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El Supremo impone pagar costas a Vox al rechazar su intento de frenar la exhumación de Franco a través de la Junta Electoral

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto ha pronunciarse sobre el intento de Vox de utilizar a la Junta Electoral Central (JEC) para frenar la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos. Si el pasado día 16 rechazó la suspensión cautelarísima con respecto al acuerdo del presidente de la JEC este miércoles ha vuelto a adoptar la misma postura respecto a la suspensión cautelar –que requería oír al resto de partes antes de resolver–, e impone además el pago de las costas a la formación política. Informa Europa Press.

El acuerdo de la Junta Electoral inadmitió las pretensiones de Vox al entender que no tenía competencias y el Supremo incide en este último auto en que el acuerdo recurrido no tiene nada que ver con el procedimiento electoral. De este asunto aún debe resolverse el fondo.

La resolución, de 13 páginas y de la que ha sido ponente el magistado Jorge Rodríguez-Zapata, explica que el presidente de la JEC no se pronunció en su día sobre las peticiones de suspensión formuladas por Vox al considerar que carecen de todo fundamento en relación con las competencias de la propia Junta Electoral Central.

Esta circunstancia impide también al Supremo acceder a la suspensión que se formula, puesto que la jurisdicción del alto tribunal requiere un acto de la JEC idóneo para ser controlado jurisdiccionalmente.

"En el estado actual, si se accediera a la suspensión que se pide estaríamos desconociendo las atribuciones que la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, atribuye a la Junta Electoral Central y esta Sala la sustituiría indebidamente en el ejercicio de las mismas, desbordando el ámbito de ejercicio de nuestra jurisdicción", subraya el auto del Supremo.

El tribunal añade que la única norma que la parte recurrente invoca con insistencia es el artículo 50.2 LOREG, que prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración cualquier acto que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos o que utilice expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en las propias campañas por las fuerzas políticas que concurren a las elecciones.

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Sobre esta cuestión, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el Supremo responde que "el acuerdo del Consejo de Ministros es ajeno al procedimiento electoral, pero si la parte recurrente considera que su ejecución puede llegar a ser electoralista y quiere valorarlo con el prisma de lo que dispone el artículo 50.2 LOREG, puede ejercitar cuantas reclamaciones y recursos electorales crea convenientes, pudiendo ejercerse nuestro control cuando la JEC se pronuncie sobre el fondo de tales quejas". La denegación de la medida cautelar que ahora acuerda el Supremo no afecta, por lo tanto, a "la finalidad legítima del recurso".

Según la Sala a la que le ha tocado resolver este asunto "existe un interés general, al que debemos dar preferencia, en que se cumpla una sentencia firme", a lo que añade que "son inconsistentes las quejas sobre una posible lesión del derecho a la tutela judicial efectiva" de la formación política que ha interpuesto este recurso.

Por último, la Sala acuerda imponer las costas –cantidad máxima de 600 euros por todos los conceptos, salvo el IVA si fuera procedente– al partido político recurrente tras haber sido desestimadas todas sus pretensiones.

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