaron de destino o aplicación".

Considera necesario acreditar si los fondos dispuestos y destinados a pagos ajenos a la ejecución de la obra para construir el Auditorio lumbrerense "lo fueron a aplicaciones públicas o privadas, y quien autorizó las disposiciones en su caso".

En su exposición razonada, la juez de Lorca afirma que se había tanto certificado como abonado con cargo a la subvención que se había recibido la totalidad del presupuesto de licitación de la obra, pero "había un gran número de partidas de obra no ejecutadas e incluidas en el Proyecto Básico y de Ejecución".

"La obra objeto básico del concurso y de la subvención recibida estaba sin terminar, ni poder ser utilizada, y aunque se había certificado al 100% del presupuesto de adjudicación, la obra estaba ejecutada sólo al 61,96 %", subraya.

Un extremo que se intenta justificar por la existencia de un proyecto modificado de obra que fue "innecesario, superfluo, infundado, inútil y exagerado".

La juez constata que el arquitecto encargado de realizar la obra y el representante de la mercantil comunicaron al Ayuntamiento lumbrerense que la obra estaba terminada, "en buen estado y de conformidad a las prescripciones previstas, dándose comienzo al plazo de garantía".

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Sin embargo, el libro de incidencias recoge que la obra del Auditorio "está incompleta según proyecto modificado aprobado en pleno municipal, pasando a ser responsabilidad del Ayuntamiento".

En el auto, la jueza explica que su exposición razonada delimita el alcance "objetivo y subjetivo" de los hechos, los "indicios racionales de criminalidad" que los sustentan, los indicios que podrían acreditar su atribución a la persona aforada, y su calificación jurídica, todo ello "a los estrictos efectos de esta exposición y con el carácter de provisional que preside la fase procesal instructora en que se encuentra la causa".

La propuesta, según la magistrada, se eleva "respetuosamente", tanto en relación con la persona aforada como a las personas investigadas no aforadas, al estimarse que "no parece que sea posible tramitar separadamente la causa para la persona aforada con separación de los segundos".

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