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violencia sexual

Juristas ven con recelo la limitación de los beneficios penitenciarios para los agresores sexuales

Manifestación del 8M.

A la sentencia contra La Manada le acompañó una oleada de polémica que sacudió las calles. Pero también una reflexión que entró de lleno en las instituciones. En ese proceso, el Gobierno comenzó a estudiar, a través de la Comisión General de Codificación, una posible reforma del Código Penal respecto a los delitos contra la libertad sexual. Un camino que continúa ahora el Ejecutivo de Pedro Sánchez a través de un nuevo tramo: endurecer las medidas para los presos de este tipo. Tal y como reveló la Cadena Ser este miércoles, el Gobierno está trabajando en la limitación de beneficios y permisos penitenciarios para los agresores sexualeslimitación. La idea es sencilla: consiste en que los delincuentes sexuales no puedan acceder a los beneficios penitenciarios, permisos, tercer grado y libertad condicional hasta que cumplan la mitad de la condena.

"No es una medida del todo nueva". Habla Carla Vallejo, titular en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Canarias y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas. El Código Penal, explica en conversación con infoLibre, ya lo prevé para "abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años, para condenados por delitos de terrorismo y para aquellas penas especialmente graves", de manera que la medida consistiría en "extender un régimen que ya existe para supuestos muy excepcionales al caso de las agresiones sexuales". ¿El resultado sería positivo? Las juristas consultadas por este diario lo miran con reserva.

Carla Vallejo reconoce que, como tal, "la medida es buena siempre y cuando se regule de la misma manera que prevé el Código Penal", es decir, dejando al margen los casos en los que se constate una evolución positiva. "Lo que tú no puedes hacer es cerrar el régimen general de forma automática a los agresores sexuales, porque desincentivas la reinserción", reflexiona. La medida, por tanto, podría resultar beneficiosa siempre que se aplicara "dentro de los límites, garantías y el principio de la resocialización de las penas". Vallejo también cree que habría que pulir algunos detalles. "Sería bueno discernir" entre los delitos más graves y los más leves, de modo que la propuesta quedara "reservada a los supuestos de mayor gravedad, dando siempre la posibilidad del régimen general si hay una evolución favorable".

Margarita Bonet, profesora titular de Derecho Penal en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), coincide en que no se trata de una medida completamente novedosa. "El sistema español es progresivo y progresar en grado depende de dos cosas: de cómo te comportas en la cárcel y de cómo evoluciona tu tratamiento", apunta Bonet al otro lado del teléfono. Son, dice, equipos interdisciplicares los encargados de decidir sobre ese progreso. "Hay agresores que no quieren someterse a tratamiento, no tienen pronóstico positivo" y por tanto no se benefician de las medidas positivas. Bonet también repara en que, según la gravedad de la pena, los presos condenados a más de cinco años normalmente no disfrutan de dichos beneficios hasta haber cumplido la mitad de la condena.

De acuerdo con las cifras de Instituciones Penitenciarias, a cierre de 2018 existían en territorio estatal –excepto Cataluña, que tiene transferidas las competencias– un total de 2.761 personas encarceladas por delitos sexuales. De ellas, sólo 230 participó en los programas terapéuticos y de rehabilitación disponibles, que tienen una duración media de entre nueve y doce meses. Es decir, el 8,3%. Respecto a las tasas de reincidencia, los datos no son claros. El Instituto Nacional de Estadística (INE) dejó de publicar información relativa a la reincidencia en el año 2006. Entonces, la tasa para los delitos contra la libertad e indemnidad sexual giraba en torno al 11%.

Los datos que manejan en Instituciones Penitenciarias, explican fuentes oficiales, tienen que ver con la reincidencia entre los internos que han participado en los programas previstos, una vez la libertad sea definitiva y hayan transcurrido al menos cinco años. A finales del año 2017 se realizó un estudio relativo a los presos por delitos sexuales que se sometieron voluntariamente a dichos tratamientos entre 2005 y 2008. El total de reincidencia para ellos fue sólo del 2,6%, lo que da cuenta de que "los internos que se someten al programa trabajan" para su resocialización.

Y ahí es donde ponen el foco las juristas. Carla Vallejo subraya que en su centro existen "más solicitudes de internos que quieren someterse a tratamiento que plazas disponibles". El problema, por tanto, tiene que ver con la ausencia de recursos. Existen presos que rehúsan participar en los programas, reconoce Vallejo, "pero son una minoría". Con ella coincide Bonet. Es importante, entiende, que existan "medios materiales para que en todos los centros" se puedan llevar a cabo los tratamientos, además de implementar los recursos necesarios "para que los agresores sexuales verdaderamente quieran someterse a ellos".

Mejorar los tratamientos

El debate en torno a la reincidencia fue especialmente intenso tras el asesinato de Laura Luelmo, en diciembre de 2018. Las conclusiones ahora son similares a las de entonces. "Más que prohibir permisos, lo que se tendría que mejorar son los programas de tratamiento que se hacen en las cárceles", porque a día de hoy "son insuficientes". Las palabras pertenecen a Júlia Humet, abogada penalista y miembro de la asociación Dones Juristes. Y añade una sugerencia: el desarrollo de programas dirigidos también a las personas que están condenadas pero no entran en prisión.

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Es necesario, reflexiona la abogada, "mejorar todo el sistema a nivel de formación, conocimiento y recursos" precisamente porque el objetivo es caminar hacia la reinserción. Si un delincuente, razona, tiene un perfil criminal que revela un mayor riesgo de reincidencia, estar más años en la cárcel no se perfila como solución. "Si no se interviene de una forma efectiva seguirá existiendo ese riesgo", completa, por lo que "alargar la condena sin hacer nada no sirve para evitar la reincidencia".

Isabel Elbal, profesora de Derecho Procesal Penal en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid, se muestra tajante. A su juicio, este tipo de endurecimientos a la hora de obtener beneficios penitenciarios "contraviene descaradamente el artículo 25.2 de la Constitución", relativo a la reeducación y la reinserción social como objetivo último de las penas privativas de libertad. Para Elbal, el problema no tiene que ver con la legislación, sino con la falta de "tratamientos efectivos y eficaces". El resultado de endurecer la pena, opina, no hace sino emitir un mensaje claro: "Encerrar a personas molestas que la sociedad no puede abarcar" y para cuya reinserción se "carece de medios". En ese sentido, la abogada critica que no exista una inversión adecuada para la socialización de personas en prisión.

Sí se muestra partidaria de reformar el Código Penal en cuanto al consentimiento. Pero el Derecho Penitenciario, considera, no debería ser sometido a modificaciones. El Reglamento Penitenciario, impulsado en 1996, es "junto con la Ley General de la Seguridad social, de las normas más progresistas de la historia de España", porque introduce "criterios humanistas respecto al cumplimiento de las penas". Por tanto, Elbal cree "sumamente lesivo para un Estado democrático ampliar el número de personas privadas de libertad", que será el resultado directo de la propuesta planteada por el Ejecutivo.

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