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Violencia machista

La desprotección y los fallos en la valoración de riesgo alimentan la violencia machista contra los hijos de las víctimas

Concentración en repulsa por el asesinato machista de dos menores.

Un hombre mata a sus dos hijas en Castellón y luego se suicida. La noticia saltó a los medios de comunicación este martes, el mismo día en que trascendió también el asesinato de otras dos mujeres por violencia de género en tan sólo 24 horas. Aunque la madre de las niñas, de apenas tres y seis años, había denunciado amenazas, la jueza no vio motivos para ordenar la protección de las víctimas. No encontró "una situación objetiva de riesgo". Desde el año 2013, cuando se comenzó el recuento, un total de 27 menores han perdido la vida como consecuencia de la violencia de género.

El impactante asesinato de las dos niñas ha hecho saltar todas las alarmas de la opinión pública y las organizaciones especializadas, que advierten: es imprescindible actuar antes de que casos como el de este martes se repitan. La lectura que hacen las expertas del caso es variada. El aparato judicial no está funcionando, dicen, la valoración de riesgos falla y la condición de víctima de los hijos menores tiene que conllevar medidas de protección garantistas.

En agosto del año 2015, una modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia estableció que los hijos menores de las víctimas pasarían a ser considerados víctimas también y por tanto comenzarían a beneficiarse de las medidas contempladas en la Ley integral de 2004, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia.

Sin embargo, tres años después de la reforma, los menores no terminan de ser considerados víctimas en la práctica. Ése es al menos el análisis de las expertas en violencia de género consultadas por este diario. Casos como el de este martes así parecen insinuarlo también, pero más allá de las situaciones particulares, la mirada global del problema confirma la existencia de fallas en el sistema. El balance del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 2017 detalla que, a lo largo del año, del total de órdenes de protección o medidas cautelares impuestas sólo un 2,9% estaban destinadas a suspender el régimen de visitas. La suspensión de la patria potestad deja cifras aún más nimias: un 0,4%. Y, aunque la suspensión de la guarda y custodia es ligeramente más elevada, los resultados no son apabullantes: únicamente se suspendió en el 4,8% de los casos. En cuanto a otras medidas de protección del menor para evitar peligro o perjuicio, sólo se tomaron en un 0,8% de los casos.

Respecto al primer trimestre de 2018, los números no parecen haber experimentado grandes cambios. La suspensión del régimen de visitas se tomó en un 3,1% de los casos, la suspensión de la patria potestad en un 0,4%, la suspensión de la guarda y custodia en un 4,6% y la protección de los menores mediante otras medidas, en un 0,9%.

La memoria de la Fiscalía sobre el año 2017 indica, además, que en relación al total de las 71 sentencias dictadas por delitos contra la vida, en 29 ocasiones las víctimas tenían hijos comunes menores de edad con el agresor y en 17 se impuso al condenado la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de ese derecho. En los otros doce casos, las razones por las que no se tomaron medidas son diversas. En uno, el agresor no tenía reconocidos a los hijos de la víctima; en otro ambos tenían suspendida la patria potestad; en siete la medida no fue solicitada por ninguna de las acusaciones; en otra no se impuso por el tribunal y en otras dos el acusado fue absuelto.

Gema Fernández, abogada de Women’s Link Worldwide cree que la modificación de 2015 tiene que cristalizar en "aplicaciones prácticas día a día". Sin embargo, añade, "la lectura que se hace de los datos es que se está promoviendo que los niños tengan visitas de sus maltratadores". A su juicio, son "muchos los actores que intervienen" y al final "acabamos reaccionando a golpe de casos". Más allá de la alarma que naturalmente genera cada asesinato, dice, "las instituciones tendrían que estar teniendo una mirada sostenida" al respecto.

En general, reflexiona la jurista, hay "bastante resistencia" a asumir a nivel práctico la condición de víctima de los menores. "Tienen bastantes dificultades a nivel judicial para efectivamente asumir que los niños son víctimas, y eso significa en un primer momento dictar órdenes de protección", estima. Aunque no obvia la existencia de "otros derechos en juego", como el de los niños a "estar con sus padres", es necesario "ponderarlo con la existencia de un riesgo, como es el de la violencia hacia los hijos o contra la madre de esos hijos", de manera que cuando esto ocurra otros derechos queden necesariamente limitados.

