Caso Villarejo

"Fallo en la diligencia debida": el juez ve "negligencia" y falta de controles en los contratos de Repsol y Caixabank con Villarejo

El comisario jubilado José Manuel Villarejo a su salida de la Audiencia Nacional
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El comisario José Manuel Villarejo le ponía nombre a los proyectos de espionaje que tenía entre manos y que realizaba a través de sus empresas. Eran otros los que le contrataban para que los llevara a cabo, a cambio de grandes sumas de dinero, para lo cual el investigado se valía de su buena posición en la Policía Nacional, donde permaneció en servicio activo hasta hace pocos años, para acceder a bases de datos oficiales e información privilegiada que otros detectives no tenían a su alcance. Su condición de policía en activo es lo que persigue a muchos de los particulares y empresas que recurrieron a sus servicios, pues implicaría un delito de cohecho, por lo que la mayoría alegan para defenderse que no conocían este hecho. Pero no saberlo no significa que no se pudiese comprobar. En el caso de Repsol y Caixabank, las últimas compañías imputadas como personas jurídicas en la macrocausa que se investiga en la Audiencia Nacional, el juez lo tiene claro: los indicios apuntan a que no hicieron los mínimos controles exigibles para hacer las verificaciones necesarias. Y en el caso de la petrolera y el banco, considera que lo tenían más bien fácil. Aparte, no confirmaron si la empresa del comisario podía realizar tales servicios, lo que supondría un delito de revelación de secretos.

"La falta de diligencia debida en la verificación de la empresa que se pretendía contratar y el carácter de funcionario en activo de Villarejo supone una omisión relevante con incidencia en la naturaleza de la actividad pretendida. Se trata de una negligencia estrechamente vinculada con el resultado delictivo investigado y exige, cuanto menos, que las entidades responsables expliquen en sede judicial por qué pudo producirse esta situación", explica el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón en el auto en el que declara como investigadas a Repsol y Caixabank por los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos y cita a sus respectivos representantes el próximo 26 de julio.

Villarejo llamó al espionaje para el que le contrataron, en 2011, Repsol y Caixabank proyecto Wine, por el cual habría recibido, según la instrucción, 413.600 euros, de los cuáles 218.900 euros se hizo cargo la petrolera y los 194.700 euros restantes los abonó el banco. Se trataba de obtener información para frustrar el pacto que Luis del Rivero, entonces presidente de Sacyr, había alcanzado con la mexicana Pemex para tomar el control de Repsol. Para ello, dice el magistrado, "se accedió a tráficos de llamadas telefónicas realizadas por Del Rivero y otras personas de su entorno". La investigación, que partió de los archivos hallados en el domicilio del comisario jubilado tras ser detenido en noviembre de 2017 y dio lugar a la apertura de la pieza 21 de la macrocausa Tándem, ha ido escalando en los puestos de responsabilidad de ambas empresas hasta llegar a sus presidentes, Antonio Brufau e Isidro Fainé, y ahora una imputación de las propias compañías. Sobre Repsol, además, consta un segundo encargo a Villarejo que data de 2014.

Beneficio para las compañías

Recuerda García Castellón en su auto que los hechos imputables a empleados y directivos de la entidad "constituirían el presupuesto de la responsabilidad penal de la persona jurídica (...) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis.1 del Código Penal". Ese artículo concreto pone el foco en que el delito debe ser cometido en beneficio directo o indirecto de la entidad y "en el presente caso se infiere indiciariamente que el encargo realizado por los directivos al investigado José Manuel Villarejo cuando se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía para que procediera a investigar a Luis del Rivero y su entorno se hizo en nombre o por cuenta de la mercantil y en beneficio de la propia compañía". Las facturas fueron abonadas por Repsol y Caixabank.

