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El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.

Derecho de defensa para guardias civiles y militares

Mariano Casado (FMD)

La entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa ha puesto de actualidad la necesidad de abordar cómo se ha de afrontar su aplicación en el ámbito del ejercicio de la potestad disciplinaria en la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. Las leyes disciplinarias que se aplican a los guardias civiles y a los militares son, respetivamente, del año 2007 y del año 2014. Desde sus respectivas publicaciones se han sucedido cambios en el ordenamiento jurídico español y en la sociedad que hacen que sea necesaria su modernización.

Si partimos de las modificaciones que se han materializado en torno al derecho de defensa, podemos apreciar que lo primero que se suscita es si la asistencia jurídica a los expedientados en procesos disciplinarios puede ser ejercida por guardias civiles o militares de confianza o, por el contrario, como parece desprenderse del artículo 13 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, la asistencia letrada solo puede ser prestada por profesionales de la abogacía. Es decir, por personas que estén en posesión del título profesional regulado en la normativa de acceso a las profesiones de la abogacía, que estén incorporadas a un colegio de la abogacía como ejercientes y que se dediquen de forma profesional al asesoramiento jurídico y a la defensa de derechos e intereses ajenos, en vía judicial o extrajudicial.

Estas personas, abogados y abogadas, además son los únicos a los que los poderes públicos han de garantizar una actuación libre e independiente como presupuesto para la efectiva realización del derecho de defensa y que han de gozar, por imperio de la ley, de la confidencialidad de las comunicaciones mantenidas con sus clientes y del secreto profesional. Además, tienen garantizado el derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, ante los poderes públicos. Cuentan además con la garantía institucional del derecho de defensa a través de los colegios de la abogacía a los que deben pertenecer. No olvidemos las garantías que tienen sus clientes en su condición de usuarios de servicios jurídicos.

La Ley Orgánica del Derecho de Defensa pone de relieve la perentoria necesidad de abordar la reforma de la jurisdicción militar, aún pendiente

Por ello, mi posición es que la asistencia jurídica a guardias civiles y a militares en los procedimientos disciplinarios sea prestada solo por abogados en ejercicio con los derechos y deberes inherentes a su condición. Si esto se materializa será importante reforzar el papel de las asociaciones profesionales, que disponen de servicios jurídicos competentes y especializados y que pueden prestar servicios jurídicos a unos precios razonables que no impidan que los ciudadanos de uniforme se defiendan adecuada y eficazmente frente al uso de la potestad disciplinaria, con las derivadas penales militares que pueden producirse.

La Ley Orgánica del Derecho de Defensa pone de relieve la perentoria necesidad de abordar la reforma de la jurisdicción militar, aún pendiente. Entre los elementos que se consideran comprendidos en el derecho de defensa está la doble instancia. Precisamente, este derecho no existe en el proceso penal militar y tampoco en el contencioso-disciplinario militar. Los guardias civiles y los militares no pueden defenderse a través de la doble instancia si son sujetos de la imposición de una falta disciplinaria que socaba sus derechos y por la que pueden ser privados de libertad o ver gravemente afectados sus derechos profesionales; tampoco pueden recurrir en apelación una sentencia que les condene por un delito militar. Solo disponen del cauce procesal del recurso de casación con la configuración severamente limitativa que tiene. En este sentido, además de recordar los tres mandatos legislativos incumplidos que ordenaban al Gobierno proceder a la modernización de la jurisdicción militar, las condenas de organismos internacionales, se suma ahora la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.

Las leyes disciplinarias, por otra parte, no se han adaptado a los cambios normativos que regulan los procedimientos de las Administraciones Públicas y a los sistemas de digitalización. Los expedientes disciplinarios se siguen realizando en soporte papel y no se configuran como expedientes electrónicos. Son tan sólo algunos ejemplos de los cambios que hay que producir en las leyes disciplinarias de guardias civiles y de militares. Corremos el peligro de que, también en esto, sean ciudadanos de segunda, a los que se exige sacrificios de primera.

La solución pasa por ponerse a trabajar para configurar un derecho disciplinario moderno, eficaz, respetuoso con el derecho de defensa y que dé respuesta a los retos que, en estas materias, tienen aquellos de nuestros conciudadanos que tienen condición militar. 

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21 de diciembre de 2024 - 19:33 h
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