Operación Tándem

La Audiencia Nacional levanta el secreto de la pieza principal del 'caso Villarejo'

Excomisario Villarejo.

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado este miércoles levantar parcialmente el secreto sobre la pieza principal de la operación Tándem, relativa a las actividades del comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo relacionadas con políticos de Guinea Ecuatorial. Permitirá que las partes personadas accedan a toda la documentación, salvo la electrónica que permanece encriptada, informa Europa Press.

El tribunal presidido por el magistrado Alfonso Guevara ha estimado así sólo en parte el recurso que presentó la Fiscalía Anticorrupción contra el levantamiento del secreto de esta pieza conocida como King que el juez instructor Diego De Egea ordenó el pasado 10 de agosto y que se había suspendido cautelarmente en espera de la resolución que ahora se produce.

El juez justificó levantar el secreto porque había "transcurrido un determinado tiempo desde el inicio del procedimiento" sin que los principales investigados de la causa, Villarejo y quien fuera su abogado, Rafael Redondo, hubieran tenido "aún conocimiento" de los hechos objeto de instrucción. En aquel momento ambos seguían en prisión, aunque Redondo acabó saliendo después de que el juez rebajase su fianza.

Para Anticorrupción, estaba "justificado" el "impedir el conocimiento de las diligencias que se hubieran practicado y las que pudieran practicarse, así como la posibilidad de intervenir en ellas" para seguir las indagaciones "sin interferencias o posibles manipulaciones dirigidas a obstaculizar la averiguación de nuevos hechos o el ocultamiento de bienes procedentes del delito".

Advertía también que levantar el secreto conllevaría "la desaparición de las cautelas" que había puesto el propio juez instructor en el mes de enero, cuando ordenó que la Policía Judicial informase de todo lo que encontrara en el análisis del material informático que pudiera "comprometer la seguridad del Estado" o afectar a sus instituciones.

Además, argumentaba que tener parte del material incautado encriptado "perturbaba" la investigación y "no era desdeñable pensar que el acceso a la documentación localizada en los registros" por parte de los investigados "les permitiría fácilmente la apertura y destrucción" de esa información que aún permanecía oculta para los investigadores.

Sin embargo, la Sala da la razón a Fiscalía sólo en esta parte, porque "resulta obvio que haber encriptado el acceso a información telemática ingresada en un disco duro, en un equipo de lugar ignoto mediante una clave operada desde un portal de Internet, realmente constituye una medida de seguridad de los investigados presuntamente sobre su actividad ilícita, reveladora de la magnitud de su importancia, lo que funda la pervivencia de la restricción". Mantiene así en secreto el material cifrado.

Sobre ese posible sensible sobre el Estado, el tribunal dice que Anticorrupción "no ha significado expresivamente elemento alguno cuyo conocimiento pueda atentar contra la seguridad del Estado en lo recibido en papel y tampoco en el examen parcial de los documentos insertos en soportes digitales".

En ese caso, dice la Sala, "debería expurgarse definitivamente del proceso penal, para lo que necesariamente se procederá a revisar los soportes digitalmente antes de hacer entrega a las partes para que no se pueda comprometer la seguridad del Estado o se impida compartir información que pudiera estar legalmente clasificada" dados los cargos que desempeñaba Villarejo.

Los investigadores ya filtran los papeles

Sobre el resto del material, entiende que no hay razón para que las partes no puedan acceder tanto a la documentación en papel como a la digital que ya han sido analizadas, puesto que han "superado el primer filtro de los investigadores" y estos han venido remitiendo la información al Juzgado Central sin pedir que quedase excluida por tratarse de documentación clasificada.

Considera además, que "no cabe que puedan sustraerse al conocimiento de todas las partes" las futuras diligencias personales, porque "si se tiene acceso a las practicadas, las futuras, en clave de testimonio o declaración de otros imputados deben ser contradichas sin que ello implique una perturbación en la instrucción" sino "una convergencia de todas las partes".

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En lo que respecta a la documentación digital no encriptada y pendiente de examen a futuro, sostiene que "no se observa merma alguna para el éxito de la instrucción por ejemplo, advirtiendo a otros posibles colaboradores" porque "son de superior relevancia" los "vestigios de actividades ilegales" que se rastreen en esos soportes digitales.

Dice además, que desde el mes de julio "no se han contemplado otros proyectos ilícitos que precisen una pieza separada", basándose en el escrito de petición de prórroga, el recurso de agosto y el de ampliación de alegaciones del pasado 15 de octubre.

No obstante, este mismo mes de noviembre el juez De Egea ha abierto la séptima pieza de investigación, denominada Kitchen, que investiga pagos con fondos reservados al chófer del extesorero del PP para sustraerle documentación, y que se ha iniciado a partir de la misma documentación incautada a Villarejo desde el principio.

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