El Consejo de Europa debate en Estrasburgo si las indemnizaciones por despido improcedente en España son “adecuadas”. Su Comité de Derechos Sociales estudia las reclamaciones que UGT y CCOO han presentado para que España modifique el diseño de las compensaciones que perciben los trabajadores cuando son despedidos sin causa legal que lo justifique. Ambos sindicatos defienden que el método para determinar esas cuantías, un número prefijado de días de salario multiplicados por la antigüedad, no es proporcional ni repara el daño ocasionado al despedido de forma injusta o arbitraria, ni resulta disuasorio para la empresa. Además, reclaman que se restituyan los salarios de tramitación –los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que el juez dicta sentencia– y que se recupere la readmisión del trabajador en caso de sentencia favorable. Ambas figuras fueron suprimidas en la reforma laboral de 2012.
UGT quiere que sean los jueces quienes examinen el daño infligido al trabajador y la conducta del empresario. CCOO, que se indemnice al despedido por ese daño, el lucro cesante y los daños morales, y que se fije una indemnización mínima de seis meses de salario. La CEOE, que considera perfectamente adecuadas las compensaciones por despido y se opone a cualquier aumento, ya ha presentado sus alegaciones.
También lo hará el Gobierno, aunque la postura de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha quedado clara desde que UGT presentó su demanda hace casi un año y la reiteró esta misma semana. “El despido en España es demasiado barato”, aseguró en el Congreso interpelada al respecto por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). Díaz llegó a tachar de “patología” del mercado laboral la cuantía de las indemnizaciones. Según dijo, la escasa diferencia entre los 20 días por año del despido procedente y los 33 días del improcedente son “una verdadera perversión del sistema que hace que no exista una protección efectiva antes los abusos”. También considera la ministra una “anomalía” con respecto al resto de Europa que la cuantía de la indemnización sea “un precio tasado sin atender a la lógica indemnizatoria del daño real y el lucro cesante como ocurre en los despidos por vulneración de los derechos fundamentales”.
La reforma laboral de 2012 recortó las indemnizaciones por despido improcedente de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, a 33 días con un máximo de 24 meses. Además, amplió las causas del despido procedente, que se pagan a razón de 20 días, con un tope de 12 mensualidades. Es decir, no sólo abarató el despido, sino que también lo facilitó: desde entonces las empresas pueden despedir sólo con prever que van a entrar en pérdidas o con aducir que han caído sus ventas. También pueden despedir con la cantidad mínima establecida por la ley –20 días por año– si en un despido colectivo no llega a un acuerdo con los sindicatos. Hasta entonces, las empresas necesitaban la autorización del Ministerio de Trabajo o de la consejería autonómica correspondiente para ejecutar un ERE.
Esa desregulación se permitió justo en lo peor de la crisis económica, cuando se sucedían los despidos, individuales y colectivos, y el paro alcanzó máximos históricos de 6,27 millones de parados, casi el 27% de la población activa, en el primer trimestre de 2013. Por situar la cifra: hoy los desempleados suman tres millones y la tasa de paro se sitúa en el 12,87%, según la última Encuesta de Población Activa (EPA).
Más despidos colectivos en 2021
De acuerdo con la más reciente estadística del Ministerio de Trabajo, referida a 2021, en ese año hubo 444.102 despidos, un 6,4% menos que en el año precedente, el de la pandemia, pero un 6,7% más que en 2017, el ejercicio en el que menos trabajadores perdieron su trabajo desde que el departamento empezó a contarlos, en 2015. Al tiempo, la cuantía media de las indemnizaciones no dejó de reducirse entre 2015 y 2020. Sin embargo, repuntó en 2021, hasta alcanzar su máximo siete años: 11.416,7 euros. La subida respecto a 2020 ha sido considerable, un 27,3%. Hasta entonces, el recorte de las compensaciones había sido del 10,7% en siete años. El año del covid la cuantía media se quedó en sólo 8.965 euros.
