MERCADO LABORAL
Anatomía del despido en España: cada vez más fácil y más barato
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, tiene claro cuál va a ser su próximo objetivo de política laboral: el despido. Quiere que sea “reparativo” y “restaurativo”. Para conseguirlo, pretende abrir una nueva mesa del Diálogo Social en la que se debata cambiar tanto las causas como las indemnizaciones. Materia sensible donde los haya que no por casualidad quedó fuera de las discusiones de la reforma laboral aprobada en diciembre de 2021. Pero que UGT ha esgrimido enseguida como parte esencial de la voladura controlada de lo que sobrevive de la reforma laboral del PP.
De hecho, el Comité Europeo de Derechos Sociales admitió días atrás a trámite una reclamación de UGT para que España modifique el diseño de las indemnizaciones de los despidos improcedentes, que se calculan basándose únicamente en un número prefijado de días de salario multiplicados por la antigüedad del trabajador. Según argumenta el sindicato, este mecanismo “predeterminado” ni es proporcional ni repara el daño causado al despedido de forma “injusta o arbitraria”. Tampoco resulta disuasorio para la empresa. Por el contrario, UGT pide que se deje a los jueces examinar si el daño infligido al trabajador es mayor y cuál ha sido la conducta del empresario, explica a infoLibre su secretario confederal, Fernando Luján. Aunque no renuncia a que se permita a sindicatos y patronales revisar y regular las indemnizaciones de despido para dar “mayor seguridad jurídica”.
Díaz apuntó a que las indemnizaciones deberían tener en cuenta la edad, la formación o el sexo del trabajador para evaluar el “daño” ocasionado por la ruptura del contrato por parte de la empresa. Luján precisa, en cambio, que el objetivo de su demanda ante el Comité Europeo de Derechos Sociales no tiene por objeto que se indemnice más a mujeres, jóvenes o mayores, sino que se considere, por ejemplo, la dificultad del despedido de forma injusta o arbitraria para encontrar otro empleo, si tiene una hipoteca o si ha sido sustituido por otro trabajador. En su denuncia, UGT argumenta que el Comité Europeo ya ha dictaminado contra los “sistemas indemnizatorios por despido abusivo” de Francia, Italia y Finlandia, porque, al igual que el español, están desvinculados de “los daños reales y de la función disuasoria” que deberían tener.
La CEOE no tardó en rechazar cualquier cambio en las direcciones sugeridas tanto por la vicepresidenta como por UGT. “Es un planteamiento bastante viejo, que se implantó en la época de Primo de Rivera, se mantuvo en el franquismo y se suprimió en democracia porque puede ser una traba para algunos colectivos”, replicó el presidente de la patronal, Antonio Garamendi en una entrevista en RTVE. “Las empresas”, advirtió, “no contratarían a gente cuyos despidos sabes de antemano que van a ser más elevados que los de otros”.
Garamendi se refería a la Ley del Contrato de Trabajo de 1944, elaborada por el ministro José Antonio Girón, que para un despido sin causa justificada permitía la readmisión del trabajador o que se le indemnizara “en una suma que fijara el magistrado de Trabajo a su prudente arbitrio”, pero teniendo en cuenta “la facilidad o dificultad de encontrar otra colocación adecuada, cargas familiares, tiempo de servicio en la empresa, etcétera”. En todo caso, la cantidad no podía exceder del importe de un año de sueldo. Y si era el empleado quien incumplía el contrato, “abandonando el trabajo”, el empresario tenía derecho a “exigirle el resarcimiento de daños y perjuicios”.
Casi medio millón de despidos, menos de 9.000 euros de indemnización
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, que se refieren a 2020, en España fueron despedidas ese año 474.738 personas. La indemnización media se elevó a 8.965 euros. En esas cifras se incluyen también las extinciones de contratos temporales, de las que hubo 141.994. Sin embargo, las estadísticas sobre despidos e indemnizaciones no son muy fiables, lamenta Miguel Ángel Malo Ocaña, profesor de Economía de la Universidad de Salamanca, que lleva desde 1996 estudiando estos datos. Las cifras de despidos antes citadas se elaboran a partir de los datos de la Seguridad Social sobre las causas de baja de la afiliación y las de indemnizaciones proceden de las declaraciones del IRPF, así como del. Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que paga las compensaciones que no han podido abonar las empresas en concurso de acreedores o insolvencia.
