Violencia de género
Violencia machista y dispensa de declarar: ¿un derecho de las mujeres o un espacio de impunidad para los agresores?
El miedo o la desconfianza son los principales motivos que frenan las denuncias de aquellas mujeres que sufren violencia machista. Sin embargo, cientos de miles dan el paso de denunciar cada año. Y con ello inician un proceso que no siempre resulta sencillo. Consciente de los obstáculos, el Observatorio Contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) busca las fórmulas que puedan allanar el camino. Durante el VII Congreso del organismo, celebrado en el Senado, uno de los compromisos que emergieron fue la puesta en marcha de una guía que sirva de protocolo unificado respecto a la primera declaración judicial de la víctima. La realidad muestra que "muchas mujeres no continúan con su declaración, por presiones, por cansancio o porque supone una revictimización", tal y como expusieron juristas especializadas.
El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a la dispensa de declarar, exime a "los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial" de prestar declaración contra él. El precepto data de finales del siglo XIX. Entonces se creó pensando en casos de estafa, robo o asesinato y con el objetivo de eludir un dilema familiar: soportar las consecuencias de no colaborar con la justicia o declarar en contra de los propios sentimientos y deseos de que el acusado sea absuelto. Es decir, sin tener en cuenta la diferente situación en que se encuentran los testigos parientes según sean víctimas de los hechos o los hayan denunciado.
Las mujeres que no continúan adelante con el proceso por acogerse a la dispensa suponen el 10,4% de las que denuncian. Es el dato de 2017, según el recuento del CGPJ, y es el porcentaje más bajo en años. En 2016 el 11,2% de las víctimas renunció tras emplear la herramienta de la dispensa; en 2015 la cifra fue del 11,8% y un año antes, del 12,4%. La media dicta que cerca de 1.300 mujeres se acogen a la dispensa cada mes.
En julio de 2017, durante los últimos retoques del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, el asunto de eliminar la dispensa rebrotó entre los grupos parlamentarios que lo gestaron. Sin un acuerdo entre ellos, el PSOE decidió incluir en sus votos particulares una reforma del artículo 416 con el fin de eliminar la dispensa. También el PP señaló entonces a aquel artículo como "la principal causa" por la que las mujeres no denuncian. "Cuando llegan al juzgado valientes y decididas a denunciar a su agresor, lo primero que se les recuerda es su derecho de dispensa de declarar recordándole las consecuencias que tiene. Cuando el maltratador es su marido o el padre de sus hijos, eso lleva a muchas mujeres a dar un paso atrás a última hora y el maltratador queda impune", decía Javier Maroto.
Finalmente, el documento resultante recogió una medida un tanto ambigua al respecto: "Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las modificaciones legales oportunas". El Ministerio de Justicia, responsable de ejecutar dicha medida, no ha aclarado sus términos tras las preguntas remitidas por este diario.
Según la última memoria de la Fiscalía, relativa al año 2017, "hay muchos supuestos, no contabilizados, en los que la sentencia absolutoria viene motivada por acogerse la víctima a la dispensa del artículo 416 de la LECrim, y así lo dejan constar los fiscales en sus respectivas memorias". En su anterior balance anual, el Ministerio Fiscal se mostraba incluso más rotundo. La dispensa, "en realidad, más que proteger la paz familiar, es un instrumento que perjudica notablemente a las víctimas de violencia de género, es contrario al carácter público de este delito y fomenta la sensación de impunidad que en relación a estas conductas tiene la sociedad".
La cuestión ha llegado hasta el Tribunal Supremo. En el año 2015, el Alto Tribunal desestimaba un recurso presentado por parte de un hombre condenado por delito de agresión sexual, amenazas y lesiones contra su entonces pareja. El condenado argumentaba que la víctima no había sido informada de su derecho a no declarar, por tanto su testimonio no debía ser tenido en cuenta. El Supremo reconoce que la jurisprudencia de la sala no es uniforme y que existen diversas sentencias que llegan a resultados distintos, pero concluye que la dispensa tiene excepciones; bien cuando la declaración se produzca por "hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto", bien en los supuestos en los que "el testigo esté personado como acusación en el proceso".
Entre la revictimización y la protección
El debate no es nuevo entre los círculos feministas y el consenso no se advierte próximo. Los expertos que han trabajado de cerca con víctimas de violencia machista tienen argumentos de peso para defender ambas posturas.
María Naredo, jurista e investigadora en derechos humanos y género, recuerda que se trata de un tipo de delito "muy complejo", especialmente cuando entre la víctima y el agresor todavía hay lazos emocionales. "No tiene que ver con otros delitos donde la única relación entre las partes se produce en el momento del delito", reflexiona. Surgen, precisamente por todas esas complejidades, "una serie de mandatos y elementos disuasorios" dirigidos a la víctima, pero "la clave no está en suprimir el artículo, si no ver cómo podemos apoyar a las mujeres para que continúen".
