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El Supremo pregunta al Tribunal de Justicia de la UE si son legales las limitaciones a VTC

Una mujer pasa montada en bicicleta en una marcha lenta de taxistas contra los VTC, a 18 de mayo de 2022, en Barcelona.

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El Tribunal Supremo ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) para aclarar si es compatible con la libertad de establecimiento imponer a otros servicios de transporte urbano de vehículos con conductor -como las VTC- limitaciones al principio de proporcionalidad con la finalidad de asegurar la compatibilidad y complementariedad de esos otros modelos de la misma actividad con el de taxis, según informa Europa Press.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo también ha preguntado al tribunal europeo si es compatible con la libertad de establecimiento establecer una proporción máxima de autorizaciones respecto a las licencias de taxi, como la acordada en la legislación española de 1/30.

Además, ha consultado al TJUE si dicha limitación es compatible con la prohibición de ayudas de Estado contemplada en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados han solicitado que la cuestión planteada se acumule a la formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con esta materia, ya que considera que la conclusión que obtiene ese tribunal sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se adecúa a la realidad.

En suspenso el recurso contra la Comunidad de Madrid

Ante esta serie de preguntas, el Supremo ha acordado dejar en suspenso la tramitación del recurso de casación presentado por Maxi Mobility Spain contra la resolución de la Comunidad de Madrid por la que se rechazó su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor hasta el pronunciamiento del TJUE.

La compañía presentó recurso ante el Alto Tribunal al considerar que la decisión de rechazarle dichas autorizaciones vulneró, entre otras cuestiones, la libertad de establecimiento y la prohibición de ayudas de Estado. Alegó, también, que la Sala de instancia había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva al no plantear una cuestión prejudicial ante la Justicia europea.

La Comunidad de Madrid, la Asociación Nacional del Taxi y la asociación Taxi Project 2.0 negaron dichas vulneraciones del derecho comunitario y rechazaron que se hubiera debido plantear una cuestión prejudicial en la instancia, por lo que no han visto vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva

La doctrina del Supremo

Ante el recurso de Maxi Mobility Spain, el Supremo ha centrado el debate en la compatibilidad de la limitación numérica de autorizaciones VTC/taxis en proporción 1/30 con la libertad de establecimiento y con la prohibición de ayudas de Estado en el ordenamiento comunitario.

El tribunal ha reconocido que tales cuestiones no se plantearon en la sentencia que dictó 2018, "en la que el debate se centró fundamentalmente en el derecho nacional, en concreto en la compatibilidad de las limitaciones a las autorizaciones VTC con las previsiones de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (Ley 20/2013, de 9 de diciembre)".

Según ha precisado, en aquella ocasión no vio necesario plantear cuestión prejudicial, mientras que en el caso ahora presentado sí lo ha considerado pertinente. Así las cosas, ha hecho un repaso de la "evolución de la normativa sobre transportes con especial atención al punto que es objeto de debate en el presente procedimiento".

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En la resolución, de 23 folios, los magistrados han explicado al tribunal con sede en Luxemburgo que la doctrina que dictó el Supremo avala la posibilidad de prever restricciones a la actividad de los VTC al entender que el mantenimiento de un servicio público de taxis -sometido a una "fuerte regulación" en el marco de una determinada concesión del transporte urbano- constituía "un objetivo legítimo de los poderes públicos, cuyo aseguramiento puede asegurarse una razón imperiosa del interés general".

En este sentido, han recordado que el servicio de taxis es de interés público desde la perspectiva del derecho nacional y que en su sentencia, dictada en 2018, avaló las limitaciones a la actividad de los VTC.

Así las cosas, el Supremo queda ahora a la espera de que el TJUE aclare las dudas planteadas sobre si se ajusta o no al Derecho Comunitario la limitación a las VTC para resolver el recurso que ha dejado en suspenso.

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