Muerte digna

Quién y cómo puede acogerse a la ley de eutanasia que ya es una realidad

Activistas de la plataforma Derecho A Morir Dignamente participan en la concentración para celebrar la entrada en vigor de la ley de eutanasia este viernes en la Puerta del Sol de Madrid.

La ley de eutanasia ya es una realidad. Este viernes 25 de junio entró en vigor la normativa que una mayoría del Congreso de los Diputados —salvo PP y Vox— aprobó el pasado 18 de marzo, convirtiendo así a España en el sexto país del mundo en regular la muerte digna. La ley, que salió adelante tras años de lucha de personas como Ramón Sampedro, María José Carrasco, Luis de Marcos o Maribel Tellaetxe, permite ya que las personas enfermas que cumplan ciertos requisitos puedan pedir ayuda para poner fin a su vida. Pero el proceso no es ni corto ni sencillo. De hecho, el Ministerio de Sanidad ya ha dicho en distintas ocasiones que la norma es "garantista" y, por tanto, no deja que cualquier persona recurra a la eutanasia, un proceso que puede llegar a alargarse más de un mes. Los pasos son los siguientes:

1. ¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Según recoge el propio texto de la ley, para solicitar la eutanasia el paciente debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o un certificado de empadronamiento que acredite al menos 12 meses en el país. Además, tiene que "sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante" previamente certificada por un médico, ser mayor de edad —puesto que la ley no contempla a los menores— y ser "capaz y consciente en el momento de la solicitud".

2. ¿Y si no está consciente?

A pesar de la exigencia de que el paciente sea "capaz y consciente", la ley contempla que este último requisito no se dé. Y, para ello, hay soluciones. La norma prevé que el paciente podrá solicitar igualmente su derecho a morir dignamente si existe "un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos". En ese caso, la persona nombrada representante tomará la voz del paciente. En caso contrario, será el propio médico el que actúe como "interlocutor válido".

3. Se cumplen los requisitos, ¿cómo se solicita?

En primer lugar, el paciente debe "disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación", incluidos los cuidados paliativos. El médico responsable deberá asegurarse de que esa información ha sido comprendida y, después, dejar constancia de ello en la historia clínica. Una vez estos pasos estén completos, la persona que sufre la enfermedad deberá formular dos solicitudes escritas —con quince días de diferencia entre ellas, un periodo que puede acortarse si el médico considera que existe la posibilidad de que el paciente sufra una pérdida de capacidad "inminente"— que no sean resultado "de ninguna presión externa". 

4. ¿Qué pasa desde la primera solicitud?

La primera solicitud escrita, firmada y fechada debe ser recibida y firmada por el médico que trata al paciente. En ese momento, este facultativo, en un plazo máximo de dos días naturales, debe abrir un "proceso deliberativo" con el paciente, que tendrá que ser informado de las alternativas a la eutanasia, comprenderlas y recibirlas por escrito. Cuando hayan pasado quince días, el paciente deberá de realizar una segunda petición. Y también, claro, fecharla y firmarla. En ese momento, el médico tendrá que iniciar otro diálogo por si quedó alguna duda o cuestión pendiente del primer proceso deliberativo. 

Cuando finalice ese periodo, y pasadas 24 horas, el médico tendrá que preguntar al paciente si quiere seguir con el proceso o revocarlo. Con la respuesta, el facultativo tendrá que informar al equipo asistencial y a los familiares y allegados que el paciente solicite.

5. Una segunda opinión

Si el paciente desea seguir adelante con el proceso, el médico deberá pedir una segunda opinión. Según el texto de la ley, el nuevo facultativo tendrá que revisar la historia clínica y confirmar que todo el procedimiento se ha realizado conforme a la norma. En un plazo máximo de diez días, entregará un informe con las conclusiones que recibirá el paciente, como muy tarde, al día siguiente. 

6. Entra en juego la Comisión de Garantía y Evaluación

En ese momento, si el informe es desfavorable, el paciente podrá recurrir a la llamada Comisión de Garantía y Evaluación para recurrir la decisión, un órgano que también será conocedor del informe favorable. Pero, ¿qué es? Según la ley, se trata de un organismo "multidisciplinar" creado por las comunidades autónomas que, formado por profesionales sanitarios y juristas, deberá resolver los recursos de los pacientes a los que se les ha denegado la eutanasia y verificar si concurren los requisitos para aplicarla en el caso de los pacientes que continúan con el proceso. 

En caso de que la Comisión deniegue someter al paciente a la eutanasia, se podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de aprobar el procedimiento, el órgano "requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios".

7. ¿Cómo se realiza la eutanasia?

Según recoge la propia ley, "la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondientes".  Si el paciente está consciente, "deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir". Tal y como contempla la ley, existen dos opciones: la administración directa al paciente de una sustancia por parte del médico o la entrega de una sustancia al paciente para que este se la autoadministre. En ambos casos, no obstante, el médico responsable y el resto de profesionales sanitarios "asistirán al paciente hasta el momento de su muerte". 

8. ¿Dónde tiene lugar?

La ley prevé que podrá realizarse en centros sanitarios, públicos o privados, o en el propio domicilio. 

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9. Derecho a la objeción de conciencia

El texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito". Asimismo, según adelantó este miércoles la ministra de Sanidad, Carolina Darias, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado el protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho para la eutanasia, el cual regirá el procedimiento que deben seguir los médicos en situaciones en las que el paciente no se encuentre en uso de sus facultades y no pueda realizar las solicitudes necesarias.

El Manual de buenas prácticas, que está terminando de revisarse, contempla aspectos esenciales como las recomendaciones sobre los medicamentos a administrar para que la prestación se realice de forma homogénea en todo el SNS e incluye modelos de los principales documentos necesarios para el desarrollo del proceso, como por ejemplo el formulario de solicitud, la hoja de información sobre la eutanasia, el consentimiento informado o las recomendaciones para el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios.

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