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Sentencias

Un juzgado condena a un ex trabajador de una contrata de Movistar por filtrar una tarifa antes del lanzamiento

Una tienda de la compañía Movistar.

infoLibre

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de León ha condenado un ex trabajador de una empresa subcrontratada de Movistar por publicar una oferta de nuevos servicios y tarifas móviles en un foro de Internet antes de la fecha de su lanzamiento oficial, ya que considera que ha producido un "perjuicio" a Telefónica al haber puesto esta nueva oferta en conocimiento de sus competidores.

La sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press explica que ha quedado probado que un trabajador que había estado contratado por la empresa Digitex Informática, una subcontrata de Telefónica España, y que fue despedido el 8 de agosto de 2014, publicó en Internet el 21 de septiembre la nueva oferta que iba a lanzar la compañía, de la que tuvo conocimiento información en virtud del trabajo que desempeñaba en Digitex.

En concreto, señala que entre las 11.32 horas y las 11.52 horas del día 21 de septiembre de 2014 el acusado publicó un mensaje en la plataforma gsmspain.com en el que se indicaba que Telefónica iba a sacar una oferta de nuevos servicios y nuevas tarifas móviles que entrarían en vigor el 1 de octubre de 2014.

Según el juez, este mensaje, en el que aparecían dos enlaces relativos a las ofertas, ha producido "un perjuicio a la empresa Telefónica al haber podido tener conocimiento los competidores de dicha oferta antes de la fecha del lanzamiento oficial, lo que puede haber hecho que prepararan otras ofertas que contrarrestaran la de Telefónica".

El fallo condena a este trabajador por "un delito relativo al mercado y a los consumidores" a un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a un multa de doce meses a razón de cuatro euros de cuota diaria (unos 1.450 euros), así como a una indemnización civil de 600 euros a Telefónica España por los perjuicios ocasionados.

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Asimismo, tras la petición de sentencia de conformidad por ambas partes, el juez acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al acusado por un período de dos años, condicionada a que durante este tiempo el penado no delinca y a que abone la responsabilidad civil.

El juez señala a las partes que la resolución es "firme" y sólo será recurrible en el caso de que no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, mediante recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de León.

 

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