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La lista de una amnistía fiscal inconstitucional

La decisión del nuevo Gobierno de no hacer pública la lista de los acogidos a la amnistía fiscal decretada por Rajoy y Montoro en 2012, manteniendo así en secreto la identidad de los defraudadores, no se ha entendido por una parte de la ciudadanía. Al parecer, la Abogacía del Estado habría señalado que una reforma del artículo 95 de la Ley General Tributaria, para exceptuar este caso como materia reservada, no lo permitiría porque tendría que respetarse el principio de irretroactividad de las leyes.

Por otra parte, ha levantado controversia la respuesta que desde algunos ministerios se dio a la supuesta grabación a un personaje tan insolvente como Corinna en la que habla del rey emérito. Una maniobra de alto voltaje realizada por parte del comisario Villarejo, un personaje vinculado a las cloacas del Estado y que se encuentra en prisión preventiva. Sin dudarlo, algunos partidos exigen abrir una Comisión de Investigación en el Congreso sobre aspectos fiscales de semejante material y sin que exista denuncia en un juzgado; otra cosa es que el normal funcionamiento de las instituciones del Estado (Agencia Tributaria, Fiscalía anticorrupción, jueces, ...) ponga en marcha un trabajo de comprobación e investigación, con normalidad y discreción debida, por si hubiera algún delito.

De entrada, no hay motivo para dudar que el Gobierno del presidente Pedro Sánchez haya analizado con rigor la existencia de un problema jurídico para cumplir el compromiso reiterado que hizo el PSOE, en la oposición, de hacer pública la lista de los 30.000 defraudadores que afloraron dinero negro en un procedimiento excepcional declarado el pasado año inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional. Si bien, el Tribunal precisó su alcance al declarar "no susceptibles de ser revisadas, como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9 .3 de la CE". ¿Pero su publicación contraviene, en todo caso, dicha seguridad jurídica?

En estos años de crisis, con recortes y sacrificios para millones de familias, la lucha contra la corrupción y, como una variante de ella, la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal así como hacer realidad la transparencia fiscal, se han convertido en una bandera democrática irrenunciable. De ahí que el Gobierno trabaje para no dar la falsa impresión de que ahora no comparte esa demanda ciudadana tan vinculada a la regeneración democrática.

Recuerdo algo sabido, como que el Rey es inviolable según la CE; el rey emérito pasó a ser aforado y dicen que no tiene que dar "cuentas" por hechos anteriores a 2014; la CE consagra el principio de irretroactividad de la ley y la ley sigue siendo igual para todos. Ahora bien, dicho sin ninguna otra intencionalidad, es obvio que para fortalecer la democracia y dar un ejemplo de transparencia fiscal, ambos –el Rey y su padre– deberían hacer públicas, con regularidad, sus declaraciones de renta y patrimonio. Porque si hablamos de reglas de transparencia y de ética, estas han de ser aplicables, siempre y con carácter de ejemplaridad, a gobernantes, políticos y a la propia Casa Real.

Al hilo de esta doble controversia he vuelto a leer la Sentencia del TC dictada contra la amnistía fiscal y me llamó la atención la forzada argumentación que hizo el Abogado del Estado para justificar la amnistía del Real Decreto Ley 12/2012. Unos argumentos que formuló en respuesta al recurso de inconstitucionalidad que interpusimos los diputados socialistas en 2012. Ciertamente, el Abogado del Estado no estuvo muy fino. Y para hacerse una idea transcribo los párrafos más llamativos recogidos en la propia Sentencia de junio de 2017:

"... el legislador puede decidir, en un momento determinado y con una vigencia temporal, introducir junto con el procedimiento ordinario de regularización otro excepcional sin que padezca el principio de igualdad. La única comparación relevante sería, entonces, la del contribuyente cumplidor con la del que ha ocultado sus rentas y se acoge a la declaración especial, respecto de la que existe una razón del trato desigual: el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del art. 135 CE, dentro de los márgenes establecidos por la Unión Europea".

Proseguía el Abogado del Estado, en defensa de aquella amnistía ilegal, señalando que "si el coste de la regularización fuese alto, pocos defraudadores se acogerían al mismo, razón por la cual, sólo con un coste bajo se consigue el objetivo perseguido, lo que supone que debe admitirse un cierto sacrificio de los principios tributarios del art. 31.1 CE, singularmente el de igualdad, en atención a otros principios constitucionalmente relevantes, como es el de estabilidad presupuestaria del art. 135".

Se debió quedar tan ancho haciendo descansar su rechazo al recurso, en nombre del Gobierno del PP, en la protección del polémico artículo 135 de la CE y en la justificación de "sacrificar" los principios tributarios de capacidad económica, igualdad, proporcionalidad para favorecer a los defraudadores frente al conjunto de la ciudadanía. Ni que decir tiene que el Tribunal desbarató toda su argumentación. ¿Pero cabe preguntarse de qué ha servido ganar el recurso, lograr que se declare nula la disposición del Real Decreto que abrió aquella vía, si lo que queda es, junto a la impunidad, el secretismo en favor de los 'aprovechateguis'? ¿Es coherente el desarrollo de los acontecimientos con la aplicación práctica de los principios que dice defender la Sentencia?

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Por ello, resulta muy conveniente estudiar con detalle si existe alguna vía legal para su publicación en base a la propia Sentencia que declara inconstitucional y nula la disposición adicional primera del Real Decreto y que según el Tribunal Constitucional no respetaba los principios tributarios del artículo 31.1 CE. Leo opiniones de juristas –pues de todo hay– que argumentan que publicar la lista no iría contra la seguridad jurídica del art 9.3 de la Constitución, considerando que esa simple decisión no conllevaría revisión de los actos tributarios realizados según el Real Decreto, ni supondría sanción alguna para los interesados.

Conocer la lista de los amnistiados favorecidos por el anterior Gobierno haría realidad el principio de transparencia fiscal, incluso en el caso de que sólo se publicaran sus nombres, sin aportar los datos económicos de cada beneficiario. Así se acabarían las especulaciones sobre la composición de la lista y ganaría la credibilidad del Gobierno Socialdemócrata. En conclusión y a la vista de las anteriores consideraciones, no va a resulta fácil renunciar a algo tan básico en una democracia pero que se ha convertido en una utopía real. _________________________

Odón Elorza es diputado y secretario de Transparencia y Democracia Participativa del PSOE

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