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Residencias de mayores

Una jueza de Leganés archiva la querella por la muerte de 29 residentes pese al cúmulo de pruebas de falta de atención

Homenaje a los fallecidos en la residencia Vitalia Home de Leganés, en julio de 2020.

"No es sólo que se archive la querella sin practicar una investigación mínima, es la inhumanidad que destila el auto de la jueza". Esta frase resume el sentimiento de familiares de mayores que fallecieron en cuatro residencias de Leganés (Madrid) durante la primera ola de la pandemia, tras leer el auto firmado por la magistrada Mónica Boticario Martín, que archiva las querellas presentadas contra los directores de los geriátricos.

La resolución de la jueza lleva fecha del pasado 13 de julio y en realidad archiva dos querellas, que fueron acumuladas en su día en el Juzgado de Instrucción número 5 de Leganés. Una fue presentada por familiares de tres residentes en el centro Los Frailes –gestionado por Aralia–, cuatro de El Encinar-Amavir, uno de DomusVi y tres de Vitalia Home, todos ellos agrupados en Marea de Residencias. Y la otra la formularon familiares de 24 mayores de Vitalia Home. En total, se trataba de analizar lo ocurrido con 35 personas que vivían en esas cuatro residencias, de los que 29 fallecieron, mientras que los otros seis lograron sobrevivir.

Los familiares acusaban a los directores de los cuatro geriátricos de la posible comisión de delitos de homicidio y lesiones imprudentes, omisión del deber de socorro y prevaricación. En la querella de Marea de Residencias también se pedía actuar contra la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y los consejeros de Sanidad y de Justicia, Enrique Ruiz Escudero y Enrique López, respectivamente. La jueza Boticario, en agosto de 2020, inadmitió la querella de Marea de Residencias, pero esta entidad presentó un recurso y la Audiencia Provincial obligó a la magistrada de Leganés a admitirla y practicar las diligencias oportunas. Eso sí, dejó fuera de la investigación judicial a los tres políticos del PP, ya que están aforados y no pueden ser investigados por un Juzgado de Instrucción.

La jueza Boticario no encuentra el más mínimo indicio de delito, tras estudiar la información sobre los cuidados recibidos por los 35 mayores y analizar "todos los protocolos y resoluciones aprobadas por las distintas Administraciones Públicas para intentar paliar, regular y coordinar la actuación en este tipo de centros", según indica en el auto. A continuación menciona hasta 22 resoluciones, pero llama poderosamente la atención que en el extenso listado no se incluya el Protocolo que impedía derivar a los hospitales a enfermos que vivían en residencias si tenían un alto grado de dependencia o de deterioro cognitivo. Ese documento lo aprobó la Consejería de Sanidad el 18 de marzo de 2021, y se dictaron otras tres versiones los días 20, 24 y 25 del mismo mes, tal y como desveló en su día infoLibre, que publicó íntegramente las cuatro versiones del Protocolo de exclusión [las puedes consultar aquí].

Los datos oficiales del Gobierno Ayuso, publicados también por este periódico, revelan que 7.291 mayores murieron en Madrid en su residencia sin ser trasladados a un hospital durante los meses de marzo y abril de 2020. De ellos, al menos 5.795 tenían coronavirus o síntomas compatibles. El Protocolo de exclusión de derivación hospitalaria es el que se aplicó en la mayoría de los casos para no trasladar a los residentes enfermos en la Comunidad de Madrid, y es justo el que no menciona la jueza Boticario en su detalladísima lista con 22 resoluciones.

prohibido el traslado al hospital

La magistrada no considera necesario analizar el posible impacto que ese Protocolo tuvo en aquellos casos en que los mayores enfermos no recibieron asistencia hospitalaria, a pesar de que al menos en tres ocasiones consta que desde el Hospital Severo Ochoa se impidió su traslado. El Protocolo del Gobierno Ayuso establecía que si un mayor enfermaba, desde la residencia se tenía que llamar al Servicio de Geriatría del hospital de referencia, que debía rechazar la derivación si cumplía los requisitos establecidos, es decir, si tenía un alto grado de dependencia o deterioro cognitivo.

Juliana tenía 86 años y vivía en la residencia Los Frailes, gestionada por Aralia. En el auto de archivo se indica lo siguiente:

El 24 de marzo se pone la residencia en comunicación con el Servicio de Geriatría del Hospital Universitario Severo Ochoa, exponiéndole el caso de Juliana, indicándoles desde el hospital que no es una paciente derivable, por lo que debe mantenerse en la residencia con oxigenoterapia. Ese mismo día es trasladada a la unidad de aislamiento. Se mantiene contacto con Geriatría por los brotes de agresividad que presenta la paciente, y desde el hospital pautan la medicación y el tratamiento a seguir. El día 26 de Marzo empieza a presentar picos de fiebre y agitación, quitándose las gafas nasales todo el rato. Escupe la medicación y la comida y se muestra muy agitada. La médico de Geriatría del hospital insiste en mantener la pauta de hidratación. Se le colocan muñequeras para conseguir tratarla y se le coloca el día 28 mascarilla de oxígeno pediátrica. En analítica presenta alteración en niveles de sodio. Pese a las muñequeras sigue arrancándose el oxígeno y la vía y no cesa de dar patadas. El mismo día 28 presenta cuadro de adormilamiento y mal estado general. El día 30 de marzo, la Médico de Geriatría del Hospital, tras ser informada, manifiesta que la paciente está ya para cuidados paliativos que empiezan a serle administrados, con aumento de la morfina paulatinamente. Fallece el día 9 de Abril.

