Coronavirus

La justicia no se aclara con las mascarillas

Llegada al aeropuerto de Barajas de un primer envío de 1,2 millones de mascarillas.

La dificultad de obligar a las Administraciones Públicas a facilitar al personal sanitario y otros funcionarios equipos de protección individual (EPI) ni siquiera disponibles ha abierto una brecha en los tribunales. El Supremo ya ha tumbado en dos ocasiones y en menos de una semana las medidas de emergencia que pedía la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM). Pero la mayoría de los autos judiciales localizados por infoLibre ha dado 24 horas de plazo para que, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), los empleadores –el Ministerio de Sanidad y las distintas Consejerías del área– aporten en forma de mascarillas, guantes y otros adminículos un escudo de defensa a quienes trabajan enfrentados al coronavirus. 

Ahora bien, juristas relacionados con esta batalla en los tribunales creen que por primera vez la brutal escasez de mascarillas y otras piezas del equipamiento protector dentro y fuera de las fronteras del país, escasez que a tenor de los datos oficiales empieza ya a solucionarse, está rompiendo el molde jurídico que conocíamos. Y creen que, en cuestión de semanas, esa escasez ha aparcado la posibilidad real de duras represalias legales contra quienes incumplan órdenes judiciales de prevención de riesgos. "¿Cómo vamos a obligar a la Administración a que nos dé algo que no posee?", resume en alusión directa a los equipos de protección una fuente sanitaria que pide el anonimato y vinculada directamente a la presentación de una de las 12 solicitudes de medidas cautelarísimas que han obtenido respaldo judicial.

Por "medidas cautelarísimas inaudita parte"inaudita parte se entienden aquellas cuya adopción dicta un juez antes de pronunciarse sobre el fondo de la demanda planteada porque esperar entrañaría un daño muy grave e irreversible. Y ordenar su adopción en plazo vertiginoso, normalmente el mismo día en que alguien las ha pedido, implica no dar audiencia previa (de ahí el "inaudita parte") a los demandados. Proporcionar equipos básicos de protección que limiten de manera drástica el contagio figura en esa categoría. "Con la ley en la mano –opina un letrado que, como el resto, pide que no se le identifique– los jueces no pueden denegar las medidas cautelarísimas pero... esperemos que en estos días vayan llegando las mascarillas". 

La brecha separa Tenerife de Las Palmas

De esas 12 resoluciones que ordenan la entrega inmediata de elementos de protección, en su mayoría producto de solicitudes del Sindicato Médico, cuatro han sido emitidas por juzgados de Castilla-La Mancha; otras tantas por magistrados de Castilla y León, otra se localiza en Las Palmas y las tres restantes llevan el sello de jueces de Madrid. Las cinco contrarias son las dos ya citadas del Tribunal Supremo, una de Santa Cruz de Tenerife, una de Valladolid y otra más de Madrid. Traducido al lenguaje común, la mayoría de las que deniegan las medidas cautelarísimas coincide en que si quienes deben facilitar algo a sus trabajadores no lo tienen ni pueden materialmente conseguirlo no cabe exigírselo.

Los autos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas evidencian la brecha abierta entre distintos juzgados: porque ambas resoluciones son radicalmente opuestas pese a que ambas surgen en respuesta a la petición del sindicato UGT para que la empresa Clece facilitase mascarillas a sus empleados. Contratada por el Ayuntamiento de la capital grancanaria y por el tinerfeño, Clece presta en ambas ciudades servicios de ayuda a domicilio.

Las resoluciones favorables a las medidas cautelarísimas se mueven en torno a un nexo común que actúa como eje: la ya mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El auto dictado por un juzgado de Segovia condensa lo que los otros 10 autos exponen con mayor o menor amplitud. "El empleador -recuerda el juez de lo social de la ciudad castellana- deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo". La resolución menciona el artículo clave de esa norma, el 17, según el cual "corresponde al empresario adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados al trabajo que deba realizarse de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos".

