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El juez García Castellón archiva el 'caso Tsunami' tras el varapalo de la Audiencia Nacional

El candidato de Junts, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa para valorar los resultados de las elecciones catalanas.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha archivado la causa de Tsunami Democràtic en la que figuraban diez personas investigadas, entre ellas la exsecretaria general de ERC Marta Rovira. El magistrado adopta esta decisión tras conocer el auto de la Sala de lo Penal que invalida todas las diligencias acordadas por el instructor en los últimos tres años porque el juzgado prorrogó la investigación el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo. La decisión no afecta al expresident Carles Puigdemont, que está imputado por la misma causa en el Tribunal Supremo por su aforamiento, pero aboca a que el alto tribunal adopte una resolución similar ya que el sumario de la Audiencia Nacional es el origen de todo.

En el auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 acuerda también remitir testimonio de su resolución, así como la de la Sala de lo Penal, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo "para su unión y demás efectos que procedan en su procedimiento de causa especial". Cabe recordar que, después de que el juez remitiera en 2023 exposición razonada al alto tribunal, este acordó investigar por terrorismo al expresidente catalán Carles Puigdemont y al diputado del Parlament Ruben.

Fuentes jurídicas señalan a esta agencia de noticias que García Castellón, que se encontraba de vacaciones, se ha reincorporado a su juzgado este mismo lunes sólo a los efectos de dictar esta resolución. En su auto, el juez instructor asume el criterio de la Sala de lo Penal que señalaba en su resolución que atendía el recurso de una de las investigadas, Marta Molina, y que una vez anuladas todas las diligencias acordadas en estos últimos tres años, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tenía que pronunciar contando únicamente con el material existente hasta julio de 2021.

El juez explica que este artículo recoge las distintas vías de actuación que tiene el instructor una vez que se han practicado todas las diligencias de investigación y que pasan en este caso por continuar el procedimiento con el auto de procedimiento abreviado o el sobreseimiento de la misma. El magistrado explica que a las personas investigadas en esta causa no se les ha tomado declaración en fechas anteriores al límite temporal de julio de 2021 que ha fijado la Sala de lo Penal, por lo que procede el archivo.

“Inequívocamente delito de terrorismo”

Para el instructor, estas diligencias incluyen hechos que son susceptibles de manera inequívoca de un delito de terrorismo, pero con el pronunciamiento de la Sala "no existen motivos suficientes" para atribuir la comisión a los investigados. Cabe recordar que, en esta causa, estaban investigados por la Audiencia Nacional la secretaria general de ERC, Marta Rovira; el jefe de gabinete del expresidente catalán Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay; la dirigente de ERC Marta Molina; el empresario Oriol Soler; el exsecretario de Organización de ERC Xavier Vendrell; el periodista Jesús Rodríguez Sellés; el empresario Josep Campmajó; el considerado tesorero de 'Tsunami' Jaume Cabani; el dirigente de Òmnium Cultural Oleguer Serra y el banquero Nicola Flavio Guilio

El magistrado adopta esta decisión tras conocer el auto de la Sala de lo Penal que invalida todas las diligencias acordadas por el instructor en los últimos tres años porque el juzgado prorrogó la investigación el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo. En su auto, la Sala de lo Penal concluye que el juez instructor Manuel García Castellón acordó en la causa de Tsunami Democràtic con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación.

La decisión influiría en la exposición razonada elevada por el instructor de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo en noviembre de 2023 para que abriera causa penal por terrorismo contra Puigdemont, porque estaba aforado ante dicho órgano judicial por su condición de eurodiputado.

En el auto, recogido por Europa Press, el tribunal da la razón a una de las imputadas, Marta Molina, al considerar que la prórroga fue "extemporánea" y ordena al magistrado que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Criminal (LECrim), según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.

La Sala da la razón a la recurrente y señala que la prórroga firmada el 30 de julio de 2021 está fuera de plazo. Y eso a pesar de que el juez instructor consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar gracias a ese auto en el que acordó la prórroga y le "dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna".

Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos –están separados por menos de 24 horas– es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo", dice.

Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga "no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad".

En su resolución, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, se cita el artículo 324 de la LECrim para subrayar que establece que "con anterioridad a la finalización del plazo , el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes, podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses". Pero, añade, "la prórroga se acordó (...) después de finalizar el plazo y no antes".

Las diligencias invalidadas

La Sala asevera que según la jurisprudencia del Supremo, la invalidez de las diligencias posteriores al 29 de julio de 2021 en Tsunami "implica que el juez instructor no podrá fundar la decisión de continuar el procedimiento" contra investigados basándose en diligencias posteriores.

Con todo, advierte que lo recabado fuera de plazo sí que se podría aportar para que se tuviera en cuenta en un juicio oral porque la jurisprudencia advierte de que no supone "por el mero hecho de contravenir lo dispuesto en las leyes procesales sobre el tiempo de su práctica, una vulneración de derechos fundamentales".

El informe de la guardia civil y la exposición razonada al Tribunal Supremo

Entre las diligencias acordadas después del 29 de julio de 2021 consta el informe de la Guardia Civil que sitúa a Rovira en el centro de la investigación al considerar que era "con mucha probabilidad" la usuaria de la aplicación de mensajería cifrada Threema que actuaba bajo el seudónimo de 'Matagalls' y que tenía "un conocimiento previo de, al menos, ciertas acciones de la plataforma" Tsunami Democràtic.

El Instituto Armado aportó su informe a la causa en noviembre de 2023. Días después, el juez elevó una exposición razonada al Tribunal Supremo en la que sostenía que había indicios suficientes para que el alto tribunal investigara a Puigdemont, a Rovira y a otras diez personas.

En un escrito de 101 páginas, García Castellón defendió que para "el esclarecimiento de los hechos" era necesario practicar diligencias de investigación que él no podía realizar en la Audiencia Nacional por la condición de aforados de Puigdemont y del diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg.

El juez aseguraba que Puigdemont se situaría en el "vértice más alto de la organización" de Tsunami Democràtic y añadía que su posición como expresidente de Cataluña y "líder desde Bruselas del independentismo" le atribuía "una posición de autoridad incuestionable".

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Según el magistrado, existían indicios que permitían inferir la participación de Puigdemont en el nacimiento y planificación de las acciones de Tsunami. Entre esos indicios, decía, se encontraban los mensajes a través del móvil entre su jefe de gabinete, Josep Lluís Alay, y el periodista Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma independentista.

El ‘caso de Alay’

En el auto conocido este lunes, la Sala responde al recurso presentado por el jefe de gabinete de Puigdemont, Josep Lluis Alay, también investigado en Tsunami. En su caso rechaza su petición en la que pedía el sobreseimiento como consecuencia de la expiración del plazo de instrucción.

Los magistrados consideran que Alay constaba en este causa como investigado antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración como tal. La Sala indica que será ahora el juzgado el que, con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021, resuelva lo que considere oportuno.

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