Hay un punto en común que une a varias de las piezas separadas de la macrocausa y que tiene que ver con cómo llegó Villarejo a ser contratado por estas grandes empresas. Como en el caso de las investigaciones sobre BBVA e Iberdrola, fueron los exjefes de seguridad de las compañías, Rafael Araujo (Repsol) y Miguel Ángel Fernández Rancaño (Caixabank) los que supuestamente le abrieron las puertas para sus negocios privados. Todos se conocían de sus respectivas etapas en la Policía Nacional. Y de este hilo tira el juez para recriminar a Repsol y Caixabank que no hiciera los mínimos controles pertinentes para ahora poder defender que los contratos con la empresa del comisario, Cenyt, son legales y que no sabían de la condición de Villarejo como agente en activo. 

"En el presente caso, las investigaciones practicadas, desde la provisionalidad de este momento procesal, permiten inferir de modo indiciario dudas sobre la diligencia empleada por las entidades en la contratación de los servicios de Villarejo al menos en dos extremos: la legalidad del servicio contratado y la condición de funcionario público", dice el magistrado. 

Repsol, por ejemplo, envió al juzgado documentación sobre la legislación en materia de Seguridad Privada, los servicios contratados con la sociedad Cenyt, señalando que se trataba de actuaciones encaminadas a desarrollar ciertas tareas limitadas de inteligencia corporativa propias del ámbito de las investigaciones privadas reguladas por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Y un informe interno concluye que “no hay indicios de que los directivos o empleados de Repsol hayan incurrido en ninguna conducta delictiva porque dada la naturaleza de los servicios solicitados al Grupo Cenyt, su contratación fue ajustada a derecho, como lo fue el objeto de dichos servicios…".

Ni qué era Cenyt ni si Villarejo seguía siendo funcionario

Pero el juez desecha estos argumentos. Por un lado, porque "ninguna de las mercantiles del Grupo Cenyt estuvo nunca legalmente habilitada para ejercer actividades de seguridad privada", tal y como ha concluido un informe de la Unidad de Asuntos Internos incorporado recientemente a la macrocausa. La falta de comprobación de este extremo por parte de Repsol y Caixabank supone un "grave fallo en la diligencia exigible en la contratación de un servicio que ambas justifican". Es una comprobación que se podría haber realizado "fácilmente", a través incluso de "fuentes abiertas" como el Boletín Oficial del Estado (BOE), y más aún cuando los responsables de seguridad de las compañías habían pertenecido a la Policía y sabían exactamente cómo hacer esa verificación.

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"Llamativo" es la palabra que utiliza el juez cuando explica la ausencia de comprobación efectuada por Araujo y Fernández Rancaño. Y nadie más en Repsol y Caixabank se preocupó, al menos supuestamente, de controlar la contratación de Cenyt. "Toda empresa de seguridad privada y despacho de detectives tiene que estar inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada, que es además un registro público que se lleva en la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional. Resulta evidente que en el presente caso no se hizo comprobación alguna por parte de ninguna de las dos entidades para averiguar si Cenyt podía prestar servicios de seguridad privada", explica el magistrado.

Esto en lo que respecta a las empresas de Villarejo. Pero tampoco se comprobó si el comisario estaba en el servicio activo policial cuando se contrataron sus servicios. "Tenía la convicción plena de que continuaba en situación de excedencia" o "dio por hecho" son las alegaciones que da Repsol para justificar que Araujo diera el visto bueno a contratar a Villarejo. Caixabank, lo mismo sobre Fernández Rancaño: "en ningún caso era conocedor". Pero el juez entiende que "la falta de comprobación alguna sobre el servicio activo como funcionario público de Villarejo constituye otra omisión que requiere una explicación por parte de las dos personas jurídicas", pues los dos jefes de seguridad "debían conocer que el escalafón de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se publica anualmente mediante su inserción en la Orden General de la Dirección General de la Policía, cuya consulta resulta fácilmente accesible por cualquier funcionario de Policía".

Ante todos estos indicios, García Castellón ve "necesario esclarecer hasta qué punto las medidas implantadas en los respectivos programas de cumplimiento podrían haber evitado la comisión de las infracciones investigadas, lo cual, necesariamente, exige ofrecer a las entidades la posibilidad de ser oídas al respecto, con todas las garantías legales y en una condición que sólo puede ser la de investigadas".

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