La denuncia del PSOE contra Abascal: un movimiento de peso político pero discutible recorrido jurídico
El PSOE mueve ficha frente a la estrategia de acoso y derribo de la extrema derecha. El partido tiene previsto presentar en las próximas horas una denuncia ante la Fiscalía General del Estado contra el líder de Vox, Santiago Abascal, por sus declaraciones en un diario argentino asegurando que "habrá un momento en que el pueblo querrá colgar de los pies" al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Los socialistas, que están ultimando la denuncia, consideran que tanto estos exabruptos como el "asedio" a algunas de sus sedes pueden ser constitutivos de un delito de incitación al odio. Algo que, sin embargo, no tienen tan claro los juristas consultados por infoLibre, que consideran que este movimiento tiene mucho peso político pero escaso recorrido jurídico.
Las palabras que han provocado el contraataque judicial de los socialistas se recogieron este fin de semana en el diario Clarín, al que el presidente de Vox concedió una entrevista durante su viaje a Argentina para asistir a la toma de posesión del ultra Javier Milei. "Pareciera que haces más responsable del fracaso al PP que a Sánchez, que estuvo astuto", lanzó la periodista. Y Abascal, tras rechazar que el presidente sea "astuto y hábil" y señalar "no tiene escrúpulos" o "principios", lanzó tras un silencio de un par de segundos: "Habrá un momento dado en el que el pueblo querrá colgarlo de los pies". Unas palabras que recuerdan a la caída del del dictador italiano Benito Mussolini y que desde Vox califican de "metáfora" sacada de contexto.
Para los socialistas estas declaraciones "rompen cualquier barrera democrática". Por eso han decidido mover ficha en el terreno jurídico. "Queremos que caiga sobre Abascal y sobre Vox todo el peso de la ley", ha señalado en rueda de prensa el portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Patxi López, quien ha aclarado que la denuncia ante la Fiscalía no será solo por las palabras de Abascal, sino también por los "asedios, ataques, acosos y amenazas" a las sedes y casas del pueblo del partido de las últimas semanas. Y lo ha hecho poniendo sobre la mesa el artículo 510 del Código Penal, el que castiga con entre uno y cuatro años de prisión el fomento, promoción o incitación al odio, la violencia o la discriminación contra colectivos vulnerables.
Una vez que los socialistas registren su denuncia, el Ministerio Público deberá ver, seguramente a través de la Fiscalía del Tribunal Supremo por la condición de aforado de Abascal, si hay elementos suficientes como para abrir diligencias de investigación. Y en el caso de que lo haga, luego tendrá que decidir si interpone o no una querella. Los juristas consultados por este diario, sin embargo, ven extremadamente complicado que las acciones socialistas prosperen en los términos expuestos en rueda de prensa. "Todo esto tiene más recorrido político que jurídico", señala el catedrático de Derecho Penal Joan Carbonell. "Es una jugada más política que jurídica", insiste también el constitucionalista Joaquín Urías.
Este movimiento permite a los socialistas mantener bajo el foco la estrategia de crispación de la ultraderecha y advertir de los riesgos de la misma para las democracias. Pero también poner de relieve la necesidad de actuar con contundencia desde el ámbito político para evitar que se instaure un clima de odio, trasladando así la presión al PP por las alianzas que mantiene a nivel autonómico con el partido de Abascal. "Con esta jugada se pone el foco en la deriva de la sociedad hacia el odio, la confrontación, la división y la polarización", señala Urías. No es la primera vez que los socialistas ponen pie en pared. Ya lo hicieron antes de las elecciones madrileñas de 2021, cuando llevaron a los tribunales el cartel electoral de Vox que ponía en la diana a los menores extranjeros no acompañados.
Un 510 para colectivos vulnerables
La justicia entonces no vio delito de odio. Y los juristas consultados ahora tampoco creen que los exabruptos de Abascal, por muy despreciables que puedan resultar, puedan tener encaje en el artículo 510 del Código Penal, que castiga a quienes "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia" contra "un grupo, una parte del mismo o una persona determinada por su pertenencia a aquel" por motivos "racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad".
"Para empezar, este tipo está pensado para proteger a colectivos vulnerables", explica al otro lado del teléfono José Ramos, profesor de Derecho Penal en la Universidad de A Coruña y miembro del Grupo de Estudios de Política Criminal. Esto es algo en lo que ha insistido el Supremo en repetidas ocasiones. "La tipificación se construye sobre la necesidad de dotar de especial protección a grupos vulnerables ante formas de expresión que los denostan o los colocan en la diana de comportamientos violentos", señalaba en una sentencia emitida a comienzos de año. Un sentir mayoritario que, sin embargo, no comparten algunos magistrados del Alto Tribunal, que han defendido en alguna ocasión la protección de este tipo penal más allá de los colectivos especialmente expuestos.
Un clima de riesgo real
Solo por esto, por el hecho de que ni el Gobierno ni su presidente puedan considerarse grupos vulnerables, los juristas ven escaso recorrido a cualquier ofensiva jurídica centrada en un delito de incitación al odio que para que se produzca, además, tiene que provocar una situación de riesgo real y tangible, un clima de hostilidad que convierta en probable que estas personas sufran agresiones o actos de discriminación. "Nada parece presagiar que las palabras de Abascal tengan esa potencialidad", considera Ramos. Otra cosa sería, trata de ejemplificar, que el jefe del Estado Mayor de la Defensa deslizase que habría que hacer algo al presidente. "En ese caso el contexto sería diferente porque estamos hablando de un señor que tiene a su cargo tropas", apunta el penalista.
¿Y cómo se puede determinar si la intensidad de dicho riesgo es suficiente? Valorando distintos parámetros. Uno de ellos es el contexto en el que se ha utilizado dicho discurso. Al fin y al cabo, no es lo mismo que Abascal suelte este tipo de exabruptos en una entrevista en un diario argentino que con un megáfono frente a una sede socialista rodeada por miles de personas. Además, es necesario tener en cuenta la contundencia de los mensajes emitidos, la capacidad que tiene el emisor para ejercer influencia sobre los demás, el medio que usa para lanzar ese discurso o la naturaleza de su audiencia. Porque no es lo mismo un particular que hace un comentario a sus veinte seguidores en una red social que un partido con más de un millón de electores.
Los juristas, no obstante, son conscientes de que las declaraciones del líder ultra se producen en un contexto delicado, con protestas –que en algunos casos derivan en violencia– a las puertas de sedes socialistas o pintadas en las casas del pueblo. Pero Ramos cree que éste cargar las tintas sobre el PSOE dentro de la "lógica de demonización" del partido que persiguen los de Abascal "entra aún dentro de los límites de la confrontación política". "Aquí quizá puedan existir otro tipo de delitos, pero el de odio no", sentencia Urías, que pone el foco sobre las coacciones o las amenazas. Carbonell, por su parte, pone sobre la mesa las injurias.