Valoración de riesgo

La madre de las dos niñas asesinadas denunció a su maltratador y solicitó una orden de alejamiento hasta en dos ocasiones, pero no le fue concedida. Además de una denuncia por amenazas, existió también un parte médico que fue finalmente archivado después de que la mujer se acogiera a su derecho a no declarar. La valoración policial que se efectuó respecto a su situación determinó que el riesgo era bajo.

Según el Ministerio del Interior, del total de los 56.797 casos analizados por el sistema VioGen en lo que va de año, sólo ocho fueron considerados de riesgo extremo, el 0,014%. Le siguen los supuestos en los que el riesgo fue alto, un 0,31%, a distancia de los de riesgo medio, 8,86%. Los más abundantes, con diferencia, fueron los de riesgo bajo (44,44%) y aquellos en los que no se apreció riesgo alguno (46,36%).

"El de la valoración de riesgo es otro melón que hay que abrir", entiende Gema Fernández. Se trata de un sistema, añade, "que claramente hay que revisar porque no está funcionando". En cuanto al protocolo de evaluación de riesgo médico-forense, agrega, el principal problema es que "los jueces no tienen medios, están asfixiados".

Reforzar las medidas de protección, dice Justa Montero, activista e integrante de la Asamblea Feminista de Madrid, es positivo pero no garantiza el fin de la violencia. "En este caso ha habido un fallo en la consideración de riesgos por parte de la jueza", señala. Por ello "merece la pena una revisión de los protocolos" porque "no están funcionando y ésa es precisamente la primera alarma que tiene que saltar".

No reparar las grietas que atraviesan al sistema, añade, implica "dejar a las mujeres a su suerte", y dar por tanto alas a casos como el de este martes, "el peor resultado que puede tener la ley, la justicia y la sociedad, un fracaso brutal". Montero coincide en que "no hay que esperar a acumular más casos" y de hecho cree que es "un escándalo que no se reaccione" con premura. Urge, por tanto, "analizar qué ha pasado" y detectar los fallos "en el entramado de atención a la mujer".

En este contexto sitúa la activista una necesaria "llamada a la judicatura, donde está claramente localizado el primer fallo importante". La alarma general, continúa, que existe en la sociedad con el sistema judicial "tiene que ver con estas situaciones y ahí es donde hay que poner el foco".  

Denuncia in situ

Blanca Estrella Ruiz, presidenta de la Asociación Clara Campoamor, exige responsabilidades. "Yo lo que pediría es que la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial se lean la reforma de 2015 y actúen", comenta en conversación con este diario.

Ruiz también juzga que la labor de las autoridades podría ser mejorable. "No lo están haciendo bien", estima, porque en la denuncia "no sólo debe aparecer la mujer, sino también sus hijos". Es, a su juicio, labor de los cuerpos policiales o la Fiscalía incluir a los menores en toda denuncia sobre violencia de género.

Por este motivo la activista propone impulsar denuncias in situ, es decir, que la propia Policía, cuando acude a un domicilio en el que se está produciendo un episodio de violencia, ponga inmediatamente una denuncia en lugar de alargar los trámites. "Que los agentes que han visto la escena pongan la denuncia", propone. Su planteamiento ha sido ya trasladado al Gobierno, quien asegura que "lo va a estudiar". Para Ruiz, atajar el problema "sería tan sencillo como que el Ministerio del Interior emitiera una circular dirigida a todas las comisarías".

Pacto de Estado

Las tradicionales preocupaciones expresadas por las expertas y organizaciones feministas se han plasmado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en septiembre de 2017. El cuarto eje del documento busca precisamente intensificar la asistencia y protección de los menores.

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Entre las medidas acordadas, se establece el impulso de "la aplicación práctica del reconocimiento de las y los menores como víctimas directas de la violencia de género". También llama a realizar estudios sobre la situación de los menores, especialmente en aquellas cuestiones que afectan a la custodia, el régimen de visitas o las relaciones con el padre maltratador.

Otra de las medidas habla de establecer "el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia" o "prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género".

A mediados de septiembre, el Gobierno presentó como proposición de ley –después de que la forma de real decreto ley fracasara– una serie de medidas relativas al pacto estatal. Entre ellas, se encuentra la de "desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad". Es decir, modificar el Código Civil para que los menores expuestos a la violencia no necesiten el permiso del presunto maltratador para percibir atención psicológica. Un paso adelante, estiman las expertas, que sin embargo queda empañado por la evidente paralización del acuerdo, un año después de que el mismo fuera aprobado por los grupos parlamentarios. "Se dice que van a aplicar las medidas, pero la mayoría están paralizadas", critican, al tiempo que llaman a su puesta en marcha inmediata.

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