 

El trato dispensado a Juliana no merece ningún reproche por parte de la jueza Boticario, que tampoco muestra mayor extrañeza al ver que se califica a una persona como "paciente no derivable".

María, de 92 años, residía en el centro de Amavir en Leganés. Esto es lo que figura en el auto de archivo sobre ella:

Desde el 30 de Marzo empiezan a observarla más detenidamente por síntomas de decaimiento e ingesta irregular de alimentos. Sin fiebre. El 7 de Abril empeora su estado basal y el Hospital Universitario Severo Ochoa no autoriza su traslado por no cumplir los requisitos marcados por protocolos Comunidad de Madrid (gran dependiente y deterioro cognitivo severo). Por la Mutua privada sus familiares consiguen que sea trasladada al Hospital Quirón de Alcorcón. Según informe de Quirónsalud llega a ese Hospital el día 7 de Abril de 2020, con deterioro del estado general, malestar y decaimiento. ITU con mala evolución. Ingresa sin fiebre y con buenos niveles de saturación. A su llegada desaturación importante. Se le practica resonancia con resultado no determinante. Se decide ingreso por situación de pandemia. Tras su exploración el diagnóstico es de deterioro estado general, fallo renal e hipernatremia. Fallece el 8 de Abril en el citado Hospital de Alcorcón.

 

La experiencia de María demuestra otra circunstancia que fue denunciada por los familiares de muchos residentes durante la primera ola en la Comunidad de Madrid. Que aquellos pacientes que tenían un seguro privado sí eran trasladados al hospital, mientras que no se atendía a los residentes enfermos en la sanidad pública. La jueza Boticario, sin embargo, no detecta aquí ninguna posible discriminación.

Feliciano, de 85 años, estaba en Vitalia Home Leganés.  También a él le negaron el tratamiento hospitalario. Así se narra en el auto:

El 18 de Marzo de 2020 comienza con tos sin expectoración y fiebre alta (39º). Se le aísla por protocolo covid. El 19 de Marzo se llama al servicio de urgencias para derivar al hospital. Desde geriatría del Hospital niegan derivación. Roncus y flemas en ambos campos pulmonares. Diagnóstico de muy probable covid. Mal estado general. Presenta livideces en zona abdominal. Fallece sin prueba hecha pero con sintomatología compatible el 30 de Marzo de 2020.

 

Existe evidencia, por tanto, de que Juliana, María y Feliciano fallecieron en el geriátrico después de que desde el Severo Ochoa se impidiese su traslado al hospital. En la resolución judicial se narran al menos otros tres casos en que desde la residencia llamaron al hospital para plantear una posible derivación hospitalaria, pero ni siquiera les cogieron el teléfono. Todos los afectados vivían en el centro de Vitalia Home.

Fue lo que ocurrió con Esperanza, de 86 años:

El 19 de Marzo de 2020 amanece en malas condiciones en general. Con fiebre, y disnea. En el Severo Ochoa no les cogen el teléfono. La doctora de la residencia recomienda comenzar con paliativos, morfina, buscapina y midazolán y no derivar al hospital porque está colapsado (Doctora Esther). Diagnóstico ITU. Se suspende el resto de la medicación. Fallece ese mismo día. Nunca fue diagnosticada de covid.

 

Le sucedió lo mismo a María Purificación, de 85 años:

El 11 de Marzo presenta fiebre. El 14 sigue con algo de fiebre. Como está todavía pendiente de valoración por paliativos, se decide iniciar tratamiento con morfina. El 16 de Marzo se intenta comunicación con Hospital Severo Ochoa pero imposible.

 

Y pasó también con Carmen, de 85 años:

El 14 de Marzo de 2020 empieza con fiebre y somnolencia. Sin tos ni expectoración. El 16 de Marzo se llama en varias ocasiones al Severo Ochoa para posible derivación porque sigue decaída y con fiebre. Los niveles de saturación son buenos. No les cogen el teléfono. El día 17 fallece en residencia. No llegó a practicársele una prueba de diagnóstico para covid.

 

Además de estos seis casos –tres con prohibición expresa de derivación y otros tres donde ni siquiera cogen el teléfono en el hospital–, hay otros diez donde en el auto de archivo no consta por qué no fueron trasladados. Es lo que ocurrió con Carmen, que estaba en el geriátrico de Amavir; con Ricardo, que vivía en Domusvi, y con ocho mayores de Vitalia Home: Rosa, Carmen, Antonio, Atanasio, Eladia, María, PiedadMaría del Sagrario.