Las víctimas necesitan, estima Naredo, "certezas, información, apoyo, acompañamiento, interrogatorios sensibles y no revictimizantes". Su análisis deviene una vez más en la necesaria formación y sensibilización de los agentes que participan en el proceso judicial. "Incorporar la perspectiva de género, que sigue sin hacerse", entiende la jurista. "Todo lo demás son parches", subraya.
Margarita Bonet, profesora de Derecho Penal en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), también cree importante señalar que el proceso, en el caso de las víctimas de violencia machista, "tiene muchos costes emocionales y económicos". Ellas, dice, no siempre se ven acompañadas y muchas veces eso supone "un estrés importante" que deriva en una "victimización secundaria, además de la propia del delito y la violencia económica por parte del sistema". Es "muy fácil", por tanto, "que las mujeres se echen atrás".
Bonet considera que la dispensa refleja en parte una falla en el sistema y por eso apuesta por "desarrollar políticas públicas que permitan el acompañamiento de estas víctimas", tarea que actualmente depende en gran parte del voluntarismo. Para ello, dice, son necesarios "recursos, profesionales y dinero".
Miguel Lorente fue delegado del Gobierno para la violencia de género entre los años 2008 y 2011. En conversación con este diario, reconoce haber sido siempre crítico con la existencia de esa dispensa para los casos de violencia de género. "Cuando en el siglo XIX se pone en marcha, no había el más mínimo interés en hablar de violencia de género", razona, de modo que "nunca se puede plantear que en su incorporación estaba contemplada ese tipo de violencia".
Por otro lado, Lorente critica que la dispensa tenga un efecto contrario al que pretende: más que proteger a la víctima, crea un espacio de impunidad para el agresor. "Nunca una ley debe dar argumentos para proteger a quien infringe la ley", observa. Y la dispensa supone, precisamente, una "salida legal para que un agresor con indicios de violencia pueda quedar impune".
El exdelegado coincide en las especiales circunstancias que rodean a un caso de violencia de género, aunque sus conclusiones son diferentes. "El contexto y el ambiente es que se puede influir sobre la mujer para hacerle dudar, para que piense que su decisión ha sido inadecuada", de manera que las mujeres "piensan que lo han hecho mal" y caen en una suerte de "culpabilización". Cuando eso no funciona, señala Lorente, "se recurre directamente a la amenaza". Por lo tanto, reitera, el artículo aplicado a la violencia de género "está actuando en contra de lo que se supone que la ley y una sociedad democrática debería permitir".
Lorente no se muestra tan crítico con el funcionamiento del sistema judicial, al menos no como causa aparente de la renuncia. "El 44,6% dice no denunciar porque la violencia no es lo suficientemente grave, normalizan la violencia", según la macroencuesta realizada en el año 2015. Por el contrario, añade, "no hay constancia de la duda en el sistema según la propia argumentación de las víctimas, pese a las críticas que nosotros podamos hacer". De haberlas, es el propio sistema el que debe corregir esas carencias "a través de acompañamiento, asesoramiento y protección", pero no la víctima quien asuma finalmente las consecuencias de la dispensa.
Reforzar la investigación
El problema, y en este punto sí coinciden los expertos consultados, es que en demasiadas ocasiones el testimonio de la víctima es la única prueba. "En otros delitos hay atestados mucho más consistentes en términos de pruebas indiciarias y periféricas", explica Naredo. En cuanto a la violencia de género, sin embargo, "no se está haciendo con el rigor necesario", lo que refleja una "minusvaloración de estos delitos". Además, menciona la jurista, "poner a la víctima en la sala de juicios como la única prueba hace que se enfrente a interrogatorios muy duros sola".
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El testimonio de la víctima, en esencia, "tiene que ser una prueba muy importante pero no la única". Naredo habla de cuestiones como "inspección ocular, registro de mensajes, recogida de huellas, informes periciales o historias clínicas", es decir, "pruebas que sí se hacen en otros delitos" y que en los casos de violencia de género quedan en segundo plano.
En los supuestos de violencia habitual, añade Bonet, "la misma habitualidad requiere que puedas tener testimonios u otros elementos indiciarios para reforzar la declaración de la propia víctima". Para ello, lo que se necesita es que "los legisladores, que no son más que nuestros representantes, sean muy conscientes de cómo funciona el proceso de violencia". Esto se traduce, reitera, en invertir recursos "para que los operadores jurídicos estén bien formados o al menos bien asesorados".
Lorente apuesta por una investigación exhaustiva siempre y recuerda que "el impacto emocional y toda la historia de violencia" constituyen pruebas que deben ser investigadas. A la justicia, añade, "le cuesta mucho admitir todos los elementos de daño psicológico como prueba, lo que nos dice una vez más que estamos exigiéndoles un plus a las mujeres para demostrar los hechos". No obstante, matiza, si esa investigación se realiza y "no se encuentran más pruebas, tenemos que entender que el testimonio de la víctima sea la única" y es importante, en este punto, "no poner en duda la palabra de las mujeres".