LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Las decisiones del nuevo CGPJ muestran que el empate pactado entre PP y PSOE favorece a la derecha

La financiación pública de la Iglesia católica

Así es la auditoría a la Iglesia: el Tribunal de Cuentas investiga las exenciones fiscales y comprueba los controles del Gobierno

El presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Ricardo Blázquez.

Pocas veces una auditoría del Tribunal de Cuentas ha suscitado tanta expectación. El inicial rechazo del órgano público de control a fiscalizar a la Iglesia católica, desvelado por este periódico en enero de 2017, abrió un intenso debate sobre la necesidad de estrechar la supervisión de la institución religiosa, generosamente regada de fondos públicos pero sin obligaciones de transparencia acordes a su estatus. Un ejemplo: el Gobierno ni siquiera fiscaliza la memoria anual de justificación de los fondos de la casilla de la Iglesia. Finalmente, en medio de un clima de creciente exigencia política y social, el Tribunal de Cuentas aprobó a finales de 2017 realizar la primera fiscalización de la Iglesia y el resto de confesiones religiosas con apoyo público estable. Fue un compromiso histórico. 

Casi dos años después, los trabajos no han terminado, desatando todo tipo de especulaciones. Hasta ahora tampoco se dado a conocer el alcance exacto de la investigación. Pero eso no significa que la institución no haya avanzado discretamente y que el ámbito de estudio no haya quedado delimitado por el órgano responsable. El Tribunal de Cuentas ha perfilado las características esenciales del informe en un documento de directrices técnicas que guía toda la auditoría en marcha a la institución privada más influyente de la historia de España.

infoLibre ha tenido acceso a ese documento. Estas son todas las claves de una auditoría que incluirá las exenciones fiscales de las que se beneficia la Iglesia y que comprobará los controles que lleva a cabo la Administración General del Estado sobre la memoria anual con la que los obispos justifican el dinero ingresado vía IRPF.

1. ¿Qué confesiones abarca?

No se trata sólo de la Iglesia católica. La fiscalización abarca "las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado". De este modo, también quedan incluidas la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas (Ferede), la Federación de Comunidades Judías (FCJE) y la Comisión Islámica (CIE) [ver el programa del Tribunal de Cuentas de 2018 y 2019].

No obstante, la diferencia entre la asignación de fondos públicos a la Iglesia católica y al resto de confesiones religiosas es abismal. Para empezar, sólo la Iglesia católica tiene una casilla propia en el IRPF. Por todo ello, la institución católica es inevitablemente el sujeto principal de interés de la auditoría.

2. ¿En qué se centra la auditoría?

Los trabajos se centran en cinco grandes objetivos, detallados en las directrices técnicas:

 

  • Comprobar que se ajustan a la normativa "el cálculo, el pago y la contabilización de la asignación tributaria a la Iglesia católica", es decir, el dinero de la conocida como casilla de la Iglesia, unos 250 millones de euros al año.
  • Comprobar "el seguimiento y control" que realiza el Estado de la memoria justificativa que la Conferencia Episcopal presenta cada año del dinero ingresado vía casilla de la Iglesia [ver aquí una información basada en dicha memoria].
  • Comprobar que la "concesión, gestión y justificación de las subvenciones" a evangélicos, judíos e islámicos se ajusta a la normativa.
  • Verificar "el cumplimiento de las prescripciones de transparencia e igualdad de género establecidas por la normativa".
  • Verificar "las exenciones tributarias y los beneficios fiscales" de todas las confesiones religiosas.

Este último punto, el quinto, es especialmente relevante. La auditoría incluye la "verificación" de las exenciones tributarias a la Iglesia católica, ancladas en los acuerdos de 1976-1979 entre el Estado español y la Santa Sede y en leyes como la de régimen local y la de mecenazgo. Había, entre los círculos de interesados en esta auditoría, mucho interés en saber si las exenciones estararían incluidas. Lo estarán, aunque habrá que ver con qué profundidad.

Las exenciones y beneficios a la Iglesia afectan al IBI, al impuesto de sociedades, al de plusvalías, al de sucesiones y al de transmisiones patrimoniales, entre otros. En el contexto de una fiscalización de exenciones fiscales del Tribunal de Cuentas, la "verificación" se refiere a la comprobación de que, en efecto, las ventajas fiscales se ajustan a la legalidad y responden a los propósitos iniciales para los que fueron concebidas, indican fuentes conocedoras de las dinámicas de auditoría de este organismo. 