En el auto de archivo la jueza describe otras situaciones extrañas. Por ejemplo, sobre Carmen, de 89 años y residente en Vitalia Home, dice lo siguiente:

Nunca presentó fiebre, ni saturación indebida, ni problemas respiratorios. La pusieron, como a todos, en aislamiento preventivo. En esa situación a diario se le medía temperatura y niveles de saturación. Desconocemos las causas de su fallecimiento.

 

¿Cómo es posible que no se conozca la causa de su fallecimiento? ¿No hay parte de defunción, está en blanco? Nada comenta al respecto Boticario.

También sorprende el caso de Miguel Máximo, de 89 años, y residente en Vitalia Home. Allí vivía con su mujer, Eladia. Ambos fallecieron con un día de diferencia. Esto es lo que escribe la magistrada:

El 23 de Marzo de 2020 presenta fiebre de 38 y cansancio general. Nivel de saturación normal. Es entonces cuando se acuerda ponerlo en aislamiento preventivo. El 25 de Marzo de 2020 sufre una caída de la cama, sin consecuencias. No hay más informes a partir del 25 de Marzo. Dice VITALIA que ese día es derivado al Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles, donde falleció el 29 de Marzo.

 

¿"Dice Vitalia" que fue trasladado? ¿Boticario no reclamó al hospital su expediente para comprobar si es cierto lo que le dijeron desde la residencia? 

Existen otros cuatro casos donde el enfermo fue finalmente trasladado a un hospital, pero donde la magistrada no considera necesario indicar en su auto desde cuándo estaba esa persona enferma. Una información imprescindible para saber cuántos días estuvo sin asistencia. Es lo que sucede con Carmen, que estaba en el centro Los Frailes; con Avelina, que vivía en El Encinar-Amavir, y con FélixMaría, que residían en Vitalia Home. 

A la magistrada tampoco parece extrañarle que Antonia, de Amavir, sea trasladada al hospital después de llevar ocho días con fiebre en la residencia. 

En fin, hay en el auto párrafos cuya lectura evoca un texto surrealista, como este sobre María, de 96 años:

En lugar de ser trasladada al Hospital, lo es al Centro de VITALIA de Moratalaz el día 2 de Abril de 2020 como medida preventiva frente al COVID tras resultado negativo en PCR realizada por la Fundación Jiménez Díaz el día anterior. El día 3 de Abril vuelven a solicitar traslado a Leganés por cuadro de desaturación. Ellos gestionan traslado a residencia pero muere en Moratalaz antes de que llegue la ambulancia. La PCR que se le practicó descarta que su fallecimiento esté relacionado con la enfermedad de coronavirus, sin perjuicio, además, de que recibiera siempre el tratamiento médico, asistencial y hospitalario que precisó.

 

¿Cómo pudo recibir María "siempre el tratamiento hospitalario" que precisó si nunca ingresó en un hospital? Boticario no lo aclara.

LAS CONCLUSIONES DE la jueza

Después de narrar todo lo expuesto, la magistrada llega a la siguiente conclusión: “De la historia clínica de todos ellos se desprende que se trataba de personas con importantes antecedentes médicos y patológicos, y que a todos ellos se le prestó la asistencia médica, asistencial, y hospitalaria que las circunstancias permitieron, y adecuada a su situación basal en esos momentos”.

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En cuanto a la decisión de trasladar o no a los pacientes al hospital, la jueza razona que “en casi todos los casos no dependió de los propios centros asistenciales cuyos directores son objeto de esta querella, sino que se trató de una decisión médica consensuada con el servicio de geriatría del Hospital Universitario Severo Ochoa, que era quien decidía en última instancia, teniendo en cuenta la situación clínica del paciente a derivar y sus propias posibilidades de ofrecerle tratamiento con visos de serle favorable”. Esta explicación es correcta, pero Boticario oculta algo que no parece un detalle intrascendente: los geriatras decidían cumpliendo las órdenes de la Consejería de Sanidad. 

A pesar de que la Audiencia Provincial de Madrid le dejó claro a Boticario, cuando le ordenó admitir a trámite la querella, que la presidenta Ayuso y los consejeros Escudero y López no formaban parte de su investigación, la jueza no se abstiene de escribir lo siguiente: “Es la pandemia que nos acecha la que hizo enfermar a estar personas, y no la actuación de los directores de las residencias o de los consejeros querellados de la Comunidad de Madrid”. ¿Cómo es capaz la jueza de sacar una conclusión sobre la actuación de los consejeros si no forman parte de lo que ha investigado? Una vez más no lo explica, simplemente lo escribe.

Los familiares de la querella acumulada y archivada en el mismo auto –la de los 24 residentes de Vitalia Home– publicaron un comunicado en el que recuerdan que la magistrada de Leganés no practicó ni una sola de las diligencias que solicitó su abogado, se declaran "indignados" porque la jueza ha ignorado sus "historias, pruebas y argumentación" y critican que "atribuya la causa de defunción a las enfermedades previas y a la avanzada edad de los mayores". Además, anuncian un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso fue presentado ayer mismo.

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