Pero, si se acude a los números que el propio ministerio ofrece sobre altas de beneficiarios de prestaciones por desempleo –a las que se tiene derecho sólo si se es despedido– el número de personas que se quedan sin empleo cada año es muy superior: 1,85 millones en 2020. En ese número se incluyen quienes han accedido a la prestación tras conseguir una sentencia favorable en los juzgados de lo Social o quienes lo han hecho tras no superar el periodo de prueba de un contrato o mediante acta de conciliación y no han llegado a juicio.
También ofrece datos sobre despidos el Poder Judicial. No obstante, en España sólo una tercera parte de las extinciones de contrato llegan a los tribunales, si se considera el dato de la estadística de despidos del ministerio. En 2021 demandaron a sus empresas tras un despido 148.372 trabajadores. Y los jueces concedieron indemnizaciones por un importe total de 914,81 millones de euros. La compensación media asciende a 8.882 euros, en línea con las publicadas por el ministerio para el total de los despidos registrados.
Cuantías medias engañosas
En cualquier caso, Malo Ocaña añade que las cuantías medias de indemnización, en realidad, “informan de muy pocas cosas” porque son el resultado de múltiples variables. Por ejemplo, son muy superiores las que reciben los contratados por tiempo indefinido, una media de 15.418 euros. Casi quintuplican las indemnizaciones abonadas a quienes tenían un contrato indefinido a tiempo parcial –3.272 euros– y multiplican hasta por 30 las de un temporal a tiempo parcial –506,5 euros–. Otro ejemplo: las compensaciones en un despido colectivo –una media de 17.079 euros– más que duplican las de los despidos individuales por causas objetivas –7.570,5 euros–. En los despidos colectivos, la negociación previa con los sindicatos se centra esencialmente en aumentar el máximo posible las indemnizaciones ofrecidas por la empresa, y en reducir el número de trabajadores afectados.
Además, detalla Miguel Ángel Malo, las compensaciones a veces se acuerdan en los servicios de mediación, porque empresa y trabajador han pactado previamente la improcedencia del despido y una cuantía más elevada. Por tanto, es fácil que pueda elevarse de 20 días por año trabajado –la cantidad prevista para los despidos objetivos y procedentes– a 33 días –la prevista para despidos improcedentes–. En el caso de que el despido llegue al juzgado, primero se celebra una conciliación, para intentar evitar el juicio, que también puede aumentar la cuantía inicial. Y, finalmente, si no hay acuerdo, puede terminar en una resolución judicial, que mejorará quizá la indemnización consignada en la carta de despido. Según la estadística del Poder Judicial, de los 135.361 despidos resueltos en 2021, el 46,2% se cerraron en la fase de conciliación, mientras que en el 28,2% se dictó sentencia. De estos, 38.197, el 80,2%, fueron resueltos a favor del trabajador.
Es decir, las empresas tienen interiorizado que el coste del despido es 33 días, no 20 días, el coste del despido procedente, “y eso es algo que no funciona bien en el diseño del despido en España”, asegura el economista. A su juicio, los 45 días por año trabajado, con el máximo de 42 mensualidades en que estaba compensado el despido improcedente hasta la reforma de 2012 era un “coste muy alto”, mientras que los 20 días con un tope de 12 mensualidades se sitúa en la media de los países europeos.
Más despidos de indefinidos
Por el contrario, Fernando Luján no tiene ninguna duda: desde 2012 en España despedir es “fácil”, por las escasas “formalidades” que deben cumplir las empresas, y “barato”, por la cuantía decreciente de las indemnizaciones.
Un informe de CCOO ya alertaba en 2019 ante la creciente precarización de los contratos indefinidos, que el sindicato achacaba a varias causas, todas ellas producto de la reforma laboral del PP: el abaratamiento de las indemnizaciones de los despidos improcedentes, la supresión de la autorización administrativa en los despidos colectivos y la ampliación de los supuestos en que un despido es considerado procedente. El resultado fue que de los 11 millones de contratos indefinidos firmados entre 2012 y 2018 sólo 3,4 millones alcanzaron el año de duración. A finales de 2018, seguían vivos el 63% de los indefinidos firmados durante ese año y el 50% de los suscritos en 2017. Es decir, en 2018, 845.638 contratos indefinidos no se habían traducido en empleo indefinido, cuando en 2012 esa cifra era sólo de 184.108. De media, en España hacía falta firmar 1,6 contratos indefinidos para conseguir un puesto indefinido, pero en Baleares, Madrid, Cataluña, Murcia, País Vasco, La Rioja y Asturias hacían falta dos.