El ámbito temporal será el ejercicio 2017, "aunque puedan extenderse las actuaciones a otros ejercicios", señala el documento de directrices.

Se trata de una trabajo "integral" que abarca una triple fiscalización: de legalidad, financiera y operativa. La fiscalización se basará en el "examen de los registros contables y sus documentos justificativos" y "la realización de pruebas [...] de cumplimiento".

3. ¿Qué organismos estudia?

La auditoría abarca todos los órganos de la Administración General del Estado que intervienen en la "cooperación económica" con la Iglesia católica y el resto de confesiones religiosas, según las directrices. "Principalmente", añade, son estos:

 

  • En el Ministerio de Economía y Empresa, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  • En el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, la Dirección General de Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el Ministerio de Justicia, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
  • La Fundación Pluralismo y Convivencia, dependiente del Ministerio de Justicia.

La auditoría se circunscribe al ámbito estatal. ¿Es esto importante? Mucho. Se queda fuera fuera todo el dinero –presupuestos, subvenciones...– que le llega a la Iglesia de las comunidades autónomas, las diputaciones y los ayuntamientos. Todos los conciertos económicos educativos de orden autonómico, así como el sueldo de los profesores de Religión en los centros públicos de las comunidades que se hacen cargo de ellos, quedan lejos del ámbito de aplicación del acuerdo [ver aquí información específica sobre lo que se queda fuera del alcance de la fiscalización]. Por su carácter atomizado, es difícil abordar en su totalidad la dimensión económica de la Iglesia católica, que está compuesta por más de 40.000 entidades.

4. ¿Qué se investiga en cada organismo?

En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Tribunal de Cuentas analizará el "procedimiento de estimación y certificación de los importes provisional" de la asignación por la casilla de la Iglesia. También se verificarán las exenciones tributarias y los beneficios fiscales recibidos por las confesiones religiosas.

En la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, los auditores analizarán las actuaciones para determinar la cuantía de los pagos a cuenta y liquidación final del dinero de la casilla de la Iglesia.

En la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, el Tribunal de Cuentas examinará las actuaciones de "supervisión, control y comprobación" de la memoria anual de la Conferencia Episcopal.

De la Fundación Pluralismo y Convivencia, la fiscalización abordará las convocatorias de ayudas, la tesorería, la justificación y liquidación de las ayudas, los procedimientos de control interno, los sistemas de reintegro de ayudas y recuperación de deudas. Esta fundación tiene por objeto la financiación de las confesiones minoritarias que hayan suscrito acuerdo de cooperación con el Estado, es decir, evangélicos, judíos e islámicos. El Tribunal de Cuentas nunca ha fiscalizado las subvenciones otorgadas por esta fundación.

5. ¿Qué plazos maneja el Tribunal de Cuentas?

Las directrices fueron aprobadas por el pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de febrero de 2019, pero no se han hecho públicas. El documento establece que el anteproyecto debería estar listo este mismo mes (siete meses después de la aprobación de las directrices). Cuando lo esté, las organizaciones afectadas, entre ellas la Iglesia católica, podrán presentar alegaciones. El documento final que será sometido al pleno del Tribunal de Cuentas, con doce miembros, está previsto para antes de final de año, indican desde la institución supervisora. Actualmente se desarrolla el trabajo de campo, añaden.

El documento fija cuál es el equipo de trabajo, que está integrado por un director de las actuaciones fiscalizadoras, tres jefes de equipo y tres técnicos de área. Los tres consejeros responsables –los que darán a la postre el visto bueno al trabajo de los técnicos– son Manuel Aznar, Javier Medina Guijarro y Enriqueta Chicano.

Un chollo fiscal que ni el papa defiende: así son las exenciones que la auditoría a la Iglesia ha puesto en el punto de mira

Un chollo fiscal que ni el papa defiende: así son las exenciones que la auditoría a la Iglesia ha puesto en el punto de mira

6. ¿Cuál es el marco legal?

Las directrices anclan la relación con la Iglesia en los acuerdos del Estado español con el Vaticano de 1976-1979, concretamente en el pacto económico, de 1979, y en el canje de notas entre España y la Santa Sede de 2006, por el que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero subió del 0,523% al 0,7% el porcentaje de cada equis católica a cambio de que la Iglesia publicara anualmente una memoria. Esa memoria nunca ha sido fiscalizada.

Es más, el propio Tribunal de Cuentas señala en las directrices que dicho organismo "no ha fiscalizado hasta el momento el cumplimento de los compromisos que se derivan del Acuerdo con la Santa Sede".

Más sobre este tema
stats