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La equidad excluye la gestión privada de la sanidad pública

La ministra de Sanidad, Carolina Darias.

Gaspar Llamazares

Sobre la posible reversión de las privatizaciones sanitarias

Equidad sanitaria: "Ausencia de diferencias evitables, injustas o remediables entre grupos de personas debido a sus circunstancias sociales, económicas, demográficas o geográficas".

En los últimos días, vuelve el debate sobre la reversión de las privatizaciones sanitarias en torno a la ley de universalidad, equidad y cohesión sanitaria. Una nueva oportunidad para consolidar el sistema de salud en un sentido amplio como derecho universal y como modelo de gestión, sobre todo después de la experiencia dramática de la pandemia, que no solo nos ha mostrado la necesidad del desarrollo de la Ley General de Salud Pública prácticamente paralizada desde su aprobación en 2011, y también el fortalecimiento del carácter comunitario de la atención primaria y de la salud mental, hace tiempo parte de la gestión propia de las comunidades autónomas, sino de garantizar la accesibilidad, la equidad y la cohesión del sistema sanitario en su conjunto, especialmente para con los empobrecidos y vulnerables, como dice la propia denominación del proyecto de ley.

Porque no todo estaba cerrado tan solo con la derogación del real decreto 16/2012, denominado de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, cuando en realidad el gobierno del PP de entonces no trataba solo de extender los copagos y de excluir colectivos de la atención del sistema sanitario, sino que sobre todo, algo que no debería continuar pasando desapercibido, consistió en el intento más serio de revertir el modelo del sistema sanitario público, que había comenzado en los años ochenta del siglo XX con la Ley General de Sanidad y su desarrollo posterior como derecho ciudadano, todo ello con objeto de retrotraernos al antiguo sistema de seguro ligado al empleo, de atención meramente reparadora y circunscrito al titular y a sus beneficiarios.

Por eso, no ha bastado con revertir los copagos farmacéuticos, ni tampoco con hacer ahora lo mismo con los que aún restan, con ser importante, aunque algunos de ellos ni siquiera hayan podido ser puestos en práctica debido a la resistencia social y política que provocó entonces el real decreto, como son los relativos a las prótesis para las personas con discapacidad así como otros copagos como el dietético o el del transporte sanitario, después de haber eliminado también en una primera reforma la discriminación y la ruptura del carácter universal del sistema, con la exclusión sanitaria de la atención primaria para los inmigrantes en situación irregular. Cosa que contradecía uno de los principales objetivos de la organización mundial de la salud. La cobertura sanitaria universal es una de las metas que se fijaron los países que adoptaron los ODS en 2015. Sin embargo, si bien se ha integrado al colectivo excluido de la atención primaria, no se aprovechó entonces para reconocer explícitamente el carácter de derecho de ciudadanía del Sistema Nacional de Salud. De hecho, recientemente el Congreso de los Diputados ha rechazado la toma en consideración de la proposición de ley del parlamento asturiano que proponía el reconocimiento legal del carácter universal de la sanidad pública, con la excusa de que bastaba con la derogación del real decreto de sostenibilidad del gobierno Rajoy.

Es imprescindible, pues, aprovechar esta nueva oportunidad que nos da el proyecto de ley de equidad para hacerlo y para a su vez acotar los modelos de gestión sanitaria al ámbito de la gestión pública, al objeto de impedir lo que ha sido la puerta de entrada de las privatizaciones desde la ley 15/97 de diversos modelos de gestión sanitaria y de las normas subsiguientes, como es la gestión privada y privatizada de centros sanitarios e incluso de áreas sanitarias enteras de nuestro sistema público, como ha ocurrido en particular en las CCAA gobernadas por las derechas como Cataluña, Madrid o el País Valenciano, pero no exclusivamente, porque los experimentos con la sanidad pública venían de lejos, por ejemplo con la fórmula de las fundaciones sanitarias.

Con la llegada de nuevos gobiernos de las izquierdas en algún caso, como Valencia, pero también en otras CCAA, se ha llevado a cabo con éxito la reversión de estos modelos de gestión privados de centros sanitarios, hospitales y áreas de salud, para así integrarlos en el modelo general del sistema de salud. Los afectados, esgrimiendo sus derechos, los han recurrido y los tribunales de justicia han avalado finalmente estos procesos de reversión al sector público. Sin embargo, el anteproyecto de Ley de Equidad considera la gestión pública como "fórmula preferente" para los servicios sanitarios, pero no excluye de ellos la gestión privada. Con ello, el PSOE incumple sus compromisos de derogación de la ley sobre modelos de gestión, adquiridos después del error de haber respaldado en su momento la ley 15/97.

No se trataría de suprimir colaboración público-privada alguna, como algunos argumentan, sino de poner fin a lo que podríamos denominar un puro y simple parasitismo de la sanidad pública por parte del sector privado, y no solo en su adjudicación inicial, sino por la posterior selección de riesgos y en la sistemática revisión al alza de los contratos, que han terminado convirtiendo en rehenes a las consejerías de sanidad del gobierno de turno de las Comunidades Autónomas con gestión privada. Algo que nunca se hubiera permitido en el llamado libre mercado de las empresas privadas en relación con sus competidores. Por otra parte, tampoco nada en el marco jurídico europeo en materia de contratos públicos impide que el legislador de un Estado miembro mantenga la gestión pública directa de la sanidad. Muy por el contrario, las directivas de servicios, después de un largo debate, han excluido de la competencia a los servicios fundamentales como el sanitario.

En este sentido, tampoco debería eludirse la necesidad de aplicar la disposición adicional de la Ley General de Sanidad, en la que se declara a extinguir el régimen de las mutuas sanitarias para funcionarios públicos, también financiadas públicamente en competencia interna con el sistema sanitario público. Con ello, se mantiene a una parte de la clase media al margen del sistema sanitario público y en particular de la atención primaria, y con ello se consolida una debilidad estructural que ya no nos podemos permitir. Por otra parte, ninguna de estas iniciativas contradice el actual reparto de competencias que atribuye a la administración central la competencia sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

¿Por qué la 'ley Darias' deja intacta la 'ley Aznar' de privatización de la sanidad pública?

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En definitiva, el debate de fondo es si para hacer frente a la crisis sanitaria y a las consecuencias de la pandemia, que ha golpeado en los puntos débiles de nuestro sistema sanitario, basta tan solo con derogar los contenidos regresivos del real decreto de sostenibilidad 16/2012, aprobado en el marco de los recortes de la crisis financiera, o si el objetivo de recuperar el modelo sanitario como derecho ciudadano y de modernizarlo a la altura de los tiempos, requiere de nuevas iniciativas legales que no solo reconozcan definitivamente su carácter universal, sino que consoliden el modelo público de gestión, derogando la ley 15/97 y las normas conexas para recuperar la coherencia con el modelo de la Ley General de Sanidad. Nadie entre los defensores de la sanidad pública como derecho,entendería un nuevo aplazamiento.

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Gaspar Llamazares es fundador de Actúa.

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