Los límites del Estado aconfesional

Una sentencia firme golpea la bula fiscal de la Iglesia al obligarla a pagar el IBI por tres negocios

Santuario de Lluc, en Escorca, al norte de la isla de Mallorca.

Si la Iglesia desarrolla directamente una actividad económica en un local comercial, tiene que pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), incluso aunque el establecimiento esté integrado en un complejo religioso. Así lo ha establecido la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una sentencia firme. El Obispado de Mallorca debe abonar el IBI al Ayuntamiento de Escorca (Mallorca, 217 habitantes) por los inmuebles en los que se ubican una panadería, una tienda de recuerdos y una hospedería en el Santuario de Lluc. El fallo, de junio de 2017, no ha sido recurrido, confirma a infoLibre el Obispado. Es un hito en la batalla municipal contra las exenciones fiscales a la Iglesia católica y sus organizaciones.

El litigio parte del intento del Ayuntamiento de Escorca, gobernado por el PP, de cobrar el IBI de 2014 por las fincas con actividades no vinculadas al culto en el Santuario de Lluc, gestionado por la congregación de los Misioneros de los Sagrados Corazones. El Obispado de Mallorca se opuso por la vía administrativa, para intentar no pagar en ningún caso. El caso terminó en los tribunales centrándose en tres fincas.

La Iglesia fundamentó su posición en que los negocios no son tales, sino meros accesorios de la actividad principal, la del culto. La diócesis alegó ante el tribunal que la "actividad económica" de panadería, operada por el propio obispado, es "complementaria o auxiliar" al culto religioso, lo que permitiría encajar la exención en la legislación vigente y conectarla con los acuerdos España-Vaticano de 1979. Lo mismo argumentaba de la hospedería y la venta de recuerdos, "actividades complementarias de aquellas destinadas a cumplir los fines propios del obispado".

La sentencia establece que la panadería "no puede entenderse vinculada a la la actividad de culto religioso propia de la entidad contribuyente". Lo mismo señala sobre el resto de negocios. El fallo establece además que la declaración como BIC (Bien de Interés Cultural) de una parte de una de las fincas, las llamadas porxades, no hace "acreedor" de la exención a todo el inmueble. El Santuario de Lluc ocupa una superficie equivalente al 16,3% de las propiedades del Obispado de Mallorca, señala la sentencia, tomando como fuente los datos de la propia diócesis. El tribunal establece que no caben exenciones parciales de los edificios, con unas zonas exentas y otras no.

La sentencia declara conforme a derecho la liquidación del IBI de 2014, por cuantía de 24.783,56 euros. Es una cantidad respetable para una población pequeña como Escorca. No obstante, el Ayuntamiento de este municipio al norte de la isla de Mallorca, en la Sierra de Tramontana, no aclara si ésa es la cantidad que está cobrándole a la Iglesia. Hay entre el Consistorio y la Iglesia una "negociación", en palabras del alcalde de Escorca, Antonio Solivellas (PP), que ocupa el cargo desde 2011. Ni el alcalde ni la diócesis precisan cuál es la exención que se está aplicando a raíz de la sentencia.

La sentencia podía recurrirse ante el propio tribunal balear y ante el Supremo, pero el Obispado de Mallorca lo dejó correr. El fallo ya es firme. ¿Por qué no se presentó un recurso? "Los servicios jurídicos no lo consideraron oportuno", señala un portavoz de la diócesis, sin más detalle. El obispado está actualmente trabajando con la congregación gestora en la "segregación" de las fincas, de forma que quede bien delimitado qué actividad se desarrolla en cada cual, explica el mismo portavoz. El alcalde de Escorca, Antoni Solivellas, afirma que el Ayuntamiento ya ha cobrado recibos de IBI por estas tres fincas. "Hemos defendido siempre el criterio de que si hay actividad económica se debe pagar", señala. Actualmente –afirma– el Ayuntamiento está negociando con las autoridades eclesiásticas para "llegar a un acuerdo" sobre qué es exactamente objeto de exención y qué no. A pesar de que el recurso era por una cuantía de 24.783,56 euros, el alcalde afirma que eso no significa que la cantidad que se esté cobrando sea ésa, aunque no aclara cuál es. Recalca que hay una negociación en curso.

