Escraches
Un concejal de Zaragoza recurrirá al TC la sanción de 1.500 euros por participar en un escrache
El concejal de Vivienda y Deporte del Ayuntamiento de Zaragoza, Pablo Híjar, recurrirá ante el Tribunal Constitucional la sanción de 1.500 euros que le impuso la Delegación del Gobierno en Aragón por su participación, como portavoz de la Plataforma Stop Desahucios, en el escrache al portavoz del grupo municipal del PP y diputado en el Congreso, Eloy Suárez.
Este pasado viernes, 27 de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza desestimó el recurso que Pablo Híjar presentó contra la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno en Aragón, por participar el 9 de abril de 2013 en una "acción pacífica" de Stop Desahucios.
El recurso, presentado con el apoyo de Stop Desahucios, forma parte de la campaña #Los51deZaragoza, ya que los hechos de abril de 2013 "forman parte de una acción colectiva", han precisado desde el grupo municipal de Zaragoza en Común (ZEC) al que pertenece Pablo Híjar.
"Ese día decenas de personas fueron identificadas en el Paseo de la Constitución cuando se dirigían a las inmediaciones del domicilio de Eloy Suárez. Aquella acción pacífica formaba parte de la campaña de 'afectado a diputado'. Después de mandar miles de cartas, mails, de llevar una ILP con casi un millón y medio de firmas, decenas de personas se situaron en la acera frente al domicilio de Suárez", ha relatado ZEC en una nota de prensa.
"No está de más recordar que estas acciones que se dieron a conocer como escraches fueron pacíficas en todo momento", ha abundado Híjar para puntualizar que "el objetivo era señalar la responsabilidad que tenían los diputados del Partido Popular en respetar la voluntad popular de que el Congreso aprobara la ILP por la dación en pago, la moratoria de desahucios y el alquiler social".
Torpe intento
A su parecer, "se trata de una sanción a un movimiento de afectados y activistas por el derecho a la vivienda" y ha observado que "dejar finalmente un único sancionado como 'organizador' fue un torpe intento de sortear a lo colectivo. Realizar fotos y vídeos de una concentración, no puede implicar la organización de la misma y tampoco ser portavoz de la misma".
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Al respecto, ha estimado que "aplicando lo señalado por la sentencia, cualquiera que en algún momento sea portavoz de una plataforma o movimiento de protesta podrá ser considerado como organizador de cualquier acto de protesta en el que participe".
La sentencia, al confirmar la sanción impuesta por la Administración del Estado, "vulnera los artículos 9.3, 14, 24.2 y 25 de la Constitución española, vulnera la presunción de inocencia, el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, derecho a no ser sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyen infracción administrativa, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva", ha relatado.
Tras esta exposición, Híjar ha indicado que propondrá a la plataforma su disposición para formular un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.