A preguntas de este periódico sobre si tales autos han tenido efecto práctico, los portavoces del Gobierno de Castilla-La Mancha aseguraron que carecen ya de sentido porque el Ejecutivo regional ha comprado por su cuenta cinco millones de mascarillas y distintos elementos de protección que ya se están distribuyendo. Los portavoces de la Junta de Castilla y León se remitieron en cambio a un comunicado oficial que "lamenta la utilización judicial de la crisis del Covid-19", anuncia recursos judiciales y asegura que esa comunidad se cuenta entre "las primeras" que han logrado "material sanitario proveniente vía aérea de las principales industrias productoras, que están en China".

De las cuatro sentencias enumeradas entre las contrarias a la exigencia de medidas cautelares, la última ha sido dictada por el juzgado de lo social número 34 de la capital en contra de las medidas requeridas por el sindicato policial SUP. Paradójicamete y junto con otra que va en sentido opuesto, su redacción ilustra el callejón sin salida en que la crisis sanitaria ha metido tanto a la legislación sobre riesgos laborales como a las consecuencias de incumplir los mandatos de la justicia en el terreno de la salud laboral: porque ambos vienen a sostener que no hay garantías de que las medidas cautelarísimas se materialicen.

Una orden para cumplir... "si fuera posible"

Hasta ahora, y eso también queda en el limbo por la pandemia, las consecuencias de no aplicar esas medidas implicaban siempre –aseguran los consultados– el pago de forzosas multas diarias e incluso un eventual procesamiento por desobediencia. ¿Pero es factible multar a una administración por no facilitar mascarillas a medicos, enfermeros, auxiliares, limpiadores si el incumplimiento no responde a un eventual ánimo ofensivo o a una negligencia sino a que tales mascarillas no existen aún? Esa es la pregunta. Y en sus dos autos contrarios a las peticiones del Sindicato Médico –uno del 25 de marzo y otro, del 31– el Supremo responde así: "No consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente [de elementos de protección] y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla".

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En cambio, el juez de Las Palmas que el día 25 aceptó la petición de UGT para aplicar medidas cautelarísimas en Clece para proteger a su plantilla de ayuda a domicilio, acordó en ese mismo auto multar a la empresa con 1.000 euros por cada jornada en que siguiera sin facilitar mascarillas

El primero de los dos autos madrileños que unidos por la paradoja reflejan la complejidad de la situación actual es el que tambien el  30 de abril denegó las medidas cautelarísimas que reclamaba el sindicato policial SUP. Su autor, el titular del juzgado de lo social 34 de la capital, las rechazó con un argumento que de inmediato saltó a los titulares: que las medidas cautelarísimas "no tienen como fin el salvamento de la Humanidad y el Universo, ya nos gustaría", sino "el mucho más modesto de asegurar anticipadamente lo resuelto en un procedimiento judicial". Y hacerlo "desde el punto de vista de la utilidad concreta". Pero ese objetivo, aduce el magistrado Antonio Seoane, carece de sentido en las presentes circunstancias. Invocar hoy la Ley de Prevención de Riesgos, viene a sostener el juez, carece de sentido por cuanto "no es de aplicación al supuesto que nos ocupa de emergencia sanitaria bajo un estado de alarma declarado por el Gobierno y respaldado por las Cortes". 

Y la resolución que, pese a que ordena justamente lo contrario –aplicar medidas cautelarísimas–, apunta al mismo problema que la del párrafo anterior procede de otro juzgado madrileño, el 13 de lo Social. En ella la jueza María Sánchez estima la solicitud formulada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (Apif). Y ordena requerir a la Administración y órganos demandados "a fin de que se provea de forma inmediata" de mascarillas, guantes, gel desinfectante, y gafas a la plantilla de fiscales y de funcionarios "que deban realizar funciones presenciales durante la vigencia de la pandemia del Covid-19". Pero las tres palabras finales del párrafo pulverizan la orden: todo eso debe hacerse en el término de 24 horas "si fuera posible".

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