Un acuerdo bilateral y dos leyes

Los privilegios económicos de la Iglesia católica tienen su principal fundamento político en el acuerdo bilateral entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, a su vez heredero del nunca derogado Concordato de 1953, quintaesencia del nacionalcatolicismo. En el caso del IBI, la exención está blindada también por la Ley de Haciendas Locales (1988) y la Ley de Mecenazgo (2002). La idea que inspiraba los acuerdos del 79 era que la Iglesia se librase del IBI en los inmuebles en los que desarrolla una función de culto, pastoral, social o caritativa. No obstante, la delimitación exacta de la exención se ha ido fijando tanto por la vía de los informes de los secretarios municipales como en los tribunales, donde han acudido diversos ayuntamientos que han intentado girar recibos a la Iglesia por inmuebles donde no se realizaba una función considerada propia de la Iglesia.

Los conflictos han terminado asentado el reconocimiento de la exención del IBI no sólo cuando la actividad tiene conexión con las funciones religiosa y social de la Iglesia, sino también cuando desarrolla un negocio mediante el alquiler del inmueble a un tercero. Por ejemplo, en Almería y en Lugo las diócesis tienen aparcamientos arrendados por los que no pagan IBI. En Begur (Girona) los Padres Mínimos alquilan a una empresa hotelera un antiguo convento que ahora es un hotel de cuatro estrellas. Este hotel en la Costa Brava también está libre de IBI, aunque el Ayuntamiento de Begur intentó cobrarlo y acudió para ello a los tribunales. Allí perdió. La clave está en que el alquiler por parte de entidades sin fines de lucro está libre del pago del impuesto de sociedades, según la Ley de Mecenazgo. Y todas las actividades exentas del impuesto de sociedades lo están a su vez del IBI, según esta normativa. La sentencia de Mallorca no supone un cuestionamiento de la exención en lugares de culto, ni tampoco de la exención de locales alquilados.

Un patrimonio desconocido

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La opacidad de la Iglesia, consentida por las autoridades públicas, implica por ejemplo que no se conozca su patrimonio. No hay datos oficiales sobre cuántos bienes exentos de IBI son objeto de aprovechamiento económico. ¿Cuántas panaderías como la del Santuario de Lluc hay? ¿Cuántas viviendas y locales comerciales exentos de IBI? ¿Cuántos en alquiler? ¿Cuántos explotados directamente? No se sabe. Y por supuesto tampoco se sabe a cuánto asciende lo que los ayuntamientos dejan de ingresar por esta amnistía. Las autoridades eclesiásticas argumentan que la Iglesia es una entidad sumamente descentralizada en lo económico y lo administrativo, y que las diócesis no deben rendir cuentas económicas a la Conferencia Episcopal. Ello explicaría la ausencia de cifras económicas y patrimoniales globales. La anunciada fiscalización de la Iglesia por parte del Tribunal de Cuentas tendrá un alcance limitado. Fiscalizará el IRPF, pero no los conciertos educativos, ni las subvenciones autonómicas y municipales. Está por ver si se examinan las exenciones. Y es más que dudoso que se llegue a una cuantificación de los bienes exentos ayuntamiento por ayuntamiento.

Preguntada por infoLibre, la Conferencia Episcopal afirma que para saber si la sentencia de Mallorca puede extender sus efectos a otros casos habría que hacer un estudio a fondo de la misma. Integrantes del movimiento laico consultados por este periódico afirman que no les consta otra sentencia firme sobre IBI a favor de las tesis de los ayuntamientos que intentan cobrar este impuesto. No obstante, con más de 8.000 ayuntamientos en España, no es descartable que haya podido dictarse alguna y no sea de dominio público. El Ayuntamiento de Allariz (Ourense) logró en 2012 una sentencia a su favor de un juzgado contencioso-administrativo para cobrar el IBI de cuatro inmuebles. Sin embargo, el Consistorio dejó de girar el recibo cuando el Tribunal Supremo dictó en 2014 una sentencia sobre otro caso similar que daba la razón a la Iglesia. En Cataluña y en Galicia, entre otras comunidades, también ha habido fallos favorables a la Iglesia, en ocasiones dando la vuelta a derrotas en primera instancia.

La particularidad del caso de Mallorca está en que no hay fin religioso en los inmuebles, ni están alquilados a terceros. Se trata de una explotación económica directa del obispado, que al no recurrir evita también un pronunciamiento del Supremo que podría ser contrario a sus intereses y sentar jurisprudencia.  

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