El Congreso aprueba la propuesta del PP de cambiar la Ley de Extranjería
La Comisión de Justicia del Congreso ha dejado abierta la posibilidad de incorporar en la reforma del Consejo General del Poder Judicial la propuesta del PP de modificar la Ley de Extranjería para permitir al Estado expulsar a refugiados con permiso de residencia, en ciertos casos.
De esta forma, podría expulsarse a una persona a quien se haya reconocido protección internacional en la Unión Europea y tenga, asimismo, permiso de residencia de larga duración (conocido anteriormente como indefinido). Son dos enmiendas a la Ley del CGPJ que fueron insertadas esta semana en la reunión de ponencia encargada de estudiar la reforma del órgano de jueces donde se proponen cambios sobre permisos de larga duración (artículo 32) y política de expulsiones del territorio nacional (artículo 57) para incluir a los sujetos de protección que hasta ahora no figuraban de manera explícita en dichos apartados de la norma.
El Grupo Popular defiende que con la modificación "se establece un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de residentes de larga duración", y se cumple lo previsto en las directivas 2011/51 sobre Protección Internacional.
Para ello está previsto introducir un nuevo apartado en el artículo 57 de la Ley de Extranjería. Esto significaría que, en caso de que el Gobierno decida expulsar a una persona con permiso de larga duración en España, que cuente con la protección internacional reconocida por otro Estado miembro, se le envíe a dicho a dicho Estado a excepción de que antes de un mes informe a España de que la protección que se le había otorgado ya no está en vigor.
El texto explica que: "Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente".
Un mes de plazo
La solicitud debe ser respondida en un mes, por lo que se entiende que, de no ser así, la protección internacional seguiría vigente. De la misma forma, si el residente de larga duración sigue beneficiándose de protección internacional “será expulsado hacia dicho Estado miembro”.
Dicha medida sería aplicada de forma recíproca, por lo que una persona asilada por España que sea expulsada, por ejemplo, de Alemania, sería enviada de forma directa a territorio español, a menos de que el Ejecutivo comunique a Berlín que el afectado ya no cuenta con la protección que se le había dado, y lo hiciese antes de haber pasado un mes, según la propuesta del Partido Popular.
España se reservaría el derecho de expulsar a dicha persona a un país diferente del que le concedió la protección internacional, siempre en dos supuestos casos: por un lado, si existieran “motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España”, y por otro lado, “si habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España".
Si la protección internacional que tiene la persona hubiera sido reconocida por las autoridades de España, "la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en materia de protección internacional en España".
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Así, respecto a la reforma propuesta en cuestión de residencia de larga duración (artículo 32), se tiene el objetivo de establecer que las personas que hayan obtenido protección internacional en otro Estado miembro de la Unión Europea pueden acceder a este tipo de permisos en España.
Asímismo, se especifica que "no se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado o cuya renovación hubiese sido denegada". También introduce un nuevo apartado que añade una causa más a la extinción del permiso de larga duración: perderán la autorización de residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección internacional concedido en otro país miembro de la Unión europea cese o sea revocado.
Según el Grupo Popular, la modificación sería necesaria para incluir a la Ley de Extranjería la Directiva Europea. También considera que de esta forma los refugiados tendrán la posibilidad de obtener permiso de larga duración, puesto que siguiendo la senda europea, "al cabo de un determinado tiempo es un elemento importante de la integración plena de los beneficiarios de protección internacional en el Estado miembro de residencia".