Una de las razones que pueden explicar ese cambio de tendencia es el gran aumento de los despidos colectivos, cuyas indemnizaciones son mucho más altas que las individuales. En 2021 afectaron a 75.328 trabajadores, un 49,68% más que el año anterior y la mayor cifra desde 2015. En 2021 perdieron su empleo en un ERE el triple de asalariados que en 2017. Ya habían repuntado en 2020, pese al paraguas protector de los ERTE, pero en 2021 las empresas terminaron recortando el personal que retuvieron durante el confinamiento. Pues bien, si la cuantía media general de las indemnizaciones en 2021 alcanzó los 11.416,7 euros, la de los despidos colectivos se dispara hasta los 21.754,9 euros. Casi duplica la media. El motivo: los sindicatos suelen negociar con las empresas compensaciones que superan el mínimo legal de 20 días por año.
En cualquier caso, la rebaja paulatina de las indemnizaciones hasta 2020 se explica por el hecho de que, desde 2012, también ha caído, y mucho, la antigüedad de los trabajadores despedidos. Así que lo ha hecho igualmente la cuantía de las indemnizaciones, que se calculan según el número de años que llevaba el asalariado en la empresa. El despido fue uno de los asuntos que quedó fuera de la reforma laboral aprobada en diciembre de 2021. Ni estaba en el acuerdo de gobierno del PSOE y Unidas Podemos, ni en la agenda de negociación de los agentes sociales. De hecho, es un punto siempre controvertido en el que hubiera sido imposible el acuerdo.
Reforma laboral de 2012
Ahora, en pleno año electoral y cuando las relaciones entre sindicatos y Gobierno, por un lado, y la CEOE, por otro, están más tensas que nunca, se reabre el debate sobre el precio del despido. Aunque Yolanda Díaz ha dicho que esperará a que el Consejo de Europa se pronuncie, lo cierto es que su decisión no es vinculante. Mientras, se suceden las sentencias judiciales a favor y en contra de fijar indemnizaciones por encima de las legales. Las primeras citan la Carta Social Europea, en cuyo artículo 24 se basan CCOO, UGT y el Ministerio de Trabajo para reclamar compensaciones “adecuadas” y “reparadoras”, también el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e incluso la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las hay de juzgados de lo Social –una de ellas aumentó la indemnización de 95 a 3.162 euros–, así como de los Tribunales Superiores de Justica de Madrid, Cataluña, Galicia, Navarra y Castilla y León. En sentido contrario se han pronunciado los de Asturias, Madrid y Castilla-La Mancha. De hecho, UGT menciona en su reclamación ante el Consejo de Europa que el Tribunal Supremo aún no ha modificado su doctrina a favor del sistema de cálculo basado en antigüedad.
El argumento esgrimido por los empresarios y por algunos analistas del mercado laboral para oponerse al encarecimiento del despido es que frena la contratación y, por tanto, la creación de empleo. Para justificar el recorte de las indemnizaciones por despido improcedente, el preámbulo de la reforma laboral de 2012 aseguraba que abaratarlo era “necesario para mejorar la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral”, es decir el abuso del contrato temporal. También consideraba la compensación de 45 días por año “un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas. Es casi el mismo argumento del Banco de España, que lleva años pidiendo que se rebajen los costes del despido. Abaratarlo serviría para reducir la dualidad del mercado de trabajo español, puesto que las empresas dejarían de contratar o despedir en función de las indemnizaciones que tienen que pagar e incluso mejoraría la movilidad de los trabajadores: si abandonan su empleo voluntariamente, no reciben compensación alguna.
Rigidez laboral según la OCDE
De hecho, desde ese punto de vista, el coste del despido y la regulación de sus causas son dos elementos fundamentales de lo que viene en llamarse rigidez del mercado de trabajo. La OCDE lo mide apoyándose en toda una serie de indicadores de protección del empleo (EPL por sus siglas en inglés). Estos incluyen desde la cuantía de las indemnizaciones, la regulación de los despidos colectivos o el plazo de preaviso establecido por las leyes de cada país hasta las limitaciones legales para ofrecer contratos temporales. Con esos parámetros, la OCDE construye un índice. En 2019, el año más reciente del que publica datos, el país europeo con menor rigidez laboral es Irlanda –1,27–, aunque el índice de Estados Unidos, prototipo de país son regulación mínima, es el menor de la OCDE –0.09–. Por el contrario, Países Bajos son los más protectores del empleo en la UE y la OCDE –3,61–.
