Ataques en Magdeburgo: la cautela como arma Ruth Ferrero-Turrión
El coronel, la jueza y el ministro
Sin duda el lector habrá adivinado que los personajes del tríptico son el coronel Pérez de los Cobos, la jueza Rodríguez- Medel y el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska. El panel central lo ocupa, por méritos propios, la jueza Rodríguez Medel, y los laterales el coronel y el ministro. La jueza tomó en consideración la denuncia, manifiestamente infundada, de un abogado que pasaba por la plaza de Castilla, en la que se acusaba al presidente del Gobierno, al delegado del Gobierno en Madrid y a Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del ministerio de Sanidad, de haber autorizado la manifestación del 8M, día de la mujer, que se celebró en Madrid en el año 2020 a sabiendas de que ya había surgido un brote epidémico de origen desconocido, así como su forma de transmisión hasta el punto que la Organización Mundial de la Salud no consideró declararlo como pandemia hasta el siguiente día 11 de marzo.
En la mayoría de las ciudades de España, de Europa y del mundo se habían celebrado manifestaciones conmemorativas y no conozco que ningún juez de la Unión Europea ni ningún otro de los miles de jueces de instrucción de nuestro país, hayan iniciado unas diligencias penales por considerar que la autorización de las manifestaciones podría ser constitutiva de delito. Según un auto del 23 de marzo, la juez pide a la Guardia Civil y a los forenses que practiquen una serie de pesquisas.
En lugar de rechazar de plano una denuncia tan inconsistente, decide aceptarla a trámite, añadiendo por su cuenta la posible existencia de un delito de lesiones (por qué no de muerte) por imprudencia. Para establecer una conclusión definitiva, decide que el médico forense adscrito al juzgado emita un informe sobre si la manifestación supuso un riesgo evidente para la vida y la integridad física de las personas, insinuando que el delegado del Gobierno conocía el peligro y a pesar de ello autorizó la manifestación. Pero lo más sorprendente viene a continuación, cuando acuerda que la Unidad de Policía judicial de la Guardia Civil de la Comandancia de Madrid elabore atestado en el que se averigüe la información que podía existir en los archivos oficiales. Conociendo perfectamente que el coronel Pérez de los Cobos era el Jefe de la Comandancia, descartó la posibilidad de requerir el auxilio a cualquier otra unidad de la Policía Judicial, más especializada en asuntos relacionados con la salud pública.
Después de muchas vicisitudes termina sobreseyendo provisionalmente las actuaciones porque estima que el delegado del Gobierno no tenía un conocimiento cierto, seguro y técnico de suficiente solvencia como para prohibir manifestaciones o concentraciones. Espero que, si alguna vez le toca la investigación de las causas del derrumbe de un puente o de cualquier otra edificación, encargue los informes al instituto Torroja u otros organismos técnicos y no convierta al coronel Pérez de los Cobos en especialista en resistencia de materiales.
Una vez terminada su función, desaparece de la escena y quedan los dos retablos laterales enfrentados el uno al otro: el coronel Pérez de los Cobos y el Ministerio del interior. Para opinar sobre la resolución judicial definitiva del Tribunal Supremo considero necesario repasar las normas que regulan, según la ley, el funcionamiento y organización de la Policía Judicial.
La Constitución española, en su artículo 126, establece la creación de unidades de Policía Judicial dependientes de los jueces, de los tribunales y del Ministerio fiscal en sus funciones de averiguación del delito en los términos que la ley establezca. La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la que regula la organización y funcionamiento de la Policía Judicial. En ella se establecen que la Policía Judicial depende orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces y fiscales. El artículo 31.2 establece claramente que los órganos judiciales pueden solicitar la intervención de funcionarios o unidades orgánicas de la Policía Judicial pero no autoriza que los jueces designen directamente a ningún funcionario concreto o elegido selectivamente. Ahora bien, una vez designados no pueden ser removidos hasta que termine el procedimiento judicial si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.
Consumada la designación unilateral, el Ministerio del Interior toma conocimiento de la decisión judicial y solicita información al coronel Pérez de los Cobos. Vaya por delante que, si la autoridad judicial hubiese declarado secretas las actuaciones, sería ilegal solicitar información sobre su contenido. En todo caso es exigible la neutralidad del Ministerio del Interior y la libertad de actuación de los componentes de la Policía Judicial. Después de conocerse la filtración a un medio de comunicación de un informe confuso, delirante, lleno de bulos y de inexactitudes, el Ministerio del interior decide cesar el coronel por pérdida de confianza.
El Tribunal Supremo admite que la razón que dio la Administración para justificar el cese es confusa (no la tacha de falsa o caprichosa). Es evidente que la filtración a la prensa entraña una grave negligencia que constituyó en el detonante del cese
Examinando los antecedentes que se contienen en las resoluciones judiciales que han abordado la legalidad o ilegalidad del cese, me parecen convincentes y contundentes los razonamientos de la sentencia de la Audiencia Nacional para justificarlo. Dice textualmente: ”En cuanto a la razón del cese indica que la pérdida de confianza es por la "no información" del "desarrollo" —no del contenido— de "investigaciones y actuaciones" llevadas a cabo por la Guardia Civil, todo ello en el amplio y, a veces, confuso "marco operativo y de Policía Judicial". Por tanto, hay motivación, es suficiente, la ha conocido el cesado sin que se pueda, conforme a la jurisprudencia, ir más allá del análisis de existencia de la motivación y de su suficiencia. Y, al quebrar la confianza, no tiene sentido la reincorporación al destino e imponer una relación profesional sustentada en la confianza”. Por si existía alguna duda añade que:” de la prueba se desprende que no hubo orden judicial que impidiese cualquier comunicación”.
Pero, en definitiva, la última palabra la tiene el Tribunal Supremo. Examinemos la sentencia que anula el cese del coronel Pérez de los Cobos. Coincidimos con su declaración de que "en las resoluciones de cese en puestos provistos por el sistema de libre designación deben explicitarse las razones del cese evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección". Nada tendríamos que objetar a este planteamiento si el resto del contenido de la sentencia no diese lugar a incertidumbres.
En síntesis, el cese se produce: “por pérdida de confianza de esta Dirección General y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior, por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento”. Se alega además que no se ha pretendido que el recurrente y los miembros de la UOPJ faltasen al deber de guardar rigurosa reserva, sino que hubo filtraciones.
El Tribunal Supremo admite que la razón que dio la Administración para justificar el cese es confusa (no la tacha de falsa o caprichosa). Es evidente que la filtración a la prensa entraña una grave negligencia que constituyó el detonante del cese. En todo caso, no queda más remedio que cumplir la sentencia y restituir inicialmente al coronel Pérez de los Cobos a la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Tres Cantos. Creo que, pase lo que pase, la confianza está perdida.
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José Antonio Martín Pallin es abogado y comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.
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