Es decir, resume Miguel Ángel Malo, desde 2012 la antigüedad de los despedidos ha bajado notablemente. Por consiguiente, también las cuantías de las indemnizaciones. El anterior presidente de la CEOE, Juan Rosell, solía repetir que los empresarios tenían “miedo a contratar” por las elevadas compensaciones que la ley les imponía si tenían que despedir a trabajadores. A la luz de las cifras, parece que las empresas han dejado de temer al lobo del despido caro de los trabajadores indefinidos.
Energéticas y bancos, los que más pagan
Según las estadísticas de Trabajo, los despidos aumentaron un 14% entre 2017 y 2020, mientras que la cuantía de las indemnizaciones cayó un 11%. Las que más se redujeron, un 20,4% fueron las pagadas a trabajadores con contratos indefinidos a tiempo completo. Como corresponde a las comunidades autónomas con salarios más altos, también son Madrid –13.210 euros– y Cataluña –11.685– los territorios donde se abonan las mayores indemnizaciones. Las más bajas, en Extremadura y Murcia, que son sólo un tercio de las madrileñas y catalanas. Por sectores, son las compañías energéticas y los bancos los más generosos a la hora de despedir, con indemnizaciones de 35.773,8 y 33.320 euros, respectivamente porque pagan el doble que las siguientes de la clasificación, las empresas de información y comunicaciones –16.632 euros– y hasta 15 veces lo que conceden la hostelería –2.318 euros–, la construcción –3.892 euros– o la agricultura –3.465 euros–. Los bajos salarios y la elevada temporalidad, por tanto la menor antigüedad, explican las exiguas indemnizaciones en estos tres sectores.
“Cuando se abarata el despido, se usa más”, sostiene Miguel Ángel Malo. Y desde la reforma de 2012, añade, se ha abierto más hueco al despido objetivo compensado con 20 días por año trabajado. Además, en 2020 los despidos colectivos se duplicaron respecto al año anterior, pese al colchón para el empleo que supusieron los ERTE. El año de la pandemia bajaron los despidos disciplinarios, un 22,6%, pero crecieron los objetivos individuales, un 11,3%. En 2020 fueron despedidas 290.039 personas por causas objetivas, casi seis veces más que en despidos colectivos. Otras 115.061 perdieron su trabajo por causas disciplinarias.
Para saber lo que ocurrió en 2021 se puede acudir a las estadísticas de altas en las prestaciones de desempleo. Entonces, los despidos se redujeron un 13% respecto al año del confinamiento más duro. Y en lo que va de 2022, los despidos ya son un 12% menos que en los nueve primeros meses de 2019. En 2021, no obstante, continuó la tendencia al alza de los despidos colectivos, que casi duplicaron en número de trabajadores afectados a los de 2020. Y en 2022 ya habido más despedidos en ERE que en todo 2020.
Juego de equilibrios
Los despidos colectivos se duplicaron el año del covid mientras se redujeron a la mitad las indemnizaciones
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Uno de los argumentos utilizados por UGT para reclamar el cambio del sistema de indemnizaciones en España es que en cualquier otro tipo de contrato –civil, mercantil– la ley sí permite aumentar la compensación midiendo el daño infligido más allá de un mecanismo predeterminado. Una posibilidad que la jurisprudencia española ha rechazado en repetidas ocasiones, reconoce el sindicato. “El ordenamiento laboral”, explica, es “una regulación completa, especial y excluyente de cualquier otra”. Para Miguel Ángel Malo, en cambio, sería “peligroso” devolver el contrato de trabajo al Código Civil, como tenían por ejemplo en el Reino Unido. Equivaldría, dice, a “desandar el camino de protección” que ha seguido hasta ahora.
Según destaca, la regulación del despido es fruto de un equilibrio de economía política: empresarios y trabajadores ganan y pierden algo. “El empresario gana que puede despedir casi de un día para otro pagando su improcedencia; hay unos límites, pero también una libertad muy amplia para despedir, aunque eso le cuesta dinero”, describe. El trabajador, por su parte, pierde parte de la protección que le da la ley, pero a cambio de obtener una indemnización más elevada. Para modificar ese mecanismo, rebajando la compensación económica, habría que mejorar la protección efectiva del trabajador. “Y es muy difícil garantizar de verdad las causas, muy difícil para el juez verificar lo que pasa en una empresa”, concluye.
Malo Ocaña recuerda que en otros países europeos ya se aumentan las indemnizaciones cuando el trabajador despedido tiene más de 50 años, por ejemplo. “Pero no se calcula una compensación a la carta”, matiza. También cree que diseñar las indemnizaciones de los despidos colectivos “a la medida” puede ser problemático. En cambio, sí que apoya que se compense el capital humano acumulado por los trabajadores de más edad y antigüedad que estos pierden cuando son despedidos.