España, con un índice de 2,05, es el sexto país de la UE con menor rigidez laboral. De hecho, desde la reforma laboral de 2012, su índice bajó al 1,96 y no subió hasta el año anterior a la pandemia. Sólo Irlanda –y Reino Unido–, así como Hungría, Estonia, Finlandia y Dinamarca, aventajan a España en flexibilidad laboral en lo que a costes de despido y facilidades a la contratación temporal se refiere.
Italia y Francia tienen un índice de 2,56 y Alemania los supera, con un 2,60. Portugal llega al 3,14. En Alemania, explica la OCDE, la indemnización por despido improcedente asciende a 15 meses de salario si el trabajador supera los 50 años y acumula una antigüedad de más de 15; sube a 18 meses si tiene más de 55 años y lleva más de 20 años en la empresa. El juez decide si, además, cobra salarios de tramitación. En los despidos colectivos, las indemnizaciones se calculan multiplicando la antigüedad por el salario mensual y por un factor que va de 0,5 a 1,5.
En Francia, la indemnización oscila entre tres y 15,5 meses de salario si la antigüedad es de 20 años. Y el juez puede ordenar la readmisión del trabajador; en el caso de que el empresario la rechace, debe indemnizar al despedido.
En Italia, si el juez determina que el despido es improcedente, la compensación se sitúa entre seis y 36 meses de salario. Pero si la empresa tiene menos de 15 empleados, la indemnización no puede exceder de seis meses de sueldo.
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En los Países Bajos, las indemnizaciones por despido improcedente las establece el juez. La cantidad habitual suele equivaler a unos siete meses de salario.
En Dinamarca, que muchos economistas presentan como paradigma de flexiseguridad –alta protección al desempleo, pero facilidad para el despido–, las indemnizaciones varían dependiendo de si el afectado es un trabajador cualificado o no. Para los primeros, si tienen menos de 30 años la cuantía no puede exceder los tres meses de salario; si supera los 10 años de antigüedad, recibe hasta cuatro meses de sueldo; tras 15 años en la empresa, cobra hasta un máximo de seis meses. Para los trabajadores con menor cualificación, la indemnización es de sólo una semana por año, con un máximo de 52 semanas para los de mayor antigüedad. En los despidos colectivos, la ley no establece ningún tipo de compensación, pero el convenio colectivo del sector financiero, por ejemplo, exige a los bancos indemnizaciones por encima de los límites fijados para los despidos individuales.
Tras el aumento de los despidos en 2021 y a falta de saber cómo ha reaccionado el mercado de trabajo a la última reforma laboral en esta materia, 2023 ha comenzado con una oleada de recortes de plantilla en las multinacionales tecnológicas que, de momento, no toca España. Aunque también se han anunciado despidos en grandes empresas de otros sectores que sí pueden afectar al mercado laboral español. Es el caso de Ford –que planea eliminar 3.900 empleos en Europa–, H&M –1.500 en todo el mundo–, o la más reciente, la farmacéutica Grifols, que prevé un recorte de 2.300 trabajadores, 100 de ellos en España.
El Consejo de Europa debate en Estrasburgo si las indemnizaciones por despido improcedente en España son “adecuadas”. Su Comité de Derechos Sociales estudia las reclamaciones que UGT y CCOO han presentado para que España modifique el diseño de las compensaciones que perciben los trabajadores cuando son despedidos sin causa legal que lo justifique. Ambos sindicatos defienden que el método para determinar esas cuantías, un número prefijado de días de salario multiplicados por la antigüedad, no es proporcional ni repara el daño ocasionado al despedido de forma injusta o arbitraria, ni resulta disuasorio para la empresa. Además, reclaman que se restituyan los salarios de tramitación –los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que el juez dicta sentencia– y que se recupere la readmisión del trabajador en caso de sentencia favorable. Ambas figuras fueron suprimidas en la reforma laboral de 2012.