Tribunales

La prisión permanente revisable empieza a ser una normalidad que el Gobierno no se plantea tocar antes de que hable el TC

Foto de archivo de Ana Julia Quezada  llegando a la Audiencia Provincial de Almería para escuchar el veredicto sobre la muerte violenta de Gabriel Cruz.
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Sólo un partido apoyó la prisión permanente revisable. En 2015, el PP tenía mayoría absoluta en Congreso y Senado y esos votos le bastaron y le sobraron para aprobar una medida no poco controvertida que no pudo ser más contestada por la oposición, que presentó recurso de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional (TC). Pero en los últimos tiempos, ya se sabe que las resoluciones del tribunal de garantías se hacen de rogar y en la mayoría de los casos se pronuncia con la ley en cuestión plenamente implantada. Es lo que está ocurriendo con la prisión permanente revisable, una figura del Código Penal que, por su especificidades concretas, se aplica en muy contadas ocasiones pero que en seis años de vigencia quince presos ya la están cumpliendo.

La última de esas condenas ha sido la de Norbert Feher, conocido como Ígor el Ruso, por el asesinato de dos guardias civiles y un ganadero en Teruel en 2017. Como en otros casos anteriores, las sentencias de prisión permanente revisable se han aplicado en crímenes muy mediáticos y que han causado gran impacto social y mediático. Los asesinatos de Gabriel Cruz y Diana Quer o el crimen de Pioz han acabado con los culpables condenados a prisión permanente revisable, sentencias en las tres ocasiones confirmadas por el Tribunal Supremo. Y a pesar de la oposición política que encontró la reforma del Código Penal hace seis años, estas sentencias no han encontrado ninguna contestación social.

El Gobierno que lideran ahora el PSOE y Unidas Podemos, partidos que en 2015 se posicionaron radicalmente en contra de la prisión permanente revisable, no han planteado, de momento, su derogación. No se encuentra entre las diferentes modificaciones del Código Penal que está estudiando el Ministerio de Justicia –como la reforma de la sedición o los llamados delitos de expresión–, según confirman a este periódico fuentes gubernamentales. La predecesora de Juan Carlos Campo en el cargo, Dolores Delgado, ya dijo en 2018, recién llegada al Gobierno que salió de la moción de censura, que el Ejecutivo esperaría a que se pronuncie el Tribunal Constitucional.

Cuatro supuestos

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas. Hasta su entrada en vigor, la ley establecía unos límites de 25, de 30 ó de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

El concepto "revisable" se introduce porque las penas serán revisadas tras el cumplimiento de 25 a 35 años de prisión para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año. Esta circunstancia no evitó las fuertes críticas de la oposición a la reforma, al considerar la prisión permanente revisable un eufemismo para no hablar de "cadena perpetua". Los partidos acusaron al Gobierno liderado en 2015 por Mariano Rajoy de querer que los presos "se pudran" en la cárcel y días después firmaron el recurso de inconstitucionalidad redactado por el PSOE.

No sólo desde el Parlamento se cuestionó la oportunidad de introducir este claro endurecimiento de penas para según qué tipos penales. El día de su aprobación en el Congreso, más de 60 catedráticos de Derecho Penal en 33 universidades públicas españolas firmaron un manifiesto en el que censuraban la reforma del Código Penal. Según dijeron entonces, la prisión permanente revisable bebe de las fuentes más "reaccionarias" y sustituye principios como el de culpabilidad por el de peligrosidad, lo que a su juicio "pisotea" la dignidad humana. También, que la norma incluye preceptos "que superan la Constitución".

Seis años después, el tribunal de garantías no se ha pronunciado, ni está cerca de hacerlo, según fuentes del órgano consultadas por infoLibre. Se nombró ponente de la futura sentencia al magistrado Fernando Valdés, pero éste renunció en octubre del año pasado al ser imputado por un delito de malos tratos a su esposa. Ha cogido el testigo la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, pero su mandato ya está caducado y no ha sido sustituida debido al bloqueo en la renovación de varios órganos constitucionales. Esta situación dificulta que el tribunal vaya a adoptar próximamente una decisión. No es la única norma que el Constitucional tiene pendiente pronunciarse: la ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que fue recurrida por el PP, lleva casi once años sin sentencia.

La primera sentencia, dos años después

Por tanto, la prisión permanente revisable se está aplicando desde 2015 y el Supremo ya la ha avalado en varios casos. El primer reo al que se impuso esta pena fue al conocido como parricida de Moraña, David Oubel, quien fue condenado en junio de 2017 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra por el asesinato de sus dos hijas en julio de 2015, cuando contaban con cuatro y nueve años de edad. La segunda vez que se aplicó, en el caso del llamado carnicero de Icod, Sergio Díaz, el alto tribunal revocó la sentencia al considerar que se habían aplicado indebidamente los agravantes y sustituyó la pena por 24 años de cárcel. Pero en otros casos revisados en casación, la Sala Segunda que preside el magistrado Manuel Marchena ha venido confirmado las sentencias de instancia que han ido imponiendo los tribunales en aplicación de la nueva legislación.

Así ha sido con las sentencias condenatorias del descuartizador de Pioz (Guadalajara), Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias El Chicle; o de Ana Julia Quezada por el asesinato del niño Gabriel Cruz en Almería. También del asesino de Pilas (Sevilla), al que se confirmó la pena de prisión permanente revisable por asesinar con un arma blanca a una mujer en marzo de 2017 con la finalidad de ocultar el delito previo de intento de agresión sexual; de Daniel M., profesor de música sevillano que asesinó a un bebé de 17 meses en Vitoria al arrojarlo por una ventana; del parricida de Oza-Cesuras, Marcos Miras, por el asesinato de su hijo de 11 años; y del hombre condenado por violación y asesinato de una mujer en Castellar del Valls (Barcelona).

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La figura de la prisión permanente revisable también ha llegado a la Audiencia Nacional. En el juicio por los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017, acusaciones populares piden para dos de los tres acusados esta condena al considerarles autores de los dieciséis asesinatos. A diferencia de la Fiscalía, que no les atribuye a ellos directamente las muertes de las víctimas y les acusa de pertenencia a organización terrorista, de modo que no pide esa pena máxima. La vista oral terminó en febrero de este año y el tribunal aún está pendiente de dictar sentencia.

Y mientras la prisión permanente se aplica en los tribunales, el Constitucional sigue sin pronunciarse y el Gobierno no mueve ficha, en el Parlamento aún hay partidos que insisten en su derogación. El PNV ha sido el grupo político que más ha insistido en eliminar esta pena del Código Penal, y para ello ha presentado en el Congreso diferentes iniciativas dirigidas a este fin. Según confirman a este periódico fuentes parlamentarias, los nacionalistas vascos registraron una proposición no de ley en 2016 que fue aprobada, pero por las propias características de esta iniciativa, el resultado no resulta vinculante para que el gobierno de turno lo aplique.

Tras el inicio de la actual legislatura presentaron, esta vez sí, una proposición de ley, la misma que ya habían registrado en 2018 y que acabó decayendo en fase de enmiendas una vez se disolvieron las Cortes a principios de 2019. Ahora, la iniciativa sigue pendiente de enviar al Pleno del Congreso para el debate de su toma en consideración.

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