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'No matarás': la victoria pionera de la familia Lapeña

Portada de No matarás, de Eduardo Ranz.

Eduardo Ranz

En No matarás, el abogado Eduardo Ranz, experto en memoria histórica, recorre pormenorizadamente los casos en los que ha batallado en los últimos años. Este libro publicado por la editorial Catarata es, por tanto, un listado de tenacidades que incluye un buen número de derrotas. Pero entre ellas hay también algunas victorias relevantes, como el caso de los hermanos Lapeña, asesinados por los golpistas durante la Guerra Civil y llevados sus restos forzosamente al Valle de los Caídos, a cuya familia se le reconoció en 2016 el derecho a recuperar lo que queda de ellos y de su memoria. Es una victoria amarga: los hermanos Lapeña siguen enterrados aún en Cuelgamuros. Además, una de las normativas que justificó la victoria judicial fue derogada en 2015, impidiendo que otras familias sigan este mismo camino. Pero es una victoria al fin y al cabo. 

infoLibre recoge aquí un extracto de No matarás. El libro se presentará este 26 de noviembre a las 19h en el Centro Cultural Blanquerna de Madrid, con la presencia del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, Mercedes Abril (familiar de víctimas del Valle de los Caídos), Silvia Navarro (del colectivo de víctimas ARICO) y el periodista de la Cadena SER Alfonso Ojea. 

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El 98 por ciento de las noticias en memoria histórica son en negativo, pero ese dos por ciento lo mueve todo, como fue el caso de la primera victoria judicial en el Valle de los Caídos.

El archivo o inadmisión en todas las instancias judiciales españolas, así como en el Tribunal Europeo, hizo que la vía penal en el proceso de solicitud de exhumación en el Valle de los Caídos quedara descartada. Con ello, el 20 de noviembre de 2014, dos años después de la presentación de la primera denuncia penal, procedí a iniciar nuevo procedimiento en los juzgados de San Lorenzo de El Escorial, pero a través de demanda en vía civil. Lo que se reclamó fue la aprobación y protocolización de información ad perpetuam memoriam que autorizase la recuperación de los restos mortales de los hermanos don Manuel y don Antonio Ramiro Lapeña Altabás, inhumados ambos en el Valle de los Caídos en abril de 1959 procedentes de Calatayud, dictando orden de entrega de los restos a su nieta y sobrina, Purificación Lapeña Garrido, realizando la debida inscripción de traslado ante el Registro Civil.

La fundamentación legal se realizó por descarte, argumentando el archivo en vía penal en todas las instancias, y a través del expediente de perpetua memoria, un procedimiento legal que tiene por objeto comprobar hechos o derechos propios del interesado que los promueve. En el caso de los hermanos Lapeña, el procedimiento estuvo orientado a limpiar y recordar sus nombres, para dejar constancia de que esas personas vivieron, fallecieron y fueron secuestradas y desplazadas junto a su verdugo sin que nadie informara a sus familiares. La vía civil, basada en los antiguos artículos 2.002 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, derogados durante el proceso judicial, será el camino por el que se obtendrá la única sentencia en España que autoriza a exhumar, la conocida como “Hermanos Lapeña”, la cual se fundamenta en el Auto de 28 de marzo de 2012, dictado sobre el proceso contra el juez Garzón, referido a la cuestión de competencia para exhumar tanto en el Valle de los Caídos como a Federico García Lorca. El auto del Supremo indica que la competencia es territorial; por tanto, la competencia con respecto a la fosa más grande de España (que es la del Valle de los Caídos) es de los juzgados de San Lorenzo de El Escorial.

Los artículos 2.002 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil datan de 1889 y, en la práctica, era el método por el cual, en herencias de hermanos que habían emigrado a excolonias o vivían en otros pueblos, los coherederos no lograban localizarlos y pasado un tiempo se les tenía por fallecidos. Al regresar de esos lugares recuperaban su identidad, y con ello sus derechos hereditarios, siendo indemnizados por los coherederos. El origen histórico del precepto seguramente fueran las guerras carlistas, tras las que el legislador, sobre las desapariciones en esas guerras civiles, pretendía dar una solución legal en la que, por cierto, el peso principal del procedimiento judicial recaía en el fiscal.

El 28 de noviembre de 2014 se abrían diligencias de ordenación desde el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial, en procedimiento “Informaciones para Perpetua Memoria 851/2014”. En la diligencia de ordenación se nos requería para aportar documentos originales, como así lo hicimos, solicitando una ampliación del plazo para ello, que nos fue concedida. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2015, el juzgado, a través de providencia, solicitó que designásemos información testifical de los hechos. Propusimos a la denunciante Purificación Lapeña Garrido como nieta y testigo indirecto, y a su marido Miguel Ángel Capapé Garro como presidente de la Asociación por la Recuperación e Investigación contra el Olvido (ARICO), cuya actividad se centra en la investigación de la memoria histórica en Aragón.

El juzgado citó a declarar a la demandante, así como al presidente de ARICO, el 30 de julio de 2015. Tuvimos que plantear la suspensión de las declaraciones, puesto que ambos se encontraban realizando trabajos en Aragón, y yo debía asistir a una víctima de violencia machista ese mismo día y a esa misma hora. El juez suspendió la declaración, procediendo a nueva citación para el 21 de septiembre de 2015, a las 10.00 h. Esa declaración, además de aportar medios de prueba, fue una declaración pionera, puesto que por primera vez se declaraba en sede judicial sobre hechos relacionados con el Valle de los Caídos; también era la segunda vez que las víctimas del franquismo declaraban en sede judicial, dándose la primera durante el proceso del juez Garzón. La fiscal del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial procedió a interesar la admisión a trámite del procedimiento, a lo que me adherí.

(...) el procedimiento se inicia el 20 de noviembre de 2014, y el 2 de julio de 2015, a través de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, los preceptos del articulado sobre la perpetua memoria son objeto de derogación, lo que elimina de un plumazo legislativo la posibilidad de que otra familia pueda hacer el mismo recorrido en vía civil que la familia Lapeña. La excusa fue entender que el procedimiento estaba en desuso, algo que era falso, puesto que yo mismo lo estaba utilizando. Insisto en que el precepto no se modificó o reformó, sino que se eliminó, dejando como única opción del auto de marzo de 2012 a la vía contenciosa, lo que supone que la administración “juegue en casa”, que exista un riesgo de condena de costas a favor del abogado del Estado.

El 30 de marzo de 2016 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial, ante la demanda ad perpetuam memoriam, procedía a la aprobación y protocolización de la información, autorizando la recuperación de los restos mortales de los hermanos Lapeña, inhumados ambos en el Valle de los Caídos en abril de 1959, reconociendo la sentencia las circunstancias de la muerte:

1.- D. MANUEL LAPEÑA ALTABÁS, fundador de la CNT de Calatayud, desaparecido en fecha de 27 de julio de 1936 y con acta de defunción en fecha de 14 de agosto de 1936, fue fusilado por las autoridades en el barranco de La Bartolina, enterrado en fosa común, sin que conste juicio con condena a pena de muerte conforme legislación vigente en el momento de los hechos, con carácter legítimo.

2.- D. ANTONIO-RAMIRO LAPEÑA ALTABÁS, tras ocultarse de las autoridades, se entregó en octubre de 1936, y fue fusilado por las mismas el día 20 de octubre de 1936 en la tapia del Cementerio Municipal de Calatayud, enterrándose los restos en fosa común, sin que conste juicio con condena a pena de muerte conforme legislación vigente en el momento de los hechos, con carácter legítimo.

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Además de ser la primera vez que se reconoce la identidad y los hechos de las dos víctimas objeto de la demanda, el juez procedió a “emitir los testimonios oportunos a los efectos de la inscripción en el registro”, reconociendo a su vez, y también por primera vez en España, el derecho a la digna sepultura de ambos hermanos, procediendo a la realización de las actuaciones pertinentes en el cementerio del Valle de los Caídos a “los efectos que se determine llevando a cabo la entrega de los restos cadavéricos de los hermanos Lapeña Altabás a su familiar Dña. María Purificación Lapeña Garrido tras la identificación positiva de los mismos”. 

El lunes 9 de mayo de 2016 salió la noticia: “Familia Lapeña-Altabás: ‘El auto sienta un precedente de justicia y humanidad’”, lo que completaba el cuarto pilar puesto en limpio menos de un mes antes: exhumación, retirada de simbología, acceso a archivos y ahora, además, Valle